ENLACE BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE MÁLAGA
Edicto 10468/2011, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 163 del 26 de agosto de 2011:
Cártama
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1. A los efectos previstos en los artículos 75.5 de la Ley Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
se procede a la publicación del acuerdo Plenario de fecha 11 de
julio de 2011, relativo al reconocimiento de las dedicaciones exclusivas
y parciales de los miembros de la Corporación del
Ayuntamiento de Cártama, así como la asignación económica de los
grupos políticos, y que en su parte dispositiva dice literalmente lo
siguiente:
(...)
“Primero. Fijar las siguientes dedicaciones exclusivas a miembros
de la Corporación:
Señor Alcalde: 49.000,00 euros brutos anuales, distribuidos en
14 pagas iguales al año.
Primer Teniente de Alcalde: 42.000,00 euros brutos anuales,
distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Segundo Teniente de Alcalde: 37.000,00 euros brutos anuales,
distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Cuarto Teniente de Alcalde: 32.000,00 euros brutos anuales,
distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Quinto Teniente de Alcalde: 30.000,00 euros brutos anuales,
distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Sexto Teniente de Alcalde: 25.000,00 euros brutos anuales, distribuidos
en 14 pagas iguales al año.
Concejal Delegado de Cultura, Formación, Empleo, Desarrollo
Local, Caminos Públicos, Feria de Ganado y Mercado Ecológico:
32.000,00 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas
iguales al año.
Concejal Delegada de Juventud, Turismo, Medios de Comunicación
y Participación Ciudadana: 22.000,00 euros brutos
anuales, distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Segundo. Fijar las siguientes dedicaciones parciales (a razones
todas ellas de 4 horas diarias) a miembros de la Corporación:
Concejala de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Gestión
de Residuos, Control de Animales Domésticos: 18.500,00
euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas iguales al año.
Concejala de Protección Civil y Nuevas Tecnologías:
14.000,00 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas iguales
al año.
Tercero. Fijar las siguientes asistencias a miembros sin dedicación
(exclusiva o parcial) a los órganos colegiados: Aquellos Concejales
que no tengan retribuida una dedicación exclusiva ni parcial, percibirán
las siguientes cantidades por asistencia efectiva a los siguientes
órganos colegiados:
Pleno: 60 euros por cada asistencia a Pleno.
Comisiones informativas: 30 euros por cada asistencia a Comisión
Informativa.
Junta de Gobierno local: 420 euros por cada asistencia a Junta
de Gobierno Local.
Cuarto. Fijar en concepto de dedicación parcial a razón de una
hora diaria, siendo el importe de 2.300,00 euros brutos anuales
distribuidos en 14 pagas iguales al año para aquellos Concejales
que no formando parte del equipo de gobierno la acepten expresamente.
Esta aceptación implica la renuncia a la opción de percibir la cantidad
establecida en el punto anterior por las asistencias a sesiones plenarias
y comisiones informativas.
Quinto. En el resto de cantidades, que en concepto de indemnización,
como dietas, manutención, alojamientos, desplazamientos etc.,
se ocasionen por el ejercicio de sus cargos, se atenderá a lo fijado en el
RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Sexto. Establecer una dotación económica a cada grupo político,
que no podrá destinarse a remuneraciones de personal ni a la adquisición
de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial,
debiendo llevar cada grupo político una contabilidad específica
de estos gastos que pondrán a disposición del Pleno siempre que éste
se lo pida. Esta cuantía económica se fija en 10 euros mensuales fijos
a cada grupo político y 5 euros mensuales variables en función de
números de Concejales que tenga cada grupo.
A tal efecto, los grupos políticos deberán llevar una contabilidad
específica de esta dotación económica que pondrán a disposición del
Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.
En todo caso, en caso de miembros no adscritos se estará a lo previsto
en el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Séptimo. La aprobación de estos acuerdos sustituye al anterior
acuerdo de retribuciones de los miembros de la Corporación, y en
cuanto afecta al señor Alcalde desde el momento de su toma de posesión,
en cuanto respecta a los señores Tenientes de Alcalde y Concejales
delegados desde el momento en que ostentan su delegación con
carácter exclusivo o parcial, (en caso de incompatibilidades desde la
fecha de su renuncia) y con respecto a las asignaciones económicas
por asistencia a órganos colegiados, desde su aprobación por el
Ayuntamiento Pleno.
...
En Cártama, a 20 de julio de 2011.
El Alcalde, firmado: José Garrido Mancera.
10468/11
Edicto 11450/2011, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 163 (Suplemento 1) del 26 de agosto de 2011:
Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (conforme a lo establecido por el artículo 126.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local),
del Acuerdo de Pleno de 12 de julio de 2011, publicado en el BOP de 29 de julio de 2011, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de
personal. No habiéndose presentado reclamaciones frente al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 169.3, se hace público para general
conocimiento la situación del epígrafe objeto de modificación que queda del siguiente modo:
Personal eventual
NOMBRE
Y APELLIDOS CARGO, LAS CANTIDADES SON SUELDO PAGAS EXTRAS Y TOTAL RESPECTIVAMENTE.
1 COORDINADOR ÁREA DEPORTES 14.571,43 2.428,57 17.000,00
2 COORDINADOR ÁREA TENIS DE MESA 9.428,57 1.571,43 11.000,00
3 COORDINADOR ÁREA TENENCIA DE ALCALDÍA Y FESTEJOS 14.571,43 2.428,57 17.000,00
4 COORDINADOR ÁREA SOCIAL Y JUVENTUD 14.571,43 2.428,57 17.000,00
5 COORDINADOR ÁREA PROTECCIÓN CIVIL 6.857,14 1.142,86 8.000,00
6 JEFE ENCARGADO MANTENIMIENTO COLEGIOS 18.000,00 3.000,00 21.000,00
NOMBRE PAGAS
Y APELLIDOS CARGO SUELDO EXTRAS TOTAL
7 JEFE ENCARGADO DE OBRA 20.571,43 3.428,57 24.000,00
8 ENCARGADO GABINETE DE PRENSA 18.857,14 3.142,86 22.000,00
9 NUEVO PERSONAL (COORDINADOR ÁREA ECONÓMICA Y COMPRAS) 19.714,29 3.285,71 23.000,00
10 NUEVO PERSONAL (COORDINADOR DE ALMACENAJE DE MATERIAL, HERRAMIENTAS Y DEMÁS UTILLAJE) 16.285,71 2.714,29 19.000,00
11 NUEVO PERSONAL (COORDINADOR ÁREA DE RECURSOS HUMANOS) 19.714,29 3.285,71 23.000,00
12 NUEVO PERSONAL (COORDINADOR BARRIADA SIERRA GIBRALGALIA) 16.285,71 2.714,29 19.000,00
Contra el presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 171 del TRLRHL, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
según las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Cártama, 20 de agosto de 2011.
El Alcalde accidental, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
11450/11
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