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lunes, 24 de octubre de 2011

EDICTO 12985/2011 SOBRE PADRÓN CEMENTERIO.-

Edicto 12985/2011, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 201 del 21 de octubre de 2011:


Cártama

Edicto

Don José Escalona Idáñez, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cártama,

Hace saber: Que habiendo sido aprobado por Decreto 421/2011 Intervención-Tesorería, de fecha 27 de septiembre de 2011, el padrón provisional la tasa de mantenimiento del cementerio municipal para el ejercicio de 2011, se expone al público por plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, para audiencia de reclamaciones, haciendo saber que de no producirse estas, el referido padrón se entenderá elevado a definitivo.

Contra dicho acto y las liquidaciones incorporadas podrá interponerse recurso de reposición al que se refiere el artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de exposición al público del padrón.

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, y se establece el plazo de dos meses de periodo voluntario de pago, comprendiendo este desde el día 20 de octubre a 20 de diciembre de 2011.

El abono de los recibos podrá efectuarse en las oficinas de entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Cártama: Unicaja, BBVA, Banca March, Banco Santander y La Caixa.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengaran los recargos del periodo ejecutivo, 5, 10 o 20% según fecha de pago, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los artículos 28 y 161 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La no recepción del documento cobratorio, no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los recargos, en su caso.

Los contribuyentes que ya tuvieran domiciliados los pagos en entidades de depósito, recibirán en su domicilio el adeudo efectuado  en su cuenta, de dicha entidad, dentro del plazo de periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cártama, a 29 de septiembre de 2011.

El Concejal Delegado de Hacienda (firma ilegible).
12985/11

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