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jueves, 5 de septiembre de 2013

DECLARADOS FRANCOS DOS TERRENOS MINEROS EN CÁRTAMA.-

La Delegada Territorial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 8 de agosto de 2013, en la que se atribuye a esta Delegación Territorial la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la publicación e inserción en los boletines correspondientes de la mencionada Resolución, hace saber:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SEDECLARAN FRANCOS LOS TERRENOS Y SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE LOS REGISTROS MINEROS QUE SE CITAN COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA Y AQUÉLLOS QUE, PERTENECIENDO A MÁS DE UNA PROVINCIA, TENGAN SU MAYOR SUPERFICIE EN LA DE MÁLAGA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un profundo conocimiento de los recursos mineros, tras treinta y ocho años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y considerando el conocimiento adquirido por los siglos de investigación minera, los estudios realizados por el Instituto Geológico y Minero de España, los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y otros programas de investigación. Por ello, los nuevos proyectos de investigación que se planteen deberán tener una intensidad investigadora acorde con el nivel de conocimiento del recurso minero que ya existe en la actualidad y aplicar las más modernas técnicas de investigación minera.

Segundo. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, facultan a la Administración Minera para la tutela del interés público en la gestión eficaz de los recursos geológicos y mineros y, subordinados al interés general, los artículos 48, 65 y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y sus correlativos artículos 67, 86 y 90 del Reglamento citado, facultan este grado de discrecionalidad en el otorgamiento de derechos mineros.

Del propio espíritu de la Ley 22/1973, de 21 de julio, se deduce que la Administración Minera ha de velar por la racionalidad en la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros. Así, a lo largo del Título II, relativo a la acción estatal, se establecen diversos preceptos en los que cabe inferir la existencia de una planificación minera y la posibilidad de imposición de prescripciones en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros, como en el artículo 5.1 de la citada Ley.

Igualmente, la exigencia de racionalidad y la potestad discrecional de la Administración se recogen tanto en el artículo 28 del Reglamento general para el Régimen de la Minería como en el artículo 48 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, que en lo relativo a los recursos de la sección C) establece: «La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y de la comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos técnicos previstos». Y en el artículo 66 de dicha Ley se establece que: «Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación las normas contenidas en los artículos 70 a 74 de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente a que se refiere el párrafo 1 del artículo 69». En idéntico sentido, el artículo 69 contempla la posibilidad del establecimiento de las condiciones que se estimen convenientes para las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación de los recursos de la sección C), y el artículo 73 dispone: «Por causas de interés general, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que se considere conveniente a dicho interés».

Tercero. Así mismo, la necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2012, de4 de mayo, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar éstas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por la investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; de la Ley4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, y de la Ley33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, como consecuencia de la caducidad de los registros mineros que a continuación se citan, a propuesta de la Delegación Territorialde Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, de fecha 11 de marzo de 2013, vistos los informes 315/2010-F, IEPI/00007/13 e IEPI/0170/13 del Gabinete Jurídico, y el informe favorable del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar francos los terrenos y convocar concurso público de los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga y aquéllos que, perteneciendo a más de una provincia, tengan su mayor superficie en la de Málaga, con expresión del número de registro, nombre, tipo de recurso, término municipal y superficie, en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, Avda. Juan XXIII, 82, 29006, Málaga, en horario de oficinas, o en el Portal Andaluz de la Mineríahttp://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/:

Núm. REG.

NOMBRE

Tipo de recurso

TÉRMINOS MUNICIPALES

superficie

6609

EL LIMONERO

Todos los recursos de la Sección C)

Cártama. Málaga. Alhaurín de la Torre

9 c.m.

6630

PORTUGALETE

Todos los recursos de la Sección C)

Cártama. Pizarra

37 c.m.

 

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