Edicto 10997/2013, de procedencia MINISTERIO DE HACIENDA (Málaga), publicado en el Boletín nº 175 (Suplemento 1) del 13 de septiembre de 2013:
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA
Y HACIENDA EN MÁLAGA
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO
Edicto
Por Resolución de 12 de septiembre de 2013, el Gerente Territorial
del Catastro de Málaga ha adoptado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8
de marzo) y en el 4.1 del RD 256/2012, de 27 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas y del apartado d) del artículo 12.1
de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el
Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y
la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda
(BOE número 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Territorial acuerda
aprobar las ponencias de valores parciales de los municipios de Arenas,
Cañete la Real, Cártama, Cortes de la Frontera, Estepona,
Fuente de Piedra, Guaro, Iznate y Málaga”.
Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración
colectiva parcial en los citados municipios.
Las ponencias de valores parciales a que se hace referencia, estarán
expuestas al público, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario
de atención al público, en la Gerencia Territorial del Catastro de
Málaga, avenida de Andalucía, número 2, segunda planta, durante el
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación
de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación
económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo
Regional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquel en que finalice el período de exposición pública. No obstante,
se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico Administrativo
Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación,
podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante
el Gerente Territorial del Catastro, no siendo posible la interposición
simultánea de ambos recursos.
La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición
indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Territorial
del Catastro.
Málaga, 13 de septiembre de 2013.
El Gerente Territorial, firmado: Francisco Pérez-Vivar López.
10997/13
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