El BOE número 103 de fecha 30 de abril de 2.013, publica
En las elecciones locales, celebradas el 22 de mayo de 2011, el número de formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral asciende a 1.680, de las que 799 han cumplido con dicha obligación y 881 formaciones políticas no la han presentado, lo que incumple el artículo 133 de
La relación completa de estas últimas formaciones se incluye en el epígrafe II.3, clasificadas por provincias atendiendo al municipio donde han obtenido mayor representación, indicándose para cada una de ellas el número de concejales obtenidos en dicho municipio, según la información facilitada por el Ministerio del Interior, circunstancia que acredita la obligación de rendir la contabilidad al haberse alcanzado el requisito exigido para percibir las subvenciones electorales.
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 134 de la LOREG, y considerando el incumplimiento de la presentación de la contabilidad electoral, regulado en el artículo 133 de la citada Ley, que impide poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, resuelve proponer que no se adjudiquen las subvenciones contempladas en
En este epígrafe II.3, aparece
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