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lunes, 27 de mayo de 2013

A EXPOSICIÓN PÚBLICA EL CANON DE CEMENTERIOS.-

Edicto 5376/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 99 (Suplemento 1) del 27 de mayo de 2013:

Cártama

Edicto

Don José Escalona Idáñez, Concejal Delegado de Hacienda del
Ayuntamiento de Cártama,
Hace saber: Que habiendo sido aprobado por Decreto 211/2013
Intervención-Tesorería de fecha 10 de abril de 2013 el padrón provisional
la tasa de mantenimiento del cementerio municipal para el ejercicio de
2013, se expone al público por plazo de quince días a partir de la
publicación de este anuncio en el BOP, para audiencia de reclamaciones,
haciendo saber que de no producirse estas, el referido padrón se
entenderá elevado a definitivo.

Contra dicho acto y las liquidaciones incorporadas podrá interponerse
recurso de reposición al que se refiere el artículo 14.2 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en relación con
lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local previo al contencioso-administrativo,
en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de
exposición al público del padrón.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de
Recaudación, y se establece el plazo de dos meses de periodo voluntario
de pago, comprendiendo este desde el día 20 mayo a 20 de julio
de 2013.

El abono de los recibos podrá efectuarse en las oficinas de entidades
bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Cártama: Unicaja,
BBVA, Banca March, Banco Santander y La Caixa.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario,
los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de
apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, 5, 10 o 20%
según fecha de pago, los intereses de demora y, en su caso, las costas
que se produzcan, de conformidad con los artículos 28 y 161 de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

La no recepción del documento cobratorio, no eximirá de la obligación
de pago en los plazos establecidos ni evitará el pago de los
recargos en su caso.

Los contribuyentes que ya tuvieran domiciliados los pagos en entidades
de depósito, recibirán en su domicilio el adeudo efectuado en su
cuenta, de dicha entidad, dentro del plazo de periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cártama, a 11 de abril de 2013.
El Concejal Delegado de Hacienda (firma ilegible).

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