Edicto 7474/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 126 (Suplemento 1) del 04 de julio de 2013:
Cártama
Anuncio
Mediante Acuerdo Plenario de fecha 21 de marzo de 2013 se ha
procedido, entre otros, a la aprobación definitiva del documento
redactado en febrero 2013 “Innovación, Modificación del PGOU,
adaptación parcial a la LOUA de la revisión de las NNSS de Cártama,
relativa a la regulación de usos en suelos urbanos, en el término municipal
de Cártama”, teniendo en cuenta la recomendación dada por la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en su informe
favorable a esta innovación, respecto a la redacción del artículo 90 en
el que recomienda introducir, respecto al documento aprobado provisionalmente,
lo siguiente: “en parcelas situadas”, produciéndose una
modificación no sustancial que quedaría como se reproduce en el presente
anuncio. Asimismo, se acuerda que con la publicación de la
aprobación definitiva se extingue la suspensión del otorgamiento de
aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas acordada en el
punto tercero del acuerdo plenario de fecha 19 de abril de 2012.
Una vez se ha procedido al depósito e inscripción del precitado
documento en el correspondiente Registro Municipal, con el asiento
número 46, e inscrita y depositada en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos con el número 5667, en la sección Instrumento
de Planeamiento del Libro Registro de Cártama de la unidad registral
de Málaga, se entiende cumplido lo preceptuado por los artículos 40,
41 de la LOUA y 21 del Decreto 2/04, de 7 de enero, que exigen el
deposito e inscripción en los registros correspondientes con carácter
previo a la publicación, haciendo constar que a continuación se inserta
el contenido del articulado, si bien, la entrada en vigor tendrá lugar
una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo
65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, contados a partir de la
recepción del acuerdo de aprobación definitiva del documento de
Innovación en el organismo competente de la Administración del Estado
y de la Comun idad Autonómica en los términos previstos en los
artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
A continuación se transcribe el texto modificado por el documento
aprobado definitivamente, en concreto los artículos 90 y 91 bis en sus
apartados c) y h), señalando en negrita lo alterado:
“Artículo 90. Usos en parcelas
Los planes parciales determinarán con qué intensidad, dominante o
exclusiva, se implantan los usos principales y compatibles en cada una
de las parcelas incluidas en un área o sector. En todo caso, el uso principal
deberá constituir más del 50% del total del techo lucrativo del área o
sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
En caso de establecerse un uso principal con carácter dominante
en una parcela, se admitirá la implantación de usos compatibles en la
misma parcela, localizado en la parte de edificación que se fije en la propia
regulación de usos del artículo 91 bis de este Plan General, o, en caso
de ser más restrictiva, en la correspondiente Ordenanza de Edificación
que sea aplicable, debiendo el uso principal representar en todo caso más
del 50% del techo lucrativo de la parcela.
En parcelas situadas en áreas o sectores de uso característico residencial,
se admite la excepción de que los usos compatibles superen dicho
porcentaje del 50%, pudiendo incluso llegar a ser usos exclusivos, siempre
que la superficie de la parcela en las que pretenda llevarse a cabo la
edificación no supere los trescientos metros cuadrados ni suponga de
manera indirecta un cambio de uso característico del área o sector.
En parcelas situadas en áreas o sectores de uso característico industrial
o terciario, se admite la excepción de que los usos compatibles
superen dicho porcentaje del 50%, pudiendo incluso llegar a ser usos
exclusivos, siempre que no suponga de manera indirecta un cambio de
uso característico del área o sector.
Los usos complementarios serán siempre usos exclusivos.
Artículo 91 bis. Regulación genérica de usos
(...)
c) Uso comercial
Es el destinado a la compraventa privada de mercancías en régimen
minorista, que se desarrolla en locales abiertos al público y donde se
efectúa el almacenamiento inmediato de las mismas.
En un sector o área con uso característico residencial, terciario o
industrial, solo podrá ser uso compatible, y dentro de las parcelas, podrá
ser compatible (solo admitido en la planta baja de la edificación) o principal
y exclusivo (edificio exclusivo). Cuando el uso característico de un
área o sector sea el comercial será el uso principal, y en las parcelas,
podrá ser dominante o exclusivo.
Se permite el uso de la planta sótano para labores complementarias o
de almacenaje vinculadas a las actividades realizadas en planta baja o
edificio exclusivo.
(...)
Artículo 91 bis. Regulación genérica de usos
(...)
h) Uso de hostelería
Es el destinado al servicio al público en la expedición de alimentos
preparados, excluyendo la actividad de hospedaje, que corresponde al
apartado siguiente. Se incluyen aquí los establecimientos de bebidas, restaurantes,
cafeterías, bodegas, etc. Este uso sólo se admite, como uso
compatible, en planta baja de la edificación, admitiéndose su ampliación
a la 1.ª planta de la misma, si bien puede admitirse como uso principal,
dominante o exclusivo, permitiéndose en tal caso en edificio exclusivo.
Se permite el uso de la planta sótano para labores complementarias o
de almacenaje vinculadas a las actividades realizadas en planta baja o
edificio exclusivo.
(...)”.
Se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el
anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a la presente publicación.
Cártama, a 10 de mayo de 2013.
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
7474/13
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