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miércoles, 3 de julio de 2013

AUTORIZACION DE LA JUNTA DE NUEVAS ENSEÑANZAS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA.-

FUENTE. BOJA

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DENUEVAS ENSEÑANZAS EN LA ESCUELAMUNICIPAL DE MÚSICA.-

 

Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Cártama (Málaga), titular de la escuela municipal de música de esa localidad, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta la misma, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Resultando que la escuela municipal de música, código 29010213, y domicilio en Centro de Formación Francisco Romero, sito en C/ Eugenio Chicano, s/n, de Cártama (Málaga), cuenta con autorización para impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades de clarinete, trompeta, flauta travesera, violín, saxofón y piano, y las enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de música y movimiento, práctica instrumental (piano, clarinete, guitarra, trompeta, flauta travesera, violín y saxofón), formación musical complementaria a la práctica de la música y actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y dela Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educaciónla Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre(BOE del 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música de Cártama, código 29010213 y domicilio en Centro de Formación Francisco Romero, sito en C/ Eugenio Chicano, s/n, de Cártama (Málaga), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Cártama (Málaga), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: violonchelo, guitarra, clarinete, trompeta, flauta travesera, violín, saxofón y piano.

- Formación musical, complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Enseñanzas elementales básicas de música:

- Especialidades: violonchelo, guitarra, clarinete, trompeta, flauta travesera, violín, saxofón y piano.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2013

 

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