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martes, 14 de enero de 2014

MODIFICACIONES ELÉCTRICAS EN CÁRTAMA .-

 

Edicto 14112/2013, de procedencia CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA (Málaga), publicado en el Boletín nº 8 del 14 de enero de 2014:

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORIZANDO LA CONSTRUCCIÓN
Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.


Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a petición de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, solicitando autorización y aprobación
del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de
noviembre (BOE de 28-11-97), el Título VII del RD 1.955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-00), por el que se regula el procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Esta Delegación Territorial, por delegación otorgada mediante Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, (BOJA de 28-03-05), ha resuelto:


Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para la construcción
y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y
principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Cambio de conductor de línea subterránea de media
tensión de 20 KV entre CD-65.786 “Mirador Cártama” y CD-109.286
“Teatro Cártama”, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Calle Santo Domingo y González Martín.


Características:


Línea subterránea de 20 KV con conductor de aluminio 18/30
KV de 240 mm2 de sección y 450 metros de longitud.
Término municipal afectado: Cártama.
Referencia: AT- E-13918.
Condiciones
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado
y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso,
se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de
la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución
en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las
condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta
ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones
que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento
y aceptadas por el mismo. Además la titular deberá disponer de
todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las
mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación
de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión
periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones
que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. señor Consejero
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999 de
13 de enero.


La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
14112/13


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