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martes, 7 de enero de 2014

ABSUELVEN AL ALCALDE DE TOLOX.-

FUENTE. EL MUNDO

La Audiencia de Málaga ha dado la vuelta a laúnica condena que pesaba hasta la fecha sobre al alcalde de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), y ha absuelto de un delito de prevaricación urbanística al regidor y al arquitecto municipal, también condenado.

El alcalde de Tolox tiene abiertos casi una treintena de procedimientos judiciales relacionados con el urbanismo. Aunque en diciembre se sometió a juicio por varias de estas causas, sólo contaba hasta la fecha con una sentencia condenatoria: la dictada el pasado mes de abril por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga por prevaricación urbanística, y que ahora ha sido revocada.

El Juzgado de lo Penal número 4 condenó al alcalde a un año de prisión y a ocho de inhabilitación para empleo o cargo público, la misma pena que impuso al arquitecto técnico municipal. La resolución judicial, dictada por segunda vez el 12 de abril de 2013, consideraba probado que los dos acusados actuaron de común acuerdo durante los años 2005 y 2006 para producir "un desmesurado crecimiento urbanístico en la localidad", procediendo a una "concesión masiva e irregular de diversas licencias de obra", que contravenían los informes del interventor.

La sentencia refería que el alcalde había contratado de forma irregular a un asesor jurídico externo que, "socavando la autoridad jurídica del secretario interventor", emitía los informes jurídicos favorables a la concesión de las mencionadas licencias.

En este contexto, el 30 de junio de 2005 el alcalde otorgó una licencia de obra a la sociedad Promerma S.L. para la construcción de 17 viviendas de dos plantas y ático en sendas parcelas del paraje Chopillos de la localidad, calificado como no urbanizable común. La concesión se hizo a pesar del informe jurídico desfavorable de la secretaria municipal, y en la sentencia se destaca que el arquitecto técnico municipal informó favorablemente en una "absoluta indeterminación de las razones" por las que lo hizo.

Obligación de demoler

La sentencia condenatoria no sólo imponía penas de cárcel y de inhabilitación a los dos acusados, sino que exigía el restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la demolición de lo ilegalmente construido.

La Sección Segunda de la Audiencia ha revocado ahora el fallo del juzgado, dictando una nueva sentencia en la que considera que el alcalde otorgó la licencia con el informe favorable del arquitecto, sin que haya quedado acreditado durante el juicio el carácter no urbanizable de la parcela, ni, por tanto, que los acusados hubieran actuado a sabiendas de que estaban contraviniendo el planeamiento vigente.

Según la Audiencia, tras valorar los documentos aportados a la causa, se concluye que "no concurren los elementos" del delito del artículo 320 del Código Penal en relación con el 404, es decir, que no puede hablarse de delito contra la ordenación del territorio ni de prevaricación urbanística.

La Sala estima que los acusados no actuaron "a sabiendas de la injusticia de la resolución", un elemento sin el que no puede darse el tipo penal por el que fueron condenados.

Según la nueva sentencia de la Audiencia, "cuando menos es discutible la concurrencia de uno de los elementos normativos del tipo", como la injusticia de la resolución dictada por el alcalde, es decir, que la licencia fuera contraria a la legalidad vigente.

El paraguas de la LOUA

La defensa del regidor ya argumentó que la concesión de estos permisos urbanísticos se llevó a cabo bajo el paraguas normativo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que regulaba el procedimiento a seguir en los municipios que carecían de planeamiento.

El tribunal añade a la duda anterior que además "resulta insostenible" afirmar que las resoluciones se dictasen a sabiendas de su ilegalidad, algo indispensable para acreditar la prevaricación.

La Sala se apoya en una ponencia elaborada por funcionarios de la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga y en el informe pericial de un ingeniero de Caminos. Ambos documentos aluden a la revisión catastral de 2007, que implicaría una realidad urbanística distinta en los terrenos objeto de enjuiciamiento.

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