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martes, 18 de junio de 2013

CÁRTAMA NO ENTRA EN EL RD DE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS POR INUNDACIONES.-

FUENTE. BOE

Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley.



TEXTO

La Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, contempla un conjunto de actuaciones de carácter urgente con el fin de mitigar las consecuencias de diferentes sucesos de naturaleza catastrófica o de emergencia acaecidos desde el mes de mayo de 2012, y que produjeron graves y cuantiosos daños personales y materiales.

El artículo 1.1 de dicha ley prevé que las medidas establecidas en la misma se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos; igualmente, las medidas serán de aplicación a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el mes de mayo de 2012; por último, se aplicarán a las consecuencias de las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas durante los últimos días del mes de septiembre y octubre de 2012.

Asimismo, el artículo 1.3 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, establece que el Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en dicha ley a otros incendios y fenómenos naturales catastróficos que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, hasta la entrada en vigor de dicha ley.

Desde finales del mes de octubre y durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 se han sucedido una serie de fenómenos atmosféricos de extraordinaria magnitud e intensidad, que han afectado a varias provincias de la geografía española, especialmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, destacan las intensas precipitaciones y los episodios de inundaciones que han afectado a diversos municipios de las provincias de Huelva, Córdoba, Málaga y Jaén. Algunas de estas localidades ya sufrieron los efectos de otros temporales de lluvia acaecidos durante los meses de septiembre y octubre de 2012.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los intensos episodios de lluvias acaecidos durante los primeros días de noviembre de 2012 también afectaron a varios términos municipales de la provincia de Badajoz, donde se produjeron daños en infraestructuras municipales y en vías públicas.

En la Comunidad Valenciana, entre los días 11 y 15 de noviembre de 2012 tuvo lugar un episodio de precipitaciones extraordinarias que ocasionó daños materiales en algunos municipios de las provincias de Valencia y Alicante.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 16 y 17 de noviembre de 2012 afectaron a nueve términos municipales de la provincia de Tarragona, con especial incidencia en el municipio de Roquetes, donde hubo que lamentar la pérdida de una vida humana.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, las fuertes lluvias acaecidas durante los días 26 de noviembre y 27 de noviembre provocaron graves inundaciones en el municipio de Arrecife, en la isla de Lanzarote, donde se produjeron daños materiales en viviendas y enseres, así como en diferentes bienes de titularidad pública y privada. Por otro lado, entre los días 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012 se registraron en la isla de El Hierro fuertes lluvias, que incidieron con carácter generalizado en toda la red de carreteras insular.

Por último, se incluyen algunos municipios afectados por episodios atmosféricos acaecidos en septiembre y octubre de 2012, pero que no pudieron ser incluidos en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se ampliaba el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre. Es el caso del municipio de Escorca, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, donde el 12 de septiembre se produjo un tornado que causó daños en viviendas y en diversas dependencias públicas y privadas. En la provincia de Valencia, el municipio de Navarrés sufrió los efectos de las intensas precipitaciones acaecidas entre los días 28 de septiembre y 1 de octubre. Asimismo, un fuerte temporal de lluvias afectó a la provincia de Tarragona entre los días 19 y 26 de octubre, causando daños significativos en cuatro términos municipales.

La apremiante necesidad de atender con carácter inmediato a los damnificados por estas catástrofes naturales, así como de favorecer el rápido restablecimiento de los servicios y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas, aconseja hacer uso de la habilitación contenida en el citado artículo 1.3 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, a fin de extenderles las medidas paliativas que en ella se contienen.

En relación con el pago de las subvenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de las entidades locales, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el artículo 12 de esa norma dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determine en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de daños.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se habilita el crédito necesario en el Ministerio de Defensa para atender los gastos ocasionados a ese departamento por la extinción de los incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas a las que se refiere el artículo 1 de esa ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de los Ministros de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Extensión del ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, las medidas contenidas en ésta se declaran aplicables a las personas y bienes afectados por sucesos ocurridos hasta el 27 de diciembre de 2012 en los municipios y núcleos de población que se relacionan en el anexo de este real decreto.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos.

Para la concesión de las subvenciones previstas en los artículos 4 y 12 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, destinadas a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a que se hace referencia en el artículo 1 de la citada ley, se fija en 71.460.000 euros la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Gastos ocasionados al Ministerio de Defensa por la extinción de incendios acaecidos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se fija en 2.150.000 euros el importe de los créditos a dotar en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender los gastos ocasionados a ese Departamento por la extinción de los incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas a las que se refiere el artículo 1 de dicha ley.

Artículo 4. Financiación de los créditos.

Los créditos que, de conformidad con lo establecido en este real decreto, deban habilitarse, por importe total de 73.610.000 euros en los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Defensa, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia los artículos 2.4 y 3.3 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, ha de contarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Córdoba: Cañete de Las Torres y Santaella.

Huelva: Aroche, Bollullos Par del Condado, Cortelazor, Cumbres de San Bartolomé, Isla Cristina, Minas de Riotinto, San Bartolomé de la Torre, Santa Ana la Real, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Zalamea la Real y Zufre.

Jaén: Alcalá la Real, Aldeaquemada, Arquillos, Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Escañuela, Fuensanta de Martos, Lupión, Marmolejo, Montizón, Navas de San Juan, Orcera, Peal de Becerro, Porcuna, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Rus, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela de Guadalimar, Torres, Villanueva de la Reina, Villardompardo y Villarrodrigo.

Málaga: Alameda, Alcaucin, Alfarnate, Alfarnatejo, Almachar, Almogía, Alora, Antequera, Arenas, Arriate, Benamargosa, Benaojan, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cutar, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Parauta, Periana, Rincon de la Victoria, Riogordo, Ronda, Sayalonga, Torrox, Totalan, Valle de Abdalajis, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Viñuela (La).

Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas: Arrecife (Isla de Lanzarote).

Santa Cruz de Tenerife: Frontera (La) (Isla de El Hierro), Pinar (El) (Isla de El Hierro) y Valverde (Isla de El Hierro).

Comunidad Autónoma de Cataluña

Tarragona: Aldea (La), Aldover, Alfara de Carles, Arnes, Galera (La), Gandesa, Jesús, Paüls, Roquetes, Sènia (La), Tortosa, Ulldecona y Xerta.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Barcarrota y Valverde de Leganés.

Comunidad de las Illes Balears

Isla de Mallorca: Escorca.

Comunidad Valenciana

Alicante: Vall d'Ebo.

Valencia: Ademuz, Llutxent, Navarrés y Potríes.

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