Son leyes confusas que no atajan la verdadera esencia del problema: la falta de crédito, la excesiva burocracia y los excesivos impuestos
Llevamos meses oyendo hablar de estas leyes, pero hasta ahora sólo ha habido escenificación y propaganda, de una parte y de la otra. Será muy dificil que los empresarios y emprendedores puedan crecer y generen empleo en estas circunstancias, con leyes enmarañadas, confusas, que no concretan nada y que no atajan la esencia de los tres problemas fundamentales que padecen las Pymes y los emprendedores:
- Las PYMES siguen sin tener acceso al crédito, en los últimos meses menos que nunca, digan lo que digan.
- Todo se vuelve pagar impuestos directos, indirectos, especiales, cuotas y tasas: IRFP, ICIO, IAE, IBI, IVA, AJD, IVTM, Licencias, Transmisiones, Operaciones Societarias, Patrimonio, Sociedades, Plusvalías…
- Hay una burocracia asfixiante, papeleo costoso e interminable para todo, con una maraña de leyes, normativas y plazos interminables.
Pocas medidas parecen a priori realmente efectivas en estas leyes y poco podemos sacar en claro de ellas, salvo alguna excepcion puntual es más de lo mismo. En las próximas semanas, conforme vayan entrando en vigor y se concreten algunas de estas medidas las comentaremos, si es que algo es realmente útil y verdadero. De momento hemos preferido enviarte íntegramente ambas leyes, a fin de que las conozcas y puedas valorarlas.
JUNTA DE ANCALUCÍA. Haz Clic aquí para ver:
Decreto-ley de Medidas de Creación de Empleo y fomento del Emprendimiento (Junta de Andalucía)
GOBIERNO DE ESPAÑA. Haz Clic aquí para ver:
Ley de apoyo de Emprendedores y Presentación esquemática de la Ley de Emprendedores
El Gobierno no soluciona el problema del IVA de las facturas impagadas
Recordarás que Montoro en un acto de Guadalpyme, poco antes de ser ministro, nos prometió que se solucionaría en cuanto llegasen al gobierno. Aquí tienes un enlace a esa noticia, donde encontrarás el vídeo de su intervención: Encuentro empresarial con Cristobal Montoro
El Gobierno presentó recientemente su anteproyecto de “Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización” con la intención de “favorecer la cultura emprendedora y facilitar la creación de empresas”. Entre las medidas aprobadas se encuentra un nueva norma que permitirá a las pymes y autónomos con menos de dos millones de euros de facturación, no liquidar provisionalmente a Hacienda el IVA de sus facturas si no las han cobrado.
En pocas palabras, la nueva norma fiscal permitirá que los negocios de reducida dimensión, puedan pasar del criterio de caja al de devengo, en lo que concierne a las liquidaciones del IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes.
Este trámite supone que las empresas podrán optar por no aplicar el principio de devengo y acogerse al principio de caja; o sea que podrán esperar a realizar la declaración e ingreso del IVA repercutido en las facturas una vez que las hayan cobrado a los clientes y tengan realmente el dinero en caja. De esta forma en caso de impago de la factura, el proveedor no deberá pagar de su propio bolsillo el 21% del IVA repercutido que tendría que haber abonado el cliente moroso.
Es decir encima que no cobra la factura debe pagar “una penalización” a Hacienda del 21% del importe, lo que drena todavía más la liquidez de las pymes y autónomos que ven como no solo no ingresan lo que venden, sino que además tienen que sacar dinero de su tesorería para liquidar el IVA de las facturas impagadas.
Lo que mucha gente desconoce es que todo el IVA que no se haya cobrado deberá de liquidarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como muy tarde el 31 de diciembre de cada año. Por consiguiente y a pesar de que dicho criterio de caja va a mejorar provisionalmente la liquidez de las pequeñas empresas y autónomos durante el año natural, y les darán más tiempo para recobrar las facturas impagadas, cuando éste acabe, los sujetos pasivos deberán liquidar todo el IVA devengado, aunque no esté cobrado todavía. En fin, otro fiasco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.