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miércoles, 12 de septiembre de 2012

LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGA A LA ALMENDRERA DEL SUR A DEVOLVER 608.811€ DE UNA SUBVENCIÓN.-

FUENTE: DIARIO EL MUNDO

La sociedad cooperativa Almendrera del Sur tendrá que devolver 608.811 euros de subvenciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), otorgadas en el marco del Plan de Mejora de la Calidad y Comercialización de Frutos Secos para los ejercicios 2002-2003 y 2003-2004.

Así lo ordena la Audiencia Nacional en una sentencia, en la que considera que la cooperativa «incumplió» la normativa que establece los modos en los que deben aplicarse estas ayudas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en julio de 2011 una sentencia en la que confirmaba la resolución en este sentido del Juzgado Central de lo Contencioso número 9, órgano que, a su vez, había respaldado la orden del director del FEGA de que se devolvieran las ayudas.

El equipo jurídico de Almendrera del Sur, que aglutina a más de 4.200 agricultores de toda Andalucía, ha recurrido la condena ante el Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse ahora sobre si la entidad debe restituir las subvenciones al FEGA o no.

En su sentencia, la Audiencia Nacional argumenta que de los 1.732 socios para los que se certificaron acciones subvencionables, sólo se presentaron 21 fichas de la campaña, «sin ningún otro documento que pudiera justificar que se habían realizado las labores que integran el plan aprobado». Según la Audiencia, la justificación de la actividad subvencionada debió realizarse en la fase de control y la documentación aportada fuera de esa fase no puede ser objeto de valoración con posterioridad.

La cooperativa adujo que fue su asamblea general la que distribuyó las cantidades recibidas en la forma que estimó más conveniente para beneficio de los productores, y frente a este argumento la Audiencia replica que la normativa reguladora de estas ayudas «no permite que sea cada organización de productores la que distribuya las ayudas como mejor considere, sino que se debe cumplir el plan aprobado».

«Las cantidades recibidas no pueden ser distribuidas como mejor se considere, sino que deben distribuirse según las parcelas incluidas en el plan», apostilla la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

La normativa europea que regula este tipo de ayudas impone la obligación de que se inspeccione in situ, al menos dos veces, la ejecución de cada plan mediante las ayudas otorgadas, por parte de la autoridad competente.

«Resulta evidente que la cooperativa recurrente dentro de sus facultades de autorganización no tiene la posibilidad de distribuir las ayudas recibidas como considere más conveniente», subraya la Audiencia Nacional, que recuerda en su sentencia que el pago de las ayudas debe realizarse «directamente a cada interesado», frente a lo aducido por Almendrera del Sur sobre su capacidad para repartir de forma autónoma la subvenciones.

La Audiencia Nacional rechaza la documentación aportada para justificar el uso de las ayudas fuera del plazo establecido para el control financiero por parte de las autoridades competentes. «La aportación extemporánea de documentación es irrelevante desde el punto de vista de acreditación de las exigencias que derivan del control financiero», agrega la sentencia.

La resolución no sólo impone la devolución de los 608.811 euros, sino también las costas del proceso a Almendrera del Sur, que tendrá que abonar además 93,71 euros de intereses diarios hasta que se produzca el pago.

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