Edicto 15582/2013, de procedencia Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (Málaga), publicado en el Boletín nº 31 del 14 de febrero de 2014:
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORIZANDO
LA CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a petición
de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, solicitando autorización y
aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los
trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-97), el Título VII del
RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-00), por el que se
regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
Esta Delegación Territorial, por delegación otorgada mediante
Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, (BOJA de 28-03-05),
Ha resuelto: Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para
la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica cuya
finalidad y principales características técnicas y condiciones son las
siguientes:
Finalidad: Regularización de cambio de conductor en línea aéreosubterránea
de media tensión a 20 kV entre CD-102453 “urbanización
Limonar UR-16” y CD-67251 “Mirador Valle 1”, para distribución de
energía eléctrica.
Situación: Urbanización Limonar.
Características:
Línea aérea de 20 KV con conductor LA-110, entre apoyos
A579419 y A870127, con 600 metros de longitud.
Líneas subterráneas de 20 KV con conductor de aluminio de
240 mm2
de sección desde apoyo A879419 hasta CD 102458,
de 300 metros de longitud, y entre apoyo A870127 y CD
67251, de 115 metros de longitud.
Término municipal afectado: Cártama.
Referencia: AT- E-13956.
Condiciones
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado
y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso,
se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de
la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución
en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las
condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta
ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones
que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento
y aceptadas por él mismo. Además la titular deberá disponer de
todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que
las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación
de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión
periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
15582/13
NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 14 de febrero de 2014, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace: 140214031.pdf
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