Edicto 6852/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 100 (Suplemento 1) del 25 de mayo de 2012:
Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de la modificación del texto de la Ordenanza número 33
Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de la Escuela Municipal
de Música, y resueltas las reclamaciones presentadas durante
dicho plazo y habiendo sido aprobada por tanto la redacción definitiva
de la Ordenanza por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno con fecha
14 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo
17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se publica su texto íntegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.4 de la referida norma.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
Las modificaciones son las siguientes:
“Ordenanza Fiscal número 33 Reguladora de la Tasa por Prestación
del Servicio de Escuela Municipal de Música.
Se modifican los artículos 4 y 5 de la Ordenanza, quedando redactada
en los siguientes términos:
“Artículo 4. Cuota tributaria
Se establecen las siguientes tarifas con carácter general:
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
4.1. Para familias numerosas el abono mensual. A estos efectos de
aplicación de esta bonificación el interesado deberá presentar fotocopia
del libro de familia.
4.2. Para personas con una minusvalía del 33% o superior. A efectos
de que se le aplique la bonificación deberá presentar certificado
acreditativo de dicha minusvalía expedida por la Administración competente.
4.3. Para aquellas unidades familiares que tengan matriculado más
de un miembro, las tarifas aplicables al segundo miembro y siguientes
serán.
4.4. En los casos en los que se reúnan los requisitos de varias de
las tarifas más reducidas el alumno únicamente podrá acogerse a una
de ellas
Artículo 5.
Devengo
5.1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o
realice cualquiera de estos servicios o actividades
ConceptoTarifa
Música y Movimiento Tarifa General 25
Lenguaje Musical+Instrumento (incluye coro y orquesta) 35
Música y Movimiento+Instrumento (incluidos arriba) 35
ConceptoTarifa
Música y Movimiento Tarifa General 20
Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 30
Música y Movimiento + Instrumento (incluidos arriba) 30
ConceptoTarifa
Música y Movimiento Tarifa General 20
Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 30
Música y Movimiento + Instrumento (incluidos arriba) 30
ConceptoTarifa
Matrícula 40
Música y Movimiento Tarifa General 30
Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 40
Música y Movimiento+Instrumento 40
Instrumento Adicional 15
Sólo Instrumento 25
Sólo Lenguaje Musical 15
Taller Verano 50
En cuanto a las matrículas su ingreso previo será requisito
imprescindible para obtener la autorización o la inscripción en
el correspondiente curso.
La tarifa mensual se ingresará con carácter previo a la iniciación
de la correspondiente mensualidad.
El ingreso se realizará en cualquiera de las cuentas de recaudación
que el Ayuntamiento tiene abierto en las diferentes oficinas
bancarias, por cualquiera de los siguientes métodos:
a) Domiciliación bancaria realizada en el propio documento de
matrícula del alumno.
b) Entrega del resguardo del ingreso en la cuenta de recaudación
del Ayuntamiento del importe del recibo entregado por la
Escuela.
c) Pago en efectivo en la Escuela Municipal de Música del recibo
entregado por el monitor.
5.2. El ingreso de la tasa se realizará mensualmente.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por la Corporación en
Pleno con fecha 14 de mayo de 2012, entrará en vigor el día de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará
a aplicarse al mes siguiente a su entrada en vigor”.
Cártama, 18 de mayo de 2012.
El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez.
6852/12
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