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sábado, 26 de mayo de 2012

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE CÁRTAMA.-

Edicto 6852/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 100 (Suplemento 1) del 25 de mayo de 2012:

 Cártama Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de la modificación del texto de la Ordenanza número 33 Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música, y resueltas las reclamaciones presentadas durante dicho plazo y habiendo sido aprobada por tanto la redacción definitiva de la Ordenanza por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno con fecha 14 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica su texto íntegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la referida norma.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Las modificaciones son las siguientes: “Ordenanza Fiscal número 33 Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Música.

Se modifican los artículos 4 y 5 de la Ordenanza, quedando redactada en los siguientes términos:



“Artículo 4. Cuota tributaria Se establecen las siguientes tarifas con carácter general: Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
4.1. Para familias numerosas el abono mensual. A estos efectos de aplicación de esta bonificación el interesado deberá presentar fotocopia del libro de familia.
4.2. Para personas con una minusvalía del 33% o superior. A efectos de que se le aplique la bonificación deberá presentar certificado acreditativo de dicha minusvalía expedida por la Administración competente.
 4.3. Para aquellas unidades familiares que tengan matriculado más de un miembro, las tarifas aplicables al segundo miembro y siguientes serán.
4.4. En los casos en los que se reúnan los requisitos de varias de las tarifas más reducidas el alumno únicamente podrá acogerse a una de ellas

Artículo 5.
Devengo 5.1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o realice cualquiera de estos servicios o actividades ConceptoTarifa Música y Movimiento Tarifa General 25 Lenguaje Musical+Instrumento (incluye coro y orquesta) 35 Música y Movimiento+Instrumento (incluidos arriba) 35 ConceptoTarifa Música y Movimiento Tarifa General 20 Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 30 Música y Movimiento + Instrumento (incluidos arriba) 30 ConceptoTarifa Música y Movimiento Tarifa General 20 Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 30 Música y Movimiento + Instrumento (incluidos arriba) 30 ConceptoTarifa Matrícula 40 Música y Movimiento Tarifa General 30 Lenguaje Musical + Instrumento (incluye coro y orquesta) 40 Música y Movimiento+Instrumento 40 Instrumento Adicional 15 Sólo Instrumento 25 Sólo Lenguaje Musical 15 Taller Verano 50 En cuanto a las matrículas su ingreso previo será requisito imprescindible para obtener la autorización o la inscripción en el correspondiente curso. La tarifa mensual se ingresará con carácter previo a la iniciación de la correspondiente mensualidad. El ingreso se realizará en cualquiera de las cuentas de recaudación que el Ayuntamiento tiene abierto en las diferentes oficinas bancarias, por cualquiera de los siguientes métodos: a) Domiciliación bancaria realizada en el propio documento de matrícula del alumno. b) Entrega del resguardo del ingreso en la cuenta de recaudación del Ayuntamiento del importe del recibo entregado por la Escuela. c) Pago en efectivo en la Escuela Municipal de Música del recibo entregado por el monitor.

 5.2. El ingreso de la tasa se realizará mensualmente. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal aprobada por la Corporación en Pleno con fecha 14 de mayo de 2012, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse al mes siguiente a su entrada en vigor”.

Cártama, 18 de mayo de 2012.

El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez. 6852/12

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