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miércoles, 11 de diciembre de 2013

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA CEMENTERIO.-

Edicto 15788/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 235 (Suplemento 1) del 11 de diciembre de 2013

Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo correspondiente
a la aprobación inicial de la modificación de las tarifas así
como del texto de la Ordenanza número 9 Reguladora de las Tasas de
Cementerio Municipal sin que se hubieran presentado reclamaciones,
dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido
en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Las modificaciones son las siguientes:

“Ordenanza Fiscal número 9
Reguladora de las Tasas de Cementerio Municipal
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del RD 02/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la modificación
de las tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
20 del citado RD 02/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

Artículo 2
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
del cementerio municipal, tales como asignación de espacios para
enterramientos; ocupación de los mismos; movimiento de lápidas; colocación
de lápidas, verjas y adornos; conservación y/o custodia de los
espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que,
de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria
mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión
de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares
de las autorizaciones concedidas.

Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los
artículos 35.2 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre
General Tributaria.

Artículo 5
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de beneficencia,
siempre que la conducción se verifique por cuenta de los
establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre
que sea costeada por los familiares del fallecido.
b) Los enterramientos de cadáveres de personas que no tuvieran
ningún medio económico de subsistencia.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.

Artículo 6
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la
siguiente
TARIFA
CONCEPTOS/EUROS
a) Por el mantenimiento y conservación de los nichos:
Por permanencia y nichos de adultos y párvulos por cada año:
20,00 euros.
b) Inhumaciones en cementerio:
Por cada inhumación de cadáver en panteón o nichos tanto de
propiedad municipal como de particulares: 50,00 euros.
c) Por cada exhumación de restos mortales:
1. Por traslado dentro del cementerio
Traslado a un nicho vacío (nuevo o de segunda utilización):
300,00 euros.
Traslado a un nicho ocupado: 150,00 euros.
2. Por traslado fuera del cementerio: 50,00 euros.
Queda prohibido el enterramiento de restos mortales en
nichos de primera ocupación.
d) Por la ocupación de nichos se pagarán las siguientes cantidades:
Ocupación de nicho nuevo: 400,00 euros.
Ocupación de nicho de segunda utilización: 190,00
euros.
e) Tasa por servicios de custodia y permanencia de nichos en panteones
particulares por año y nicho: 20,00 euros.
f) Tasa por utilización de tanatorio municipal (cada servicio):
310,00 euros.
g) Tasa por instalación o movimiento de lápidas: 100,00 euros.
Artículo 7
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose,
a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de
aquellos.
En servicios de devengo periódico, este se produce el primer día
del período impositivo del año natural, salvo en los supuestos de alta o
baja en el que se prorrateará por trimestres naturales. En el supuesto
de alta se incluirá el trimestre de la misma que será objeto de liquidación
independiente. En los supuestos de baja se excluirá el trimestre
en que se produzca el cese.
Artículo 8
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de
que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma,
que será notificada, previamente a la prestación del servicio, para su
ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados
en la normativa tributaria.
3. Los servicios de devengo periódico y notificación colectiva se
pagarán en periodo voluntario entre el 30 de marzo y el 31 de mayo de
cada año.
En caso de delegación de las facultades de recaudación se estará al
procedimiento que corresponda al ente gestor.
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así
como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Disposición final
La presente ordenanza fiscal aprobada por la Corporación en
Pleno, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia”.

Cártama, 29 de noviembre de 2013.

El Concejal Delegado de Hacienda, firmado: José Escalona Idáñez.
15788/13

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