Edicto 15209/2013, de procedencia DIPUTACION (Málaga), publicado en el Boletín nº 239 del 17 de diciembre de 2013:
Punto número 5.2. Junta Gobierno de 12 noviembre 2013. Delegación
de Servicios Intermunicipales. Planes y Programas: Aprobación del proyecto
“Caminos Rurales: Arreglo Camino de Berrocal a Galones” en
Cártama (PPCR 5/2013), y las condiciones de delegación al Ayuntamiento
para su ejecución por Contrata. (ADO 920130006109).
a) Aprobar proyecto de la obra “CAMINOS RURALES: ARREGLO
CAMINO DE BERROCAL A GALONES (PPCR-5/2013)” en CÁRTAMA, por
importe total de 21.500,00 euros, y la delegación para su ejecución por
la citada entidad local por contrata según el siguiente detalle:
ORGANISMOS EUROS %
DIPUTACIÓN 21.500,00 100,00
AYUNTAMIENTO 0,00 0,00
TOTAL 21.500,00 100,00
FORMA DE EJECUCIÓN DELEGACIÓN AL AYUNTAMIENTO
PARA EJECUTAR POR CONTRATA
PLAZO DE EJECUCIÓN 4 SEMANAS
DIRECCIÓN TÉCNICA AJENAA DIPUTACIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA: 2013/2201/454A0/7620000
SUPERPROYECTO: 2013-9-454A0-1
b) Transferir a la entidad local en concepto de abono previo el
100% del total de la aportación de Diputación de la actuación que se
delega, ascendente a 21.500,00 euros.
c) Hacer constar que en la tramitación del expediente y en la ejecución
de la obra se aplicará la normativa reguladora del Plan Provincial
de Asistencia y Cooperación 2013, aprobada definitivamente en
sesión plenaria de 22 de mayo de 2013 (BOP número 101, de 29 de
mayo de 2013), destacando lo siguiente:
1. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS
Al tratarse de una actuación cuya contratación de obras es asumida
por la entidad, los procedimientos de adjudicación del contrato deberán
llevarse a cabo de conformidad a los procedimientos establecidos
en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público y solo se admitirán como “mejoras” en la adjudicación aquellas
que tengan relación directa con las obras contratadas, debiendo
presentar el Ayuntamiento documentación acreditativa de su ejecución
en los plazos señalados para la justificación de las obras.
No es exigible la clasificación del contratista por el importe de la obra.
No es aplicable la revisión de precios por el plazo de ejecución.
2. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Dado que la dirección técnica corresponde a la entidad local, el Plan
de Seguridad y Salud, en los supuestos previstos por el Real Decreto
1627/97, de 24 de octubre, deberá ser aprobado por esa Corporación.
3. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La entidad beneficiaria está obligada a colocar en lugar visible de la
obra el cartel indicativo de los trabajos que se realizan, con información
sobre el importe de financiación por parte de Diputación de dichas obras
de acuerdo con el modelo de cartel que se adjunta en el Anexo III.
4. GASTOS A CARGO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Serán de cuenta del Ayuntamiento, al que se delega la ejecución de
las obras, los siguientes gastos:
Cualquier incremento que se produzca como consecuencia de
modificaciones durante la ejecución de la obra o en concepto de
liquidación de las mismas una vez recibidas, serán a cargo de la
entidad a la que se han cedido las obras.
Tributos estatales o autonómicos que se deriven de la delegación.
Colocación de los carteles indicadores de los trabajos que se realicen,
con arreglo al modelo que facilita la Diputación Provincial.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, que deberán
realizarse a través del Departamento de Control de Calidad
de esta Diputación Provincial, en los siguientes términos:
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a
normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas
por las disposiciones legales vigentes, que versen sobre condiciones
y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes
de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles
preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán
incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo
con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el
programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado,
o en su defecto, en el pliego de condiciones técnicas del
proyecto.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos
por norma alguna, la dirección facultativa podrá ordenar que
se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo
los gastos que se originen de cuenta del Ayuntamiento, al que se
le ha delegado la ejecución de la obra, hasta un límite máximo
del uno por ciento del presupuesto de ejecución material, siendo
el exceso de gastos que se produzcan asumido por la Diputación
Provincial de Málaga.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o
comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados
por el Ayuntamiento en su totalidad, sea cual sea su importe.
5. EJECUCIÓN
Las obras deben ejecutarse en el plazo señalado en el apartado a),
sin que el mismo pueda superar el plazo máximo establecido en el
apartado 5 de la normativa.
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
La justificación de la actuación habrá de presentarse en el Registro
General de Diputación antes del 15 de noviembre del ejercicio posterior
al de aprobación del Programa (15/11/2014). A tal efecto deberá
presentarse la siguiente documentación:
Contrato administrativo, o encargo para la ejecución de la obra
en caso de utilización de la figura del contrato menor.
Certificado de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por
la entidad beneficiaria.
Acta de comprobación del replanteo.
Certificaciones de obras ejecutadas aprobadas por la entidad
beneficiaria. En el supuesto de que la certificación de obras presentada
no reúna los requisitos necesarios para su aprobación
deberá ser aprobada de nuevo por el Ayuntamiento acompañado
de informe explicativo al respecto.
Certificados acreditativos de la aprobación de prórrogas de ejecución,
conforme a la normativa reguladora, así como de nuevos
precios, modificaciones de contrato, o de cualesquiera otras
circunstancias que tengan incidencias en la ejecución de la
actuación.
Acta de recepción, al tratarse de obras ejecutadas por contrata,
de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en
materia de contratación pública.
Modelo de justificación de pagos anexo 3, modelo 4.
Cualquier otra documentación que pudiera exigirse en virtud de
posibles modificaciones legislativas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente,
y mediante justificación que será apreciada por la Diputación Provincial,
podrá admitirse la justificación de la actuación en aquellos
supuestos en que la documentación antes citada sea presentada con
posterioridad al 15 de noviembre de ejercicio que se trate, siempre y
cuando la mencionada documentación sea recibida en Diputación con
anterioridad a la fecha establecida en las bases de ejecución del presupuesto
de esta Corporación por las que se regulan las operaciones de
cierre de cada ejercicio presupuestario.
7. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DELPROGRAMA
1. El programa deberá quedar totalmente ejecutado antes del 1 de
noviembre de 2014.
2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será
apreciada por el órgano competente de esta Diputación, se podrá conceder
una prórroga del plazo de ejecución del programa, en las actuaciones
para las que así se solicite, que no podrá rebasar los dos años
desde la fecha de aprobación definitiva del programa.
3. En los supuestos de obras contratadas por las entidades locales
o ejecutadas por administración la entidad beneficiaria, antes de probar
una prórroga de ejecución que supere el plazo establecido de 1 de
noviembre de 2014, deberá solicitar autorización a Diputación.
4. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de las obras,
se formulará, en su caso, por la entidad beneficiaria, haciendo constar
con respecto a la obra, las circunstancias excepcionales por las cuales
dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con
carácter general o, en su caso, plazo prorrogado. Deberá contener
necesariamente la identificación de la obra o servicio determinado con
indicación del plazo a prorrogar, y estado de ejecución de las obras,
debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha
motivación.
5. Únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que
se remitan a la Diputación, a través de su presentación en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, con una
antelación mínima de 15 días naturales sobre el plazo de ejecución
establecido de 1 de noviembre de 2014.
6. En el caso de obras para las que se haya obtenido prórroga del
plazo de ejecución, la documentación justificativa habrá de presentarse
ante la Diputación Provincial antes del 31 de julio del ejercicio
correspondiente a la ejecución de la misma. Finalizado el plazo anteriormente
previsto de justificación sin tener constancia en la Diputación
Provincial de la documentación justificativa, o sin constar el recibo
acreditativo de su presentación dentro de los plazos establecidos en
cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estará
a lo dispuesto en el apartado 7.1 de cláusula 7 del acuerdo específico.
8. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS
Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización
del objeto del contrato, se efectuará la recepción de las obras, a
los efectos establecidos en los artículos 222 y 235 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el
artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
9. POTESTADES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
La Diputación Provincial se reserva la facultad de fiscalizar e inspeccionar
en cualquier momento la marcha de las actuaciones y el
cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Asimismo se reserva, en todo caso, la realización del control de
calidad a través del Departamento de Control de Calidad, adscrito a la
Delegación de Fomento y Atención al Municipio según el programa
incluido en el proyecto aprobado, o en su defecto, en el pliego de condiciones
técnica del proyecto, así como de las decisiones adoptada por
la Diputación.
10. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
El incumplimiento de las condiciones de la delegación de ejecutar
las obras en la Entidad Local, o de las establecidas en la normativa reguladora
del Programa al que pertenece, podrá dar lugar al reintegro de las
cantidades ya abonadas, de conformidad con la normativa reguladora:
Cuando las actuaciones no hayan finalizado o no se hayan justificado
en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro
de la totalidad de las subvenciones percibidas por incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención,
sin perjuicio de otros motivos de reintegro que puedan producirse
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria habrá de
presentar carta de reintegro de las cantidades no aplicadas así como de
los intereses derivados de las mismas.
A fin de evitar la generación de intereses de demora innecesarios,
en el supuesto de que se produzcan bajas en la adjudicación de las
actuaciones, el importe de las mismas deberá ser reintegrado en la
cuenta 2103.3000.46.3112000061.
No obstante en los programas de obras, si la inversión realizada en
plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme
a lo prevenido en el artículo 235.5 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, a fin de justificar la subvención librada y
de cuantificar el importe a reintegrar, la entidad beneficiaria deberá
aportar necesariamente:
1) El acta de comprobación de recepción parcial de aquellas partes
de obras susceptibles de ser entregadas al uso público,
según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido entregadas
en el plazo general o prorrogado.
2) La certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
correspondiente a las partes ejecutadas en los citados plazos.
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