sobre Fomento y Atención al Municipio, ordenado por la Presidencia
de la Diputación, ha resuelto:
a) Aprobar proyecto de la obra “INFRAESTRUCTURA Y PAVIMENTO
DE LAS VÍAS PÚBLICAS” en CÁRTAMA (PP-37/12), por importe total de
161.305,17 €, y las condiciones de la delegación para su ejecución por
la citada Entidad Local por contrata según el siguiente cuadro:
% %
ORGANISMO TOTAL % EJ. 2013 (RELATIVO) EJ. 2014 (RELATIVO)
DIPUTACIÓN 116.254,53 80 87.190,90 75 29.063,63 25
ENTIDAD LOCAL 29.063,64 20 29.063,64
ENTIDAD LOCAL (EXCESO) 15.987,00 100 15.987,00
TOTALES 161.305,17 132.241,54 29.063,63
FORMA DE EJECUCIÓN DELEGACIÓN ALAYUNTAMIENTO PARA EJECUTAR
POR CONTRATA
PLAZO DE EJECUCIÓN QUINCE (15) DÍAS
DIRECCIÓN TÉCNICA AJENAA DIPUTACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2101/169D0/7620000 (2012.2.PPC.37)
2101/169D0/7620322 (2012.2.PPC.37)
2014-2101/169D0/7620000
b) Transferir a la Entidad Local en concepto de abono previo el
75% del total aprobado en el Plan de la actuación que se delega,
ascendente a 108.988,62 €, de los cuales 87.190,90 € corresponden a
Diputación y 21.797,72 € a la Entidad Local., manifestando que la
aportación de la Entidad Local no se hará efectiva al proceder su
compensación con cargo al concepto de ingresos 76200 y que el
reconocimiento de la obligación y posterior pago del importe de
Diputación se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria
de 2014 número 2101/169D0/7620000, una vez aprobado
definitivamente el Presupuesto de dicha anualidad, y supeditado a
la efectiva disponibilidad de los créditos, de conformidad con los
apartados 9.1 y 9.1.1 de la Normativa Reguladora del Plan al que
pertenece.
c) Aprobar las condiciones de la delegación que debe cumplir la
Entidad Local para la ejecución de la obra:
1. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La adjudicación del contrato deberá llevarse a cabo de conformidad
a los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta que:
No se exige la clasificación al contratista por el importe de la
obra.
No le es aplicable Revisión de Precios por el plazo de ejecución
Dichas obras deberán quedar totalmente ejecutadas antes del 24 de
julio de 2014.
2. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA ENTIDAD LOCAL
Disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras y de cuantas autorizaciones, concesiones administrativas, o de
cualquier otra índole, se precisen para ello.
Que los terrenos cumplan con la normativa urbanística vigente.
3. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En el caso de que la dirección técnica corresponda a los Servicios
Técnicos de la Diputación, el Plan de Seguridad y Salud, en los
supuestos previstos por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre,
deberá ser remitido por la Entidad Local al Servicio Administrativo
correspondiente de la Diputación para su informe por el Coordinador
en materia de Seguridad y Salud o el Director de la Obra, a efectos de
su posterior aprobación por esa Corporación.
En el caso de que la dirección técnica corresponda a la Entidad
Local, el Plan de Seguridad y Salud, en los supuestos previstos por el
Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, deberá ser aprobado por esa
Corporación.
4. INICIO DE LAS OBRAS
Las obras comenzarán con el acta de comprobación del replanteo.
5. GASTOS A CARGO DE LA ENTIDAD LOCAL
Serán de cuenta de la Entidad Local, a la que se delega la ejecución
de las obras, los siguientes gastos:
Tributos estatales o autonómicos que se deriven de la delegación.
Colocación de los carteles indicadores de los trabajos que se
realicen, con arreglo al modelo que facilitará la Diputación Provincial.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, que deberán
realizarse obligatoriamente a través del Departamento de
Control de Calidad de esta Diputación Provincial, en los
siguientes términos:
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a
normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas
por las disposiciones legales vigentes, que versen sobre condiciones
y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de
ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos
para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en
los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto
desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de
control de calidad que figure en el proyecto aprobado, o en su
defecto, en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos
por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar
que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes,
siendo los gastos que se originen de cuenta de la Entidad Local,
a la que se le ha delegado la ejecución de la obra, hasta un límite
máximo del uno por ciento del presupuesto de ejecución
material, siendo el exceso de gastos que se produzcan asumido
por la Diputación Provincial de Málaga.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o
comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados
por la Entidad Local en su totalidad, sea cual sea su importe.
6. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El importe correspondiente al 25% restante de la actuación delegada
se librará, con la misma condición expresada en el apartado b), tras
recibirse la última certificación de obra ejecutada, junto con el Acta de
Recepción o de Reconocimiento y Comprobación de Obra Ejecutada,
en el caso de ejecución por la propia Administración, una vez practicados
los correspondientes ajustes que hubieran podido producirse por
bajas en la adjudicación (en el caso de obras contratadas) o por
sobrantes de ejecución.
La documentación justificativa para el cobro del 25% restante
deberá tener entrada en Diputación antes del 8 de agosto de 2014.
Para el abono del dicho importe, la Entidad Local habrá de presentar
los siguientes documentos:
Certificado de adjudicación de la obra, conforme al modelo establecido
que será facilitado por Diputación, o certificado del acuerdo
de ejecutar la obra por la propia Administración.
En el supuesto de que la contratación, o acuerdo de ejecutar la
obra por la propia Administración, se haya llevado a cabo con anterioridad
a la aprobación del Plan Provincial deberán acreditarse las circunstancias
que han motivado tal decisión, cuya procedencia será
apreciada por la Diputación.
Contrato administrativo o encargo para la ejecución de la obra, en
el caso de utilización de la figura de contrato menor.
Certificado de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, conforme
a lo establecido en la condición tercera.
Acta de Comprobación del Replanteo en el caso que la dirección
técnica no corresponda a los Servicios Técnicos de Diputación.
Certificaciones de obras ejecutadas, en el caso que la dirección
técnica no corresponda a los Servicios Técnicos de Diputación, y en
todo caso, certificados acreditativos de la aprobación de dichas certificaciones.
Certificados acreditativos de la aprobación de prórrogas de ejecución,
conforme a la normativa reguladora, así como de nuevos precios,
modificaciones de contrato, o de cualesquiera otras circunstancias que
tengan incidencias en la ejecución de la actuación.
Acta de Recepción o de Reconocimiento y Comprobación de Obra
Ejecutada, en el caso de ejecución por la propia Administración, de
conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia
de contratación pública.
Serán de cuenta de la Entidad Local a la que se delega la ejecución
de las obras, cualquier incremento que se produzca como consecuencia
de modificaciones del contrato o en concepto de certificaciones
final y de liquidación de los mismos, así como cualquier incremento
impositivo que repercuta sobre dicha obra.
7. POTESTADES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
La Diputación Provincial se reserva la facultad de fiscalizar e inspeccionar
en cualquier momento la marcha de las obras y formular los requerimientos
necesarios para la subsanación de deficiencias observadas.
Asimismo se reserva, en todo caso, la realización del control de
calidad a través del Departamento de Control de Calidad, adscrito a la
Delegación de Fomento y Atención al Municipio, según el programa
incluido en el proyecto aprobado, o en su defecto, en el Pliego de
Condiciones Técnicas del Proyecto, así como de las instrucciones emitidas
por la dirección de las obras.
9. EMPRESAS COLABORADORAS EN LA EJECUCIÓN POR LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN
La Entidad Local puede subcontratar con empresas colaboradoras,
no pudiendo sobrepasar el 50 por ciento del importe total del proyecto
cuando se trate de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1
del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, sin que por ello pueda verse incrementada la cuantía
por la que se delega la ejecución de las obras, debiendo acreditarse
mediante certificado del Secretario o Secretario-Interventor las unidades
de obra, capítulos totales o parciales contratados, contratista/s e
importe contratado con cada uno de éstos.
10. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN
El incumplimiento de las condiciones de la delegación de ejecutar
las obras en la Entidad Local, o de las establecidas en la normativa
reguladora del Plan Provincial, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
de cobro del 25% restante de la aportación de la Diputación y/o al
reintegro de las cantidades ya abonadas.
d) Trasladar los acuerdos al Servicio de Coordinación de la Delegación
de Fomento y Atención al Municipio, a sus efectos, a la Entidad
Local interesada, así como a Intervención.
Decreto número 3388/2013, de fecha 12 de septiembre de 2013,
sobre Hacienda, ordenado por la Diputada Delegada de Economía y
Hacienda, doña María Francisca Caracuel García, ha tenido a bien:
a) Disponer el cumplimiento del levantamiento del embargo
ordenado por el Juzgado de 1.ª Instancia número ocho de Málaga, en
el seno del procedimiento “Ejecución de títulos no judiciales
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