Edicto 13805/2013, de procedencia DIPUTACION (Málaga), publicado en el Boletín nº 225 del 25 de noviembre de 2013:
Relación de los extractos de las resoluciones ordenadas en esta
Diputación Provincial de Málaga por sus órganos unipersonales, entre
los días 2 y 16 de septiembre de 2013 (ambos incluidos), en los que se
recoge la parte dispositiva comprensiva de las mismas, y en los que se
indican, el número, día, mes, año y nombre del que la dictó, a la vista
de los informes emitidos por los funcionarios responsables de las unidades
administrativas que han tramitado los necesarios expedientes: (1)
Decreto número 3289/2013, de fecha 2 de septiembre de 2013,
sobre Recursos Humanos y Servicios Generales, ordenado por la Presidencia
de la Diputación, ha resuelto:
a) Autorizar la contratación laboral de doña Natalia del Pino
Gutiérrez, por sustitución a causa de baja por IT de doña M.ª Carmen
(...)
Decreto número 3372/2013, de fecha 6 de septiembre de 2013,
sobre Fomento y Atención al Municipio, ordenado por la Presidencia
de la Diputación, ha resuelto:
a) Aprobar proyecto de la obra “MEJORA Y ADECUACIÓN DE VIALES
EN EL MUNICIPIO (PEIE-U-13/13)” en CÁRTAMA, por importe total
de 71.250,00 €, y la delegación para su ejecución por la citada Entidad
Local por Contrata según el siguiente cuadro:
ORGANISMOS EUROS %
DIPUTACIÓN 71.250,00 100,00
AYUNTAMIENTO
TOTAL 71.250,00 100,00
FORMA DE EJECUCIÓN DELEGACIÓN AL AYUNTAMIENTO
PARA EJECUTAR POR CONTRATA
PLAZO DE EJECUCIÓN 14 DÍAS
DIRECCIÓN TÉCNICA AJENAA DIPUTACIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2101/155A3/7620000 (2013.2.PEIU.13)
b) Transferir a la Entidad Local en concepto de abono previo el
100% del total de la aportación de Diputación de la actuación que se
delega, ascendente a 71.250,00 €.
c) Hacer constar que en la tramitación del expediente y en la ejecución
de la obra se aplicará la normativa reguladora del Plan Extraordinario
de Impulso a la Economía de 2013, aprobada definitivamente
en sesión plenaria de 8 de julio de 2013 (BOP número 130, de 10 de
julio de 2013), destacando lo siguiente:
1. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS
La ejecución de las obras corresponde a las entidades beneficiarias
de este programa.
Solo se admitirán las contrataciones llevadas a cabo por las entidades
beneficiarias con anterioridad a la aprobación del Programa, en el
supuesto de actuaciones de emergencia así declaradas por la entidad
beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cuando
las obras hubiesen formado parte de algún plan anterior aprobado por
esta Diputación.
Los procedimientos de adjudicación del contrato deberán llevarse
a cabo de conformidad a los procedimientos establecidos en el Real
Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba
el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público y sólo se
admitirán como “mejoras” en la adjudicación aquellas que tengan
relación directa con las obras contratadas, debiendo presentar la entidad
beneficiaria la documentación acreditativa de su ejecución en los
plazos señalados para la justificación de la obras.
No es exigible la clasificación del contratista por el importe de la
obra.
No es aplicable la revisión de precios por el plazo de ejecución.
2. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En el caso de que la dirección técnica corresponda a los Servicios
Técnicos de la Diputación, el Plan de Seguridad y Salud, en los
supuestos previstos por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre,
deberá ser remitido por la Entidad Local al Servicio Administrativo
correspondiente de la Diputación para su informe por el Coordinador
en materia de Seguridad y Salud o el Director de la Obra, a efectos de
su posterior aprobación por esa Corporación.
En el caso de que la dirección técnica corresponda a la Entidad
Local, el Plan de Seguridad y Salud, en los supuestos previstos por el
Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, deberá ser aprobado por esa
Corporación.
3. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La Entidad Beneficiaria está obligada a colocar en lugar visible de
la obra el cartel indicativo de los trabajos que se realizan, con información
sobre el importe de financiación por parte de Diputación de
dichas obras de acuerdo con el Modelo de cartel que se adjunta en el
Anexo II.
4. GASTOS A CARGO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Serán de cuenta del Ayuntamiento, al que se delega la ejecución de
las obras, los siguientes gastos:
Cualquier incremento que se produzca como consecuencia de
modificaciones durante la ejecución de la obra o en concepto de
liquidación de las mismas una vez recibidas, serán a cargo de la
Entidad a la que se han cedido las obras.
Tributos estatales o autonómicos que se deriven de la delegación.
Colocación de los carteles indicadores de los trabajos que se
realicen, con arreglo al modelo que facilita la Diputación Provincial.
Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, que deberán
realizarse a través del Departamento de Control de Calidad
de esta Diputación Provincial, en los siguientes términos:
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a
normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas
por las disposiciones legales vigentes, que versen sobre condiciones
y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes
de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles
preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán
incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo
con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el
programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado,
o en su defecto, en el Pliego de Condiciones Técnicas del
Proyecto.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos
por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar
que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes,
siendo los gastos que se originen de cuenta del Ayuntamiento, al
que se le ha delegado la ejecución de la obra, hasta un límite
máximo del uno por ciento del presupuesto de ejecución material,
siendo el exceso de gastos que se produzcan asumido por la
Diputación Provincial de Málaga.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o
comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados
por el Ayuntamiento en su totalidad, sea cual sea su importe
5. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
Una vez aprobado definitivamente el Programa no se admitirán
cambios de destino de las actuaciones en él incluidas.
6. EJECUCIÓN
Las obras deben ejecutarse en el plazo señalado en el pliego de
cláusulas administrativas particulares que sirva de base a su contratación,
o en su contrato o encargo de adjudicación, sin que el mismo
pueda superar el plazo máximo establecido en el apartado 13 de la
normativa.
7. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
La justificación de la actuación habrá de presentarse en el Registro
General de Diputación antes del 30 de septiembre de 2014. A tal efecto
deberá presentarse la siguiente documentación:
Certificado del Secretario/a o Interventor/a de la entidad en relación
a los ingresos recibidos y su anotación contable Anexo II.
Modelo 1.
Certificado de adjudicación las obras (para el supuesto de obras
sobre las que se ha delegado la ejecución por contrata). Anexo
II. Modelo 2
Contrato administrativo, o encargo para la ejecución de la obra
en el caso de utilización de la figura de contrato menor (para el
supuesto de obras sobre las que se ha delegado la ejecución por
contrata).
Certificado de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por
la entidad beneficiaria.
Acta de Comprobación del Replanteo.
Foto del cartel de obras colocado.
Certificaciones de obras ejecutadas. En el supuesto de que la
certificación de obras presentada no reúna los requisitos necesarios
para su aprobación deberá ser expedida de nuevo por la
dirección técnica correspondiente y aprobada de nuevo por la
Entidad beneficiaria acompañando informe explicativo al respecto.
Certificados acreditativos de la aprobación de prórrogas de ejecución,
así como de nuevos precios que no supongan incremento
económico, o de cualesquiera otras circunstancias que tengan
incidencias en la ejecución de la actuación. Toda modificación
que en los términos previstos en el artículo 107 del TRLCSP se
considere esencial o cuando suponga variación económica deberá
contar con la previa autorización del órgano competente de
esta Diputación.
Acta de Recepción o de Reconocimiento y Comprobación de
Obra Ejecutada, en el caso de ejecución por la propia Administración,
de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable
en materia de contratación pública.
Modelo de justificación de cumplimiento de fines y aprobación
de las certificaciones de obra. Anexo II. Modelo 3. (Para obras
ejecutadas por administración).
Modelo de justificación de cumplimiento de fines, aprobación
de las certificaciones y abono Anexo II. Modelo 4. (Para obras
ejecutadas por contrata).
8. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa deberá quedar totalmente ejecutado antes del 30 de
junio de 2014.
No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será
apreciada por el órgano competente de esta Diputación, se podrá
conceder una prórroga del plazo de ejecución del Programa, en
las actuaciones para las que así se solicite, que no podrá rebasar
la mitad del plazo inicialmente concedido.
Las Entidades beneficiarias, antes de aprobar una prórroga de
ejecución que supere el plazo establecido de 30 de junio de
2014, deberá solicitar autorización a Diputación.
La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de las obras,
se formulará, en su caso, por la entidad beneficiaria, haciendo
constar con respecto a la obra, las circunstancias excepcionales
por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo
establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado.
Deberá contener necesariamente la identificación de la obra o
servicio determinado con indicación del plazo a prorrogar, y
estado de ejecución de las obras, debiendo adjuntarse la justificación
documental que sustenta dicha motivación firmada por el
técnico director de las obras.
Únicamente se tramitarán aquéllas solicitudes de prórroga que
se remitan a la Diputación, a través de su presentación en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, con una antelación mínima de 15 días naturales sobre
el plazo de ejecución establecido de 30 de junio de 2014.
9. RECEPCIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS
Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización
del objeto del contrato, se efectuará la recepción de las obras,
en su caso, a los efectos establecidos en los artículos 222 y 235 del
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
y el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas
10. POTESTADES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
La Diputación Provincial se reserva la facultad de fiscalizar e inspeccionar
en cualquier momento la marcha de las actuaciones y el
cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Beneficiaria.
11. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
El incumplimiento de las condiciones de la delegación de ejecutar
las obras en la Entidad Local, o de las establecidas en la normativa
reguladora del Programa al que pertenece, podrá dar lugar al reintegro
de las cantidades ya abonadas, de conformidad con la normativa reguladora:
Cuando las actuaciones no hayan finalizado o no se hayan justificado
en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro
de la totalidad de las subvenciones percibidas por incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención,
sin perjuicio de otros motivos de reintegro que puedan producirse
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria habrá de
presentar carta de reintegro de las cantidades no aplicadas así como de
los intereses derivados de las mismas.
A fin de evitar la generación de intereses de demora innecesarios,
en el supuesto de que se produzcan bajas en la adjudicación de las
actuaciones, el importe de las mismas deberá ser reintegrado en la
cuenta 2103.3000.46.3112000061.
No obstante en los programas de obras, si la inversión realizada en
plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme
a lo prevenido en el artículo 235.5 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, a fin de justificar la subvención librada y
de cuantificar el importe a reintegrar, la entidad beneficiaria deberá
aportar necesariamente:
1) El acta de comprobación de recepción parcial de aquellas partes
de obras susceptibles de ser entregadas al uso público,
según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido entregadas
en el plazo general o prorrogado.
2) La certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas correspondiente a las partes ejecutadas en los citados
plazos.
d) Trasladar la resolución al Servicio de Coordinación de la Delegación
de Fomento y Atención al Municipio, a sus efectos, a la Entidad
Local interesada, así como a Intervención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.