BUSCAR EN EL BLOG
viernes, 27 de julio de 2012
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBIDA DEL AGUA.-
Edicto 9793/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 145 (Suplemento 1) del 27 de julio de 2012:
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de modificación de las ordenanzas números 18 y 23
reguladoras, respectivamente, de la Tasa por Prestación de Servicio de
Abastecimiento de Agua y del Servicio de Alcantarillado, adoptado
por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día
31 de mayo de 2012, y, no habiéndose presentado , dentro del plazo
del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo
de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el
texto íntegro de las modificaciones de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.4 de la norma citada.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA NÚMERO 18 REGULADORA DEL SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 4. Cuota tributaria
4.1. La cuantía de esta tasa se fija de acuerdo con la siguiente
tarifa:
Tarifa alcantarillado de aplicación progresiva
Cuota variable Euros/m3
De 0 a 15 m3
0,2922
De 16 a 50 m3
0,4046
De 51 a 80 m3
0,5226
Más de 80 m3
1,0933
Cuotas estas trimestrales, fijándose además una cuota fija de servicio,
al trimestre de 4,47 euros por cada vivienda y de 8,31 euros por
consumo industrial, comercial, obras y otros usos distintos al doméstico.
Todos los conceptos económicos recogidos en esta ordenanza
excluyen el IVA.
4.2 . Cuando no sea posible conocer los consumos reales por avería
en el equipo, u otras causas análogas, se facturará de acuerdo con
los siguientes puntos, teniendo estos una prioridad en su aplicación:
Punto 1.º Consumo realizado en igual periodo de tiempo en la
misma época del año anterior.
Punto 2.º Si no se conoce el punto anterior, según la media aritmética
de los seis meses anteriores.
Punto 3.º Si no se conocen los puntos anteriores, el promedio de
los consumos conocidos en periodos anteriores.
Punto 4.º Si tampoco se conocen los puntos anteriores, la capacidad
nominal del contador por 30 horas mensuales.
4.3. Derechos de acometida
Este se abonará una sola vez y de acuerdo con la siguiente formula:
Coste=Valor medio de acometida en ptas por mm de diámetro del
área de abastecimiento (A) por (*) el diámetro nominal en mm de acometida (d), más (+) el coste medio por l./seg. de mejora o modificación
de red (B) por (*) el caudal instalado en l./seg(q).
Coste=A*d+B*q
La cuota que se fija es la siguiente: Se fija el parámetro A en 10,23
euros/mm y el parámetro B en 63,92 euros/l/s.
A modo de ejemplo, y en función del diámetro nominal en milímetros
de la acometida (d) y el caudal total instalado en l/seg (q), salen
las los siguientes importes de derechos de acometida:
Caudal Cuota del
Tipo Parámetro Diámetro Parámetro instalado derecho
de construcción A en mm (d) B en l/seg.(q) de acometida
Vivienda unifamiliar 10,23 20 63,92 1,2 281,30
Vivienda unifamiliar 10,23 25 63,92 1,6 358,02
Edificio 6 viviendas 10,23 30 63,92 7,2 767,12
Edificio 12 viviendas 10,23 40 63,92 14,4 1.329,65
4.4. Otra información y responsabilidad del usuario o propietario
4.4. a) La obligatoriedad del pago se considera extensiva a los
casos en que los consumos se hayan originado por fuga, avería o
defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
4.4. b) La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores
será por cuenta y a cargo del titular del suministro existente en
cada momento.
4.4. c) El propietario del contador es la entidad suministradora y
es ella quien lo colocará, mantendrá y repondrá.
4.4. d) Las anteriores tarifas quedan condicionadas a su aprobación
por la Comisión de Precios de Andalucía.
4.4. e) El impago de las cuotas resultantes dará lugar al corte del
suministro con el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
Todos los conceptos económicos recogidos en esta ordenanza
excluyen el IVA.”
Se modifica el artículo 10 que queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 10. Fianza
Se establece una fianza para atender el pago de cualquier descubierto
por parte del abonado por importe de:
FIANZAS ABONADOS
Por diámetro del contador Euros/m3
Hasta 15 m/m 30,68
Hasta 20 m/m 51,14
Hasta 25 m/m 63,92
Hasta 30 m/m 127,84
Hasta 40 m/m 171,31
50 m/m y superiores 268,47
Pagándose como autoliquidación previamente a la autorización.
Todos los conceptos económicos recogidos en esta ordenanza
excluyen el IVA.”
Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes
términos:
Artículo 11. Cuota de contratación y reconexión
Se establece la siguiente cuota de contratación y reconexión como
compensación económica que deben satisfacer los solicitantes para
sufragar los costes de carácter técnico y administrativos de la formalización
del contrato.
Cuota de contratación de:
CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
Por diámetro del contador Euros/m3
Hasta 15 m/m 47,30
Hasta 20 m/m 79,26
Por diámetro del contador Euros/m3
Hasta 25 m/m 02,27
Hasta 30 m/m 125,28
Hasta 40 m/m 171,31
Hasta 50 m/m 217,33
Hasta 65 m/m 286,36
Hasta 80 m/m 355,40
Hasta 100 m/m 448,72
Hasta 125 m/m 563,78
150 m/m y superiores 678,84
Pagándose como autoliquidación previamente a la autorización.
Todos los conceptos económicos recogidos en esta ordenanza
excluyen el IVA.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada en Pleno,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
ORDENANZA NÚMERO 23 REGULADORA DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO
Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes
términos:
“Articulo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de
alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida
en metros cúbicos, utilizada en la finca.
TARIFAALCANTARILLADO DE APLICACIÓN PROGRESIVA
Cuota variable Euros/m3
De 0 a 15 m3
0,1268
De 16 a 50 m3
0,1326
De 51 a 80 m3
0,1499
Más de 80 m3
0,1671
Cuotas éstas trimestrales, fijándose además una cuota fija de servicio,
al trimestre de 3,19 euros por cada vivienda y de 5,11 euros por
consumo industrial, comercial, obras y otros usos distintos al doméstico.
Todos los conceptos económicos recogidos en esta ordenanza
excluyen el IVA.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada en Pleno,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Cártama, 16 de julio de 2012.
El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez.
9793/12
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.