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viernes, 10 de febrero de 2012

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA DEL COMERCIO AMBULANTE EN CÁRTAMA.-

Edicto 618/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 28 del 10 de febrero de 2012:

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Cártama

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Don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cártama,

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
el pasado 24 de octubre de 2011, acordó aprobar inicialmente la
modificación de la Ordenanza Municipal número 21 Reguladora del
Comercio Ambulante en Málaga. En cumplimiento de la parte dispositiva
del citado acuerdo plenario, habiéndose publicado el anuncio de
trámite de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga número 220, de 18 de noviembre de 2011, en cumplimiento
de los artículos 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril,
y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y habiendo transcurrido el plazo de
30 días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones
en contra, se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza,
procediéndose a continuación a la publicación de su texto íntegro, que
no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo previsto en el artículo
70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. El contenido de la ordenanza
es el que sigue. El contenido de la ordenanza es el que sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 21 REGULADORA
DEL COMERCIO AMBULANTE EN CÁRTAMA
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza se redacta en virtud del mandato de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior; de la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el RD
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria; Decreto Ley 3/2009, de 22 de
diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía,
por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía
de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado
interior, entre otras, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del
Comercio Ambulante, con la redacción dada por la Ley del Gobierno
Andaluz 3/2010, y tiene por objeto esta ordenanza el regular con
carácter general el comercio de productos fuera de establecimientos
comerciales permanentes, en espacios abiertos y vías públicas, dentro
del término municipal de Cártama, quedando por consiguiente prohibido
el comercio ambulante en los lugares que no se ajusten a esta
ordenanza.

Artículo 2. Requisitos

Para el ejercicio del comercio fuera de establecimientos comerciales
permanentes, habrán de observarse los siguientes requisitos:
2.1. En cuanto al peticionario:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes
del impuesto de actividades económicas (IAE) o el establecido
con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados
miembros de la Unión Europea.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda o equivalente en el caso de solicitantes de estados
miembros de la Unión Europea.
c) Poseer la placa identificativa o documentación equivalente
expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Cártama.
d) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno
permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa
vigente.
e) Una vez obtenida la oportuna autorización municipal, es
obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
f) Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en
productos para la alimentación humana, deberán estar en
posesión del certificado correspondiente acreditativo de la
formación como manipulador de alimentos, de todas las personas
que intervengan en la venta.
2.2. En cuanto a la actividad:
a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora
de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos
destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa
y los precios de venta de mercancías, que serán finales
y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y
comprobantes de compra correspondientes a los productos
objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias
las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo
reglamentariamente establecido.
e) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los
tributos que las ordenanzas municipales establezcan para este
tipo de comercio.
La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia
de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 3. Autorizaciones

Las autorizaciones fuera de establecimientos comerciales permanentes,
se concederán por la Alcaldía, o mediante delegación en
favor de la Concejalía competente, de conformidad con las atribuciones
que le confieren la legislación de Régimen Local.

Artículo 4. Condiciones de las autorizaciones

1. Las autorizaciones de venta serán personales y serán transferibles,
teniendo la vigencia que en cada modalidad se establecen, y
expresarán:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el
ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y para notificaciones y, en
su caso, las personas con relación familiar o laboral que
vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va
a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va
a realizar la actividad comercial.
f) Número del puesto y productos autorizados.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable
o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios
permitidos.
2. Los comerciantes, previa comunicación al Ayuntamiento y
presentación de la documentación correspondiente, podrán cambiar
el producto de venta.
3. Ningún titular podrá tener dos autorizaciones en un mismo
día.

Artículo 5. Revocación

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las
otorgó por incumplimiento de la obligación establecida en los
artículos 20 y 21, así como por razones imperiosas de interés público
debidamente acreditadas y demás casos previstos en la normativa
vigente, en especial el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza de la ocupación, los permisos se concederán
sin perjuicio de terceros y tendrán carácter discrecional, pudiendo la
Alcaldía o Concejal Delegado revocarlos aunque no haya transcurrido
el plazo, por razones de seguridad, urbanismo, obras o cualquier
otro motivo apreciado, sin que en estos casos proceda indemnización
alguna.



Las personas físicas o jurídicas que sean objeto de autorización
de uso de bienes y derechos demaniales, con el mero hecho de solicitar
la correspondiente licencia prestan su conformidad a las condiciones
generales o particulares establecidas en esta ordenanza y,
especialmente a las que se relacionan en el número 7 del artículo 92
de la Ley 33/2003 antes citada.

Artículo 6. Traslados. Suspensiones temporales. Desaparición
Igualmente el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de
Cártama, por las mismas razones imperiosas de interés público
debidamente acreditadas y demás casos previstos en la normativa
vigente u otras ordenanzas municipales, podrá trasladar los puestos
temporal o definitivamente a otro emplazamiento, sin derecho a
indemnización alguna. En todo caso, las personas autorizadas deberán
seguir las instrucciones que a efectos de ubicación, se les haga
por los Técnicos Municipales y Policía Local, en los supuestos contemplados.
También podrá decretarse la suspensión temporal cuando, por
razones de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras
causas de interés público, así lo hagan necesario. En este caso se
localizará un lugar provisional donde cumpliendo con todas las condiciones
exigibles, se pueda continuar ejerciendo la actividad. Si
este lugar no se encontrara, se decretará la suspensión temporal,
igualmente sin derecho a indemnización alguna.
La Alcaldía podrá suspender la celebración del mercadillo por
motivos de procesión, romería, ferias u otras actividades o por la
realización de obras, lo cual se comunicará a los titulares de puestos
mediante notas informativas con una antelación mínima de quince
días, sin que por ello se tenga derecho a exigir daños o perjuicios, y
las cantidades que se hayan pagado se solicitará, en el modelo de
instancia establecido al efecto, su devolución por ingreso indebido
acompañando justificante del pago.
Si alguno de los mercadillos ya instalados desapareciese, los
comerciantes autorizados en los mismos serán absorbidos, en la
medida de lo posible, por otros mercadillos existentes que tengan
puestos vacantes.

Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento

Queda terminantemente prohibida la utilización de aparatos de
megafonía en los puestos de venta.

Artículo 8. Limpieza

Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar
limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes,
envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada
la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos.

Artículo 9. Normativa aplicable

En todos los supuestos de venta se estará a lo previsto en las
disposiciones vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos
afectados.

Artículo 10. Policía Local

La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público
y el cumplimiento de las presentes normas.
Del Comercio Ambulante. Definición. Modalidad. Exclusiones
y Desarrollo de las Actividades

Artículo 11. Definición

El comercio ambulante es el realizado fuera de establecimiento
comercial permanente, en espacios abiertos y en la vía pública, en
puestos o instalaciones desmontables con arreglo a la normativa que
en cada momento le sea de aplicación.


Artículo 12. Modalidad del comercio ambulante

1. A los efectos de esta ordenanza, y teniendo en cuenta las características
en que se desarrolla, se establecen dos modalidades de
Comercio Ambulante:
a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con
una periodicidad determinada, en lugares establecidos.
b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre
en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el
párrafo anterior.
2. Quedan expresamente excluidos de esta ordenanza:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con
motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el
tiempo de celebración de las mismas.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros
y demás modalidades de comercio no contemplados en los
apartados anteriores, si los hubiere en la localidad.
c) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía
de Andalucía.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, si los
hubiere en la localidad.
e) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no
comerciales.

Artículo 13. Emplazamiento

Los mercadillos se desarrollarán en zonas delimitadas previamente
divididas en un número determinado de puestos numerados no sobrepasando
los 6 metros lineales (excepcionalmente podrá ser de 7
metros lineales cuando el espacio entre poste y poste u otros elementos
mobiliario urbano lo permita), con el fondo necesario para el puesto
y vehiculo. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el
perímetro que delimita al puesto. Entre parcela y parcela existirá un
pasillo de 0,50 metro que no podrá ser ocupado bajo ningún concepto
por los comerciantes. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a
tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos
que vuelen sobre los puestos.
PLANOS. Los servicios técnicos municipales desarrollarán planimetría
de los mercadillos a los que se refiere esta ordenanza con indicación
del número de puesto, su ubicación y características de dimensiones.
Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando
prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que
pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes,
muros, verjas u otras instalaciones que pudieran existir.
Es obligatorio el guardar la línea de fachada, por lo que si en algún
puesto el fondo es insuficiente para el puesto y el vehículo, este último
no se colocará y la permanencia en el puesto solamente podrá efectuarse
durante el horario de montaje y descarga de mercancía, así
como en el horario de desmontaje del puesto, prohibiéndose terminantemente
el acceso y permanencia en horas distintas incluidas las de
venta, todo ello sin derecho a indemnización de ninguna clase ni
reducción de tasa alguna.

Artículo 14. Protección del entorno urbano

El Excmo. Ayuntamiento de Cártama, cuando el interés público lo
aconseje, podrá modificar el número de mercadillos o la cantidad de
puestos existentes en los mismos.

Artículo 15. Control

Con carácter general, y por motivos de control y orden público, no
se autorizará el acceso al mercadillo antes de las 06:00 horas. El horario
de apertura y cierre al público será, para cada zona, el establecido
en el artículo 22.
En todo caso el puesto deberá tener visible una placa identificativa
relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios
municipales.
Igualmente los comerciantes habrán de exhibir la autorización
municipal a la Policía Local cada vez que les sea requerida y, en caso
de que el vendedor no sea el titular de la autorización, habrán de exhibir
igualmente la documentación acreditativa de los supuestos contemplados
en el artículo 19 de esta ordenanza.

Artículo 16. Vigencia

Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de cuatro años.
No obstante, este período podrá ser prorrogado con el fin de garantizar
a los titulares de la misma autorización la amortización de las inversiones
y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, previa
justificación de que en el plazo concedido no se ha podido producir
dicha circunstancia.
El plazo de los cuatro años se inicia el día 1 de enero del año
2011, por lo que las autorizaciones que se encuentren otorgadas con
efectos de vigencia desde esa fecha, tendrán validez para los años
2011 al 2014, ambos inclusive.
Para establecer dicho plazo también se tiene en cuenta lo dispuesto
por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que en
su artículo 57.4 dispone: “Las licencias para la utilización de los bienes
del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante se
regirán por lo dispuesto en la legislación sectorial”.

Articulo 17. Renovación

Durante la vigencia de la Autorización, el titular deberá solicitar la
continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima
establecida, previa declaración responsable, de que sigue reuniendo
los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en los dos
últimos meses de cada año natural.
El Excmo. Ayuntamiento de Cártama verificará mediante el control
posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación, en
el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización,
quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.
Para que se produzca la renovación es obligatorio estar dado de
alta en la Seguridad Social y en el impuesto sobre actividades económicas
o el que le sustituya, ininterrumpidamente desde la última renovación
o concesión de la autorización, así como estar al corriente en el
pago de los tributos municipales por la actividad del comercio ambulante.
Los integrantes de la lista de espera, mientras ésta tenga vigencia,
solicitarán la continuidad anual en la misma, acompañada de declaración
responsable, de que sigue reuniendo los requisitos que dieron
lugar a su inclusión, cuya solicitud se presentará en los dos últimos
meses de cada año natural.
El Excmo. Ayuntamiento de Cártama verificará mediante el control
posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación, en
el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia a continuar
en la lista de espera y producirá su baja automática, sin más trámites.

Artículo 18. Cesión, permuta y traslado

Queda totalmente prohibida la permuta de puestos. Se permitirá,
no obstante, el traslado de puestos, previo informe de los servicios técnicos
municipales, dentro del mismo mercadillo por causa motivada
de interés y orden público.

Artículo 19. Validez

La autorización municipal es personal y será transferible, pudiendo
ejercer la actividad junto al titular sus padres, cónyuge o pareja de
hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y para
los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen
equivalente, por cuenta del titular.

Artículo 20. Renuncia tácita

Se establece la obligación para los titulares de los puestos de asistir
a los mercadillos durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones
quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación.
No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse,
de forma que no pueda asistir al mercadillo en un periodo superior a
seis semanas (más de seis ausencias al mercadillo) deberá notificarlo
al Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario
como falta de asistencia.
La ausencia injustificada en más de diez días consecutivos o quince
días alternos al año (computándose el año natural de 1 de enero a
31 de diciembre) se entenderá como renuncia tácita de la autorización
concedida. En estos casos, y previa audiencia al interesado, se declarará
la revocación de la misma.
Igualmente la revocación dictada no dará derecho a indemnización
alguna, debiendo solicitar una nueva licencia sometiéndose al procedimiento
de adjudicación.

Artículo. 21. Causas de extinción y vacantes

Son causas de extinción de autorización las siguientes:
a) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida.
b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.
c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d) Sanción muy grave que lleve aparejada la extinción de la autorización.
e) Las demás causas previstas en esta ordenanza y en la normativa
aplicable.
En el supuesto contemplado en el apartado b) podrán subrogarse
en la posición del titular las personas previstas en el artículo 19, previa
solicitud de los interesados que deberá presentarse en el plazo de un
mes desde que se produzca el hecho causante. En todo caso el plazo
autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia
de la autorización original. El incumplimiento de esta obligación conllevará
la pérdida del derecho y la aplicación de lo previsto en el
siguiente párrafo. Finalizado el plazo de vigencia quedará vacante el
puesto.
Producida la consiguiente vacante por los supuestos previstos en
las letras c), d) y e), se procederá a su adjudicación mediante el procedimiento
previsto en el artículo 26 de esta ordenanza, pero los que no
resulten adjudicatarios de estos procesos selectivos puntuales de autorización
no se integrarán en la lista de espera. En tanto se produce la
autorización definitiva o en los casos de vacantes ocasionales por
ausencia del titular, se ocuparán los puestos por los integrantes de la
lista de espera siempre que antes de la ocupación justifiquen documentalmente
que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2
de esta ordenanza, a excepción de la “placa identificativa”.
Artículo 22. Zonas, días y horario de venta
Serán las siguientes:
Zona Santo Cristo Cártama-Pueblo (10 puestos):
Viernes: de 9:00 a 15:00 horas.
Zona Estación Avda. Manuel de Falla (29 puestos):
Viernes: de 9:00 a 15:00 horas.
Zona Urbanización Chavez (125 puestos):
Domingos: de 9:00 a 15:00 horas.
Durante los meses de julio y agosto el horario de venta será de
9:00 a 14:00.
El horario de instalación será de 06:00 a 09:00 horas y el de desmontaje
y retirada total del puesto de la vía pública será desde la hora
de cierre de venta al público hasta las 16:00 horas.
Durante el horario de venta no se podrá acceder al mercadillo con
vehículos para la descarga o retirada de mercancía; tampoco podrá
entrar ni salir vehículos, salvo los de servicios públicos.
En relación al número máximo de puestos se estará a lo dispuesto
en el artículo 13.
El número de puestos, zonas, días de venta y horarios de cada
mercadillo, establecidos en este artículo podrán modificarse, previa
emisión de informe de la Comisión Municipal de Seguimiento de
Comercio Ambulante, si la hubiere, mediante Decreto de la Alcaldía u
órgano delegado, sin que ello implique la modificación de la presente
Ordenanza.
Comisión Municipal de Comercio Ambulante
Artículo 23.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Cártama podrá crear una Comisión
Municipal de Comercio Ambulante, que será oída preceptivamente, en
los casos previstos en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1988,
del Comercio Ambulante, y en todos los casos que reglamentariamente
se determinen.
2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la
misma, serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.
3. El dictamen de esta comisión, aunque preceptivo, no será en
ningún caso vinculante.
Inspección y régimen sancionador
Artículo 24. Inspección
La inspección sanitaria de los artículos expuestos para la venta se
llevará a cabo por los servicios municipales competentes sin perjuicio
de las atribuciones en la materia que puedan corresponder a otros
Entes Públicos de conformidad con la legislación vigente.
Cuando sea detectada cualquier infracción de índole sanitaria, los
servicios municipales competentes darán cuenta inmediata, para su
tramitación y sanción, si procede, a las autoridades sanitarias que
corresponda.
Artículo 25. Régimen sancionador
Se aplicará el previsto en la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante
en Andalucía con las modificaciones que en la misma se produzca o
en la Ley que la sustituya, así como lo estipulado en las ordenanzas
municipales reguladora de la ocupación de la vía pública y en la presente
ordenanza.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de acuerdo con las
determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Reglamento que desarrolla el ejercicio
de la potestad sancionadora.
Procedimiento de selección y listas de espera
Artículo 26. Procedimiento de selección. Lista de espera. Solicitudes
presentadas fuera de plazo del proceso de selección
1.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Corresponde a la Alcaldía o Concejal Delegado convocar la solicitud
de las autorizaciones. La convocatoria se realizará con la antelación
debida para que durante el mes de julio de cada año se pueda presentar
la misma.
Se garantizará que en el procedimiento de selección entre los posibles
candidatos se den todas las garantías de imparcialidad y transparencia
y no discriminación.
1.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el procedimiento de selección mediante anuncio a insertar
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web del mismo, con indicción del
número de puestos objeto de adjudicación y mercadillo al que corresponde,
así como período por el que se otorgará.
1.3. DESARROLLO
A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia, se abre un plazo de un mes (el de julio
o el que se indique en el anuncio) para la presentación de solicitudes
de adjudicación de puesto vacante en el mercadillo que se indique u
otra modalidad permitida.
1.3.1. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En cualquier oficina del Registro General.
b) A través de la Ventanilla Única regulada en la Directiva
2006/123/CE, una vez entre en funcionamiento.
c) En las oficinas de Correos, a través de los distintos medios
existentes al efecto.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero.
e) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca
a la Administración General del Estado, a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, o de otra
cualquiera Administración Pública si se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
1.3.2. Las solicitudes de puesto se formulará por modelo de instancia
dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional
de identidad o, tratándose de extranjeros documentos que acrediten
el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
b) Domicilio del peticionario y domicilio a efectos de notificaciones:
calle, número, código postal, municipio, provincia y dirección
de correo electrónico y teléfono si lo tuviere.
c) Productos o artículos que desea vender, que no se encuentren
excluidos por el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora
del Comercio Ambulante en Cártama.
d) Hace constar que conoce la norma que prohíbe tener dos autorizaciones
en un mismo día, por lo que de resultar seleccionado
optará, por escrito, por una de ellas dentro de los cinco días
siguientes a producirse tal circunstancia.
e) Poseer el carné profesional del Comercio Ambulante de Andalucía (la inscripción es voluntaria).
De la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cártama
(www.cartama.es) se podrá recoger el modelo de solicitud.
1.3.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado por el medio que sea más rápido y que permita tener
constancia de ello, para que en un plazo de diez días hábiles subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
sin más trámite.
1.3.4. Una vez finalizado el plazo de solicitud y tras las subsanaciones
que correspondan, se procederá en acto público, que tendrá
lugar a los cuarenta y cinco días hábiles siguiente a la publicación de
la convocatoria de solicitud de licencia, a seleccionar mediante sorteo
(artículo 92.1 Ley 33/2003, de 23 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas) a los candidatos para cubrir las vacantes
existentes. El acto estará presidido por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado
de Mercadillos y levantará acta el funcionario delegado por la
Secretaría.
1.3.5. Los titulares seleccionados presentarán, en el plazo de quince
días hábiles, tras ser requeridos para ello, la siguiente documentación:
a) Justificante de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes
correspondientes del impuesto de actividades económicas
(IAE) o el establecido con carácter equivalente en el caso de
solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.
b) Justificante de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad
Social que corresponda o equivalente en el caso de solicitantes
de estados miembros de la Unión Europea.
c) Poseer el carné profesional del Comercio Ambulante de Andalucía (la inscripción es voluntaria).
d) En el caso de personas extracomunitarias, justificante de disponer
del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la
normativa vigente.
e) Justificante de tener contratado un seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
f) Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en
productos para la alimentación humana, justificante de estar en
posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación
como manipulador de alimentos, de todas las personas
que intervengan en la venta.
g) Dos fotografías tamaño carnet del titular.
h) En el supuesto de tener colaboradores (familiares o asalariados),
Nombre y apellidos y número del documento nacional de
identidad, informe de vida laboral si son trabajadores asalariados
por cuenta del titular, o libro de familia si se trata del cónyuge
o hijos de este, así como dos fotografías de éstos para
constancia en la autorización.
Tras el requerimiento, en caso de incumplimiento de aportar la
anterior documentación, se adjudicará el puesto al que ostente mejor
derecho en la lista de espera.
1.4. FINALIZACIÓN
A la vista del acta del sorteo y de la documentación presentada por
los seleccionados, se dictará resolución por el Sr. Alcalde o Concejal
Delegado de Mercadillos concediendo la autorización con las indicaciones
detalladas en el artículo 4 de esta ordenanza y aprobación de la
liquidación por ocupación del dominio público.
Dicha resolución, junto con la placa identificativa prevista en el
artículo 2 de esta Ordenanza, se notificará al interesado.
Duración máxima del procedimiento de selección: Seis meses
2. Lista de espera
Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento
selectivo reseñado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los
requisitos no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una
lista de espera a los efectos previstos en el artículo 21, por el orden de
su insaculación en el sorteo celebrado.
3. Solicitudes presentadas fuera de plazo del proceso de selección.
Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la
adjudicación de los puestos resultantes del proceso convocado, se
resolverán denegándose por no existir procedimiento de selección
abierto.
Silencio administrativo
Las solicitudes habrán de resolverse en el plazo de seis meses contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación. En caso de no
recibir resolución dentro del citado plazo, se entenderá desestimada en
base al artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por tratarse de terreno de dominio público en
el que las licencias son limitadas.
Disposición transitoria
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la
entrada en vigor de esta ordenanza serán prorrogadas, a partir de ese
momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 16.
Disposición adicional
Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto
en la Legislación vigente en cada momento sobre la materia.
En la aplicación e interpretación de los preceptos de esta ordenanza
se tendrá en cuenta la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, las normas citadas en el artículo 1 de
esta ordenanza y demás legislación nacional y autonómica que la
desarrolle.
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento
no acuerde su modificación o derogación, siéndole de aplicación las
disposiciones legales vigentes y las que se dicten sobre la materia que
la misma regula”.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , dentro del
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier
otro que se estime procedente, al amparo de los artículos 10, 25 y
46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo.
En Cártama, a 12 de enero de 2012.
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
618/12

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