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sábado, 25 de febrero de 2012

IU CÁRTAMA INFORMA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE AYER, 24 DE FEBRERO.-

IZQUIERDA UNIDA DE CÁRTAMA INFORMA DEL PLENO DEL DÍA 24 DE FEBRERO, OS DEJAMOS EL EXTRACTO.

ENLACE A LA FUENTE


Primer punto:
reconocimiento extrajudicial de crédito

PROPUESTA DE ACUERDO

Vista la providencia de la Alcaldía cuyo tenor literal es el siguiente:
“PROVIDENCIA
Dada la existencia de determinadas facturas correspondientes a servicios, recibidos por el Ayuntamiento de Cártama, y que no han podido ser objeto de reconocimiento en la contabilidad municipal por inexistencia de crédito presupuestario en el ejercicio de origen.
Visto la urgencia del reconocimiento de dichas facturas para su tramitación y en cuanto sea posible pago, por la presente providencia se acuerda:
1.-Que por cada responsable de los servicios municipales se dé o no conformidad a las cantidades facturadas por los proveedores.
2.-Que se realicen los trámites oportunos para llevar a cabo el reconocimiento en la contabilidad municipal de dichas facturas procedentes de ejercicios cerrados.
Cártama, 8 de febrero de 2012
EL ALCALDE
Fdo: Jorge Gallardo Gandulla”

..........
Vista la Memoria suscrita por la Alcaldía en la que se establece lo siguiente:
“MEMORIA
Dada la existencia de determinados documentos justificativos de gastos correspondientes a servicios, recibidos por el Ayuntamiento de Cártama, y que no han podido ser objeto de reconocimiento en Presupuesto Municipal, por inexistencia de crédito presupuestario en el ejercicio de origen.
Una vez se ha dado el visto bueno por los correspondientes responsables de las diferentes facturas, que por lo tanto han sido recibidas a conformidad, se entiende que si no fuesen asumidas por el Ayuntamiento se produciría un enriquecimiento injusto por parte del mismo.
Todo ello detallado en el siguiente resumen:
PARTIDA DESCRIPCIÓN IMPORTE
338/22608 FESTEJOS POPULARES 71.536,52
241/22641 ÁREA DE IGUALDAD 1.168,20
171/22714 MANTENIMIENTO JARDINES 10.800
165/22100 ENERGÍA ELÉCTRI ALUMB PÚBL 66.179,96
920/22100 ENERGÍA ELÉCTRICA EDIFICIOS 57.015,86
TOTAL 206.700,54

Finalmente quiere destacarse, que si bien, todavía existen más facturas pendientes de aplicar a Presupuesto, las mismas no se han incluido en este expediente dado que todavía no se ha aprobado la liquidación del Presupuesto del 2011, por lo que únicamente se han introducido aquellas facturas que se considera urgente reconocer en contabilidad, estando claro que no existía crédito presupuestario para las mismas. Por otro lado existen también facturas que no pueden reconocerse por no haber sido aprobado todavía el resupuesto General del ejercicio 2011 con carácter definitivo......


Visto que los servicios y gastos realizados han sido recibidas a conformidad se considera que en caso de no ser asumidas por el Ayuntamiento se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a favor del mismo.

Visto que los artículos 60.2 y 26.2.c) del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, de desarrollo en materia presupuestaria establecen el procedimiento para llevar a cabo su reconocimiento en la contabilidad presupuestaria municipal mediante el denominado “Reconocimiento Extrajudicial de Créditos”, cuya competencia corresponde al Pleno, se propone al mismo la adopción del siguiente ACUERDO:

ÚNICO.- Aprobar los gastos y facturas enumeradas en el Anexo y que se lleve a cabo su reconocimiento en la contabilidad municipal en el Presupuesto General de la Corporación para el Ejercicio 2012 en las referidas partidas.
Cártama, a 9 de febrero de 2012


Segundo punto:
..................

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA

Vista la Providencia de la Alcaldía para la modificación de las tarifas correspondientes a la Ordenanza Fiscal número 25 Reguladora de la Tasa Reguladora de la Tasa por Expedición de Certificado de Prescripción de Infracción Urbanística:
“PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA

Vista la Ordenanza Número 25 Reguladora de la Tasa Reguladora de la Tasa por Expedición de Certificado de Prescripción de Infracción Urbanística, y considerando las modificaciones legislativas operadas recientemente en la normativa urbanística como es la Ley 2/2012, de 30 de enero de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en cuya disposición transitoria tercera se regulan las medidas para garantizar la habitabilidad de edificaciones existentes en suelo no urbanizable que constituyan la vivienda habitual de sus propietarios, o el Decreto DECRETO 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Visto que dicha normativa regula determinados procedimientos que suponen servicios de los que el solicitante recibe un especial beneficio, por lo que se trata de nuevos hechos imponibles susceptibles de ser gravados con una tasa HE RESUELTO:
-Infórmese por la Concejalía Delegada sobre la gestión del servicio
-Redáctese Memoria sobre la tasa por la concejalía delegada de hacienda.
-Realícese estudio económico si procede.
-Infórmese por la Intervención Municipal.
-Sométase a la consideración del Pleno Municipal.
Cártama, 14 de febrero de 2012
EL ALCALDE


Fdo: Jorge Gallardo Gandulla





En virtud del artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de los acuerdos relativos a la aprobación de las ordenanzas municipales, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO:- Aprobar inicialmente la modificación parcial de las Ordenanza Fiscal número 25 Reguladora de la Tasa Reguladora de la Tasa por Expedición del Certificado de Prescripción de la Infracción Urbanística, estableciendo las tarifas que se transcriben a continuación y modificando su denominación y los correspondientes artículos que quedan redactados como se establece más adelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo:
“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EDIFICACIONES REALIZADAS IRREGULARMENTE
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de expediente sancionador en materia de urbanismo, por la expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de procedimiento de protección de la legalidad urbanística, por la autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado y por la declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a:
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo.
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido , o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por este servicio prestado por el Ayuntamiento de Cártama.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles sobre los que recaiga esta situación.
Artículo 4.- Responsables.
Serán responsables solidarios y subsidiarios los establecidos en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Tarifas.-
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo.…………………………………………200,00 euros
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística……………………………………200,00 euros
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.……………………………………………………………………………250,00 euros
d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido , o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha..…………………………………………………………………………..6 % del coste real y efectivo de las obras de acuerdo con las reglas establecidas a efectos del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
En caso de desistimiento formulado expresamente por el solicitante con anterioridad a la concesión del certificado, se liquidará el 75% de la tarifa si la actividad municipal se hubiese iniciado.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
Para que la presentación de una solicitud suponga el devengo de la tasa deben cumplirse, a dicha fecha, todos los requisitos necesarios para la tramitación del expediente.
Artículo 7.- Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de este certificado presentarán en el Registro General la oportuna solicitud indicando la localización del inmueble en plano de situación y características del inmueble a efectos de identificación.
Artículo 8.- Liquidación e ingreso.
Una vez presentada la solicitud de licencia se liquidará esta tasa como autoliquidación en el momento de la solicitud.
Conforme a lo establecido en el artículo 26.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la autoliquidación.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno ,entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”
SEGUNDO.- Someter estos acuerdos al periodo de información pública establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, durante un período de treinta días hábiles durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado tres del referido artículo 17, en el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo anteriormente citado, se entenderán definitivamente adoptados de forma automática los presentes acuerdos.
Cártama, 15 de febrero de 2012
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
Fdo: José Escalona Idáñez


Tercer punto: (nota de Iu, este título no no es acertado puesto que con este acuerdo se renuncia a la terminación del sótano y del salón de actos.)


PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DEL MODIFICADO DEL PROYECTO DE “FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES DE CÁRTAMA”.




Visto que mediante Decreto 239/2010.S., de fecha 15 de octubre de 2010, el Sr. Alcalde acordó adjudicar definitivamente, el contrato de obra denominado “FINALIZACIÓN DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES DE CÁRTAMA”, a la mercantil ROA CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIÓN, S.L.., con CIF nº: B-92143437, por importe de 451.427,08 euros (I.V.A. excluido), siendo el plazo de ejecución de la obra de 6 meses y siendo las mejoras del proyecto ofertadas la número 1 y 2, todo ello, de conformidad con la proposición presentada por el adjudicatario. El contrato administrativo se firmó el 26 de Octubre de 2010.
Visto que en fecha 23 de Noviembre de 2010 se procedió a la comprobación del Acta de Replanteo para el inicio de las obras anteriormente citadas.
Visto que en el transcurso de la marcha de la obra, y como resultado de un reconocimiento pormenorizado y contrastado entre la obra ejecutada y la obra por ejecutar en esta última fase, se han observado que existen diversas unidades necesarias no ejecutadas o que no se contemplan en el proyecto de ejecución contratado que hacen necesario la redacción de un Proyecto Modificado. Las causas técnicas que originan la necesidad de la redacción del modificado son las siguientes:
-Existencia de frecuentes inundaciones en sótano, en muro medianero y defectos en la maquinaria instalada de bombeo.
-Defecto de funcionamiento en drenaje de paredes de sótano consecuencia del defectuoso sistema de drenaje existente en patios.
-Ausencia de elemento de terminación de cubierta y de detalles de aleros.
-Problemas detectados en la carpintería exterior ya colocada.
-Habilitación de acceso a nivel de patio interior de hogar del jubilado desde la calle.

Visto el Proyecto “Modificado Finalización de Edificio de Usos Múltiples. Cártama. Málaga.”, de Enero de 2012, redactado por el Arquitecto de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, Don Ángel Fernando Pérez Mora.
Visto el informe Jurídico de la Asesora Jurídica del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de fecha 20 de Enero de 2012, y cuyo .........

...........

POR TODO ELLO, SE PROPONE AL AYUNTAMIENTO PLENO LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobar el modificado de fecha Enero de 2012 del proyecto de obras denominado “PROYECTO FINALIZACIÓN EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES CÁRTAMA (MÁLAGA)” redactado por el Arquitecto, D. Ángel Pérez Mora en Febrero de 2010. No obstante, en el documento técnico que se aprueba mediante el presente acuerdo, a las concretas marcas comerciales que se puedan recoger se le debe entender añadida la expresión “o equivalente”.
SEGUNDO.- Dar audiencia a la empresa adjudicataria, RODRÍGUEZ ALCOBET CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIÓN, S.L. con CIF nº: B92143437, para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, muestre su conformidad expresa, en su caso, con el documento de modificación aprobado y en particular en lo que refiere a las nuevas unidades de obra que se recogen en el nuevo documento, a su valoración, y al plazo de 4 meses recogido en el Modificado para la ejecución de las obras, conforme al art. 162.2 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se advierte así mismo que el presente modificado es independiente de la exigencia de la mejora que ofertó el adjudicatario en la licitación, que fue tenida en cuenta como criterio de adjudicación, y cuyo deber de cumplimiento se mantiene.
TERCERO.- La aprobación de la modificación del presente contrato de obras se llevará a cabo mediante resolución que deberá dictar el órgano de contratación que, en este caso, es el Alcalde-Presidente, una vez aprobado el presente modificado y haya finalizado el plazo de audiencia concedido al adjudicatario.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a la mercantil adjudicataria, así como al Área de Fomento Local y Red Viaria (servicio de coordinación) de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga.
En Cártama, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.
EL ALCALDE,
Fdo.: Jorge Gallardo

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