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lunes, 13 de febrero de 2012

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA DE OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE CÁRTAMA..

Edicto 619/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 29 del 13 de febrero de 2012:

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Cártama

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Don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama,

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
el pasado 24 de octubre de 2011, acordó aprobar inicialmente la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de Vía Pública del
término municipal de Cártama. En cumplimiento de la parte dispositiva
del citado acuerdo plenario, habiéndose publicado el anuncio de
trámite de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga número 220, de 18 de noviembre de 2011, en cumplimiento
de los artículos 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril,
y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y habiendo transcurrido el plazo de
30 días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones
en contra, se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza,
procediéndose a continuación a la publicación de su texto íntegro, que
no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo previsto en el artículo
70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. El contenido de la ordenanza
es el que sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁRTAMA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Fianzas.
TÍTULO I. INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS,
JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS
DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES,
QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA
A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN
Artículo 3. Solicitudes.
Artículo 4. Modalidades de ocupación.
Artículo 5. Plazos de solicitud.
Artículo 6. Autorizaciones.
Artículo 7. Pago de las tasas.
Artículo 8. Horario de ocupación.
Artículo 9. Vigencia de la explotación.
Artículo 10. Obligaciones.
Artículo 11. Prohibiciones.
Artículo 12. Inspección y control.
Artículo 13. Infracciones.
Artículo 14. Sanciones.
Artículo 15. Retirada de la vía pública.

TÍTULO II. TOLDOS E INSTALACIONES SEMEJANTES, COLOCADOS
EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
Artículo 16. Definición.
Artículo 17. Solicitudes.
Artículo 18. Plazos.
Artículo 19. Autorizaciones.
Artículo 20. Límites y condiciones.
Artículo 21. Obligaciones.
Artículo 22. Inspección y control.
Artículo 23. Infracciones.
Artículo 24. Sanciones.
Artículo 25. Retirada de toldos de la vía pública.
Disposición adicional
Disposición transitoria.
Disposición derogatoria.
Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vista la Ordenanza Fiscal número 12, Reguladora de la Tasa por
Ocupación de Rerrenos de Uso Público por Mesas, Sillas, Tribunas,
Tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en vigor
desde el día 26 de septiembre de 2008, cuyo hecho imponible es el
aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público local, mediante
la ocupación con los elementos anteriormente mencionados, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20.3. l) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando que el artículo 4 de la citada ordenanza denominado
“Instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos
con finalidad lucrativa”, regula en su práctica totalidad aspectos
que no son propios de una ordenanza fiscal, ya que hace una regulación
sustantiva de las autorizaciones, y que por ende, debe recogerse
en una ordenanza no fiscal independiente.
Considerando una serie de nuevas necesidades a regular mediante
ordenanza municipal sobre el tema en cuestión, ya sea en cuanto a la
ocupación de terrenos o al uso público, e incluso en un aspecto más
concreto, el hecho de haberse comprobado que la instalación de barbacoas,
parrillas o elementos similares vienen produciendo molestias a
los vecinos colindantes, a causa de los olores a humo y comida, la
suciedad en paredes, ropa y similar, así como el riesgo que conlleva la
utilización de fuego mediante leña, hornillas de gas, u otros utensilios
incandescentes en plena vía pública.

En este sentido, es valor esencial la intimidad de las personas,
siendo una de sus manifestaciones la inviolabilidad del domicilio, que
se ve afectado por molestias relevantes que se producen a través de los
distintos tipos de contaminación. La reforma de la regulación actual
mediante la creación de una nueva ordenanza tiene por objeto mejorar
la protección de estos valores, fundamentalmente cuando las molestias
se pueden generar desde los propios espacios públicos, las vías públicas
de titularidad municipal.

Por otro lado, también se pretende una agilización en la tramitación
de las correspondientes autorizaciones, muestra de las cuales son
la prórroga tácita una vez obtenida la autorización y la reducción de 3
meses a 1 del plazo de concesión de la licencia.

Por todo ello, es la siguiente la literalidad del articulado que regula
la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación
jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público
local del término municipal de Cártama, mediante la ocupación con
instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de
hostelería y/o restauración, tales como:

1. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y
otros elementos de mobiliario urbano, móviles y desmontables. En los
lugares autorizados solo podrán realizarse actividades análogas a las
del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos
productos. Estas instalaciones solo podrán ubicarse ocupando el suelo
o vuelo público previa autorización previa y expresa del excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama.

Se regula también el establecimiento con cualquier otro elemento
de carácter móvil no permanente que se instale con motivo de actividades
o festividades, tales como las siguientes:
2. Toldos e instalaciones semejantes colocados en establecimientos
comerciales e industriales.
Artículo 2. Fianzas
El excelentísimo Ayuntamiento de Cártama podrá exigir una fianza
al solicitante de la ocupación o utilización de los terrenos de uso
público que garantice la correcta reposición del dominio público y/o la
retirada de elementos una vez finalizado el periodo de autorización, al
igual que cualquier otro aspecto recogido en las distintas ordenanzas
municipales.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleve aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público
local, el beneficiario de la autorización, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado a la reposición de los bienes
dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá
para que por sus propios medios realice las obras necesarias para
reponer el espacio afectado a su estado original, y en caso de no
realizarse, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación, la cual se hará a cargo de la garantía
prestada. En caso de que el coste de la reposición exceda del importe
de la garantía presentado, podrá exigirse la diferencia en concepto
de daños y perjuicios.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado
en cuantía igual al valor de los bienes.


T Í T U L O I
Instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras,
cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano
móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma
aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería y/o
restauración
Artículo 3. Solicitudes
1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos
comerciales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados
en este título deberán previamente formular solicitud de autorización
en el excelentísimo Ayuntamiento de Cártama, en la que además
de los datos personales, se detalle la extensión, forma y número de los
elementos que desee instalar y el periodo de tiempo en que deseen
hacerlo, según se determina en las condiciones expuestas en el Anexo
I de la presente ordenanza.
2. Los servicios técnicos municipales informarán sobre la viabilidad
de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener
en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano, pudiendo ser
denegadas las solicitudes en función de la intensidad del aprovechamiento
sobre el normal desarrollo de los usos y disfrutes ciudadanos.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un mes, a
contar desde la presentación, se entenderán denegadas.
Artículo 4. Modalidades de ocupación
1. El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas y sillas en la
vía pública según las siguientes modalidades:
a) Anual, entendiendo por tal el periodo comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de cada año.
b) Temporal, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el
31 de octubre de cada año.
c) Ocasional, para el periodo comprendido durante los festejos
tradicionales, Navidad, Semana Santa, etc.
2. El Ayuntamiento autorizará la instalación de sombrillas y el
resto de los elementos incluidos en este Título I, en los mismos periodos
que las ocupaciones de mesas y sillas y, en todo caso, por un
periodo mínimo de 3 días.
3. Será obligatorio mantener la misma ocupación en superficie
para todo el periodo y no se concederán ampliaciones sobre las ocupaciones
autorizadas, salvo en los periodos previstos en el artículo 4.c),
cuando ello sea técnicamente posible.
Artículo 5. Plazos de solicitud
1. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se
formularán ante el Ayuntamiento en los meses de septiembre, octubre
y noviembre del año natural anterior a aquel en que se pretenda la
ocupación. Cuando ésta sea temporal, el plazo de presentación de solicitudes
finalizará el último día hábil del mes de febrero del año objeto
de la ocupación.
Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá
presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad de
que se trate.
2. Solo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos,
en los siguientes supuestos:
a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento
comercial.
b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un
establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar
su situación.
c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos
indicados.
d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.
Artículo 6. Autorizaciones
1. Los interesados en instalar mesas, sillas, veladores o cualquier
otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados
para ello por el Ayuntamiento de Cártama.
La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto
estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer
el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la
ocupación o actividad desarrollada.
2. En el caso de ocupaciones anuales o temporales, las renovaciones
de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el caso de impago reiterado
de las tasas que correspondan o en los supuestos de renuncia o
modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares
vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido.
En todo caso, el excelentísimo Ayuntamiento de Cártama siempre
podrá bien revocar la licencia concedida en los términos previstos en
esta ordenanza o bien no renovar una licencia por las razones que
determinarían su no concesión o su revocación.
3. Las autorizaciones que se concedan no podrán ser transferidas a
terceros. No obstante, cuando se haya solicitado un cambio de titularidad
en la licencia de apertura del establecimiento que cuenta con el
derecho de ocupación, siempre que dicho cambio no suponga una
modificación de las condiciones de la licencia y se encuentre abierto
el oportuno expediente en el servicio municipal correspondiente, se
entenderá que la autorización puede ser usada por el nuevo titular, previa
notificación de la transmisión por parte del antiguo y del nuevo
titular al departamento correspondiente de este Ayuntamiento, hasta la
extinción del periodo de la modalidad de ocupación otorgado.
4. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y
dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo
ser resueltas en sentido estimatorio o desestimatorio en función de
criterios tales como riesgos a la seguridad pública en general, riesgos a
la seguridad de vecinos en particular, riesgo de otras afecciones a los
domicilios de los vecinos o por otras razones de interés público o
social apreciado por el excelentísimo Ayuntamiento, razones que
habrán de ser expresadas en la resolución correspondiente.
Asimismo, podrá ser revocada la autorización por el incumplimiento
de las condiciones de la autorización, por el incumplimiento de
sus obligaciones, por la aparición de circunstancias que de haber existido
habrían justificado su denegación o por la adopción por la entidad
local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia
de su extinción.
5. En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse
sobre superficies ajardinadas.
6. No se concederá autorización para colocar mesas y sillas a ningún
establecimiento que no acredite poseer la preceptiva licencia
municipal de apertura o no se ajuste a la misma.
7. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad
de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos
necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento,
considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad
para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el
interés general ha de prevalecer sobre el particular, tal como se ha
indicado anteriormente.
8. Las resoluciones por las que se conceda el derecho de ocupación
expresarán la superficie medida en metros cuadrados cuya ocupación
se permita, que comprenderá el rectángulo comprendido entre la
fachada y el elemento a autorizar más alejado a la misma, elementos
que se autorizan, características de los mismos, plazo de vigencia,
horario autorizado. Las citadas resoluciones deberán estar a disposición
de cualquier agente de la autoridad o inspector que lo solicite en
el propio establecimiento.
9. En ningún caso el permiso o autorización para ocupar terrenos
del común generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo
con la legislación reguladora del dominio público, ni presupondrá el
tácito reconocimiento del permiso para la colocación de toldos u otros
elementos delimitadores de la zona ocupada.
10. La autorización no amparará la colocación de barras de servicio
distintas de la propia del establecimiento.
11. El funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al
medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales
o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los
máximos establecidos en la normativa reguladora de la contaminación
acústica.
12. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones
y cada uno de los elementos que las componen en las debidas
condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
13. El cálculo de la superficie autorizada se atendrá a las condiciones
técnicas incluidas en el Anexo I.
Artículo 7. Pago de las tasas
El importe de la tasa correspondiente será el que se determine en
función de lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal que
resulte de aplicación.
El incumplimiento del requisito de pago de periodos anteriores
correspondientes a la autorización motivará que no se renueven las
autorizaciones otorgadas ni tácita ni expresamente en los términos previstos
en el apartado 2.º del artículo anterior.
Artículo 8. Horario de ocupación
La instalación de mesas y sillas quedará sujeta al horario que
corresponda al establecimiento público vinculado, conforme a lo recogido
en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación
de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía o la normativa que en cada momento resulte
de aplicación.
No obstante lo anterior, en ningún caso dicho horario podrá exceder
del siguiente horario: Desde las 9:00 horas hasta las 2:00 horas.
No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica
convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá
reducir para determinadas zonas o establecimientos el horario que le
correspondería para la ocupación del dominio público local en función
de la naturaleza de la actividad y/o el número de instalaciones, compatibilizando
los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del
establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos
con residencia en el entorno.
Cualquiera que sea el horario permitido, el mismo deberá venir
indicado en la autorización o en una resolución posterior por la que se
modifique, en su caso, el mismo.
Artículo 9. Vigencia de la ocupación del dominio público
1. Será la que exprese el documento por el que se conceda o autorice
la ocupación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
2. No obstante, el excelentísimo Ayuntamiento se reserva el derecho
a dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso
concedido sobre bienes de dominio público, limitarla o reducirla, si
existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación
(entre las que se incluyen, a título de ejemplo, denuncias o molestias
comprobadas a que el aprovechamiento especial de la vía pública con
mesas y sillas pudiera dar lugar directa o indirectamente), en los términos
previstos en el artículo 6.4 de esta Ordenanza, sin que, por ello,
quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación
alguna.
Artículo 10. Obligaciones
Los titulares de autorizaciones comprendidas en el artículo 1.1,
estarán obligados a observar estrictamente las condiciones especificadas
en la licencia otorgada, las dimanantes de la presente ordenanza y
especialmente:
a) No ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones,
dado el carácter intransferible de las mismas, sin perjuicio de
los supuestos de cesión del derecho de uso de las zonas ocupadas
por haberse transmitido la titularidad del establecimiento
vinculado a la ocupación del espacio público.
b) Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones,
la superficie concedida y sus alrededores, tanto durante
el horario de apertura como a la finalización del mismo.
c) Vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de
ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la
autorización concedida.
d) Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre registros
de servicios públicos como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones,
etc., estos se encontrarán obligatoriamente disponibles
para su mantenimiento y reparación.
e) La póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios de la
que deba disponer el titular del establecimiento, deberá extender
su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que
pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
Cuando en la autorización conste la instalación de elementos
calefactores cuyo combustible sea gas, este hecho debe venir
expresamente recogido en la póliza de seguros, condición sin la
cual no se otorgará la autorización de ocupación.
f) Serán aplicables a las instalaciones objeto del presente Título,
las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora
de las condiciones higiénico-alimentarias y de protección de
los consumidores y usuarios.
Artículo 11. Prohibiciones
Los titulares de autorizaciones comprendidas en el artículo 1.1, no
podrán:
a) Dificultar el paso peatonal ni afectar la seguridad del tráfico de
vehículos.
b) Deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de árboles,
maceteros, jardines, setos, y cualquier elemento de mobiliario
urbano.
c) No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan
en esta ordenanza las entradas a viviendas, rebajes de minusválidos,
galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia,
paradas de transporte público, aparatos de registro y control de
tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos,
buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación
o espacio de interés público o legítimo.
d) No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos
de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida
desde el propio local, salvo en los supuestos de previa y expresa
autorización del Ayuntamiento en periodos comprendidos en
el artículo 4.c) de esta ordenanza. Igualmente, no se permitirá
almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con
mesas y sillas, así como residuos propios de las instalaciones,
tanto por razones de estética y decoro como de higiene.
e) No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y sillas en la vía
pública. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la
actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar del
exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas,
parasoles, soportes de parasoles, jardineras, delimitadores de
espacio, celosías, etc., que serán recogidos diariamente en el
interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado
para tal finalidad por el interesado.
f) Como regla general, está prohibida la instalación en la vía pública
municipal de barbacoas, parrillas u otros elementos que produzcan
humos, olores, ruidos o cualquier otro tipo de contaminación
cuando a menos de 50 metros exista alguna vivienda. Se podrán
autorizar su instalación excepcionalmente y en fechas tales como
las recogidas en el artículo 4.c) citado anteriormente. Para tal fin,
el interesado deberá especificar en su solicitud que el objeto de la
misma es la instalación de tales elementos, indicando las medidas
correctoras que se adoptan. La resolución de la autorización de
carácter excepcional precisará de la previa emisión, con carácter
preceptivo, de informe expedido por los servicios técnicos municipales
que ponderará las molestias que se puedan ocasionar.
Dicha autorización excepcional podrá ser revocada unilateralmente
en cualquier momento por el Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización alguna.
Artículo 12. Inspección y control
La inspección y control de las mesas, veladores, sillas y cualquier
otro elemento análogo en la Vía Pública de la ciudad de Cártama
corresponde al excelentísimo Ayuntamiento de Cártama, el cual velará
por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza,
vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.
Artículo 13. Infracciones
Se tipifican las siguientes infracciones:
1. INFRACCIONES LEVES
a) La ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas,
jardineras, cortavientos, celosías u otros elementos de mobiliario
sin autorización expresa del excelentísimo
Ayuntamiento de Málaga.
b) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante
con la instalación.
c) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase
junto a las instalaciones.
d) El apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento
en la vía pública.
e) La falta de ornato y limpieza del aprovechamiento.
f) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, derivadas
del funcionamiento de la instalación autorizada.
g) La no presentación a solicitud del Agente de la Autoridad o
Inspector de la resolución por la que se autorice la correspondiente
ocupación en el momento de la inspección.
h) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.
i) Impedir la circulación de los peatones por la acera por la
ocupación del dominio público local.
j) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no
estén en armonía con las determinaciones específicas en la
autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación
preceptiva.
k) La ocupación de la vía pública una vez terminado el plazo o
el horario autorizado para su instalación.
l) Cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en
este título, que no esté tipificado como infracción grave o
muy grave.
2. INFRACCIONES GRAVES
a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un
mismo año.
b) Realizar conexiones eléctricas aéreas.
c) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la
documentación aportada con la intención de obtener la autorización.
d) Dificultar la visibilidad necesaria para el tráfico por la ocupación
del dominio público local.
e) Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos
recibidos por parte del excelentísimo Ayuntamiento
de Cártama.
f) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano
anejos o colindantes con la instalación.
g) La instalación de aparatos que puedan suponer un riesgo, sin
el preceptivo seguro.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES
a) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un
año.
b) La desobediencia a las ordenes dictadas en relación con la
ocupación del dominio público local por el excelentísimo
señor Alcalde o el concejal delegado.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de
intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados,
la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.
2. Las faltas graves se sancionarán con multas de 751 euros a
1.500 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a
3.000 euros.
El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido
en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 15. Retirada de la vía pública
Cuando, previa solicitud de la Administración, revocada la autorización
o careciendo de la misma, el interesado no proceda a la retirada
en el plazo establecido, la Administración, a través de sus servicios
competentes, procederá a efectuar la misma, siendo a cuenta del interesado
los gastos que se originen, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

T Í T U L O I I

Toldos e instalaciones semejantes, colocados en establecimientos
comerciales e industriales
Artículo 16. Definición
Toldos: A efectos de la presente ordenanza se consideran toldos
sujetos a normativa, aquellos cuyos soportes o proyección sobre el
suelo, total o parcialmente, se apoyen o incidan sobre la vía pública.
Pueden ser de dos clases:
• Aquellos que sean abatibles o enrollables, adosados a la pared
del establecimiento.
• Aquellos que necesiten soportes rígidos sujetos al pavimento.
El Ayuntamiento favorecerá la instalación de toldos con sistemas
que no requieran anclajes al pavimento y, cuando ello no sea posible,
podrán sujetarse a anclajes en la acera mediante sistemas fácilmente
desmontables. Estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro
para los peatones cuando se recoja el toldo. En este último caso, los
solicitantes deberán aportar una fianza para la reposición del suelo
público a su estado anterior a la instalación de dichos anclajes El
importe de esta garantía se determinará en función de la posible afección
a la vía pública.
Artículo 17. Solicitudes
1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos
comerciales e industriales, interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en este Título II deberán solicitarlo mediante escrito
en el que se detallarán los datos particulares del solicitante, los de
ubicación y titularidad del establecimiento que pretenda la instalación,
así como los requisitos exigidos en el Anexo II de esta ordenanza.
Solo se concederán autorizaciones para la instalación de toldos
cuando las ocupaciones tengan carácter anual.
Los toldos podrán tener hasta tres cerramientos verticales, y deberán
estar constituidos por material flexible y ser transparentes casi en
su totalidad.
Los elementos que materialicen la ocupación serán fácilmente desmontables.
Las lonas deberán tener un tratamiento ignífugo, según lo recogido
en la correspondiente normativa reguladora de protección contra
incendios.
2. Los servicios técnicos municipales informarán sobre la viabilidad
de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener
en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano.
3. De las solicitudes debidamente documentadas, podrán recabarse
informes de las asociaciones, colegios, instituciones, servicios municipales
competentes, Departamento de Urbanismo, etc., respecto a las
características, dimensiones, ornato y situación de la instalación y a
los problemas que se podrían originar en cuanto a la vialidad, seguridad,
tráfico, incomodidad o cualquier otro que pudiera sobrevenir a
consecuencia de la autorización. También podrán efectuarse las comprobaciones
pertinentes y requerirse del interesado los datos y documentos
complementarios que se juzguen de interés.
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un mes, a
contar desde la presentación, se entenderán denegadas.
Artículo 18. Plazos
1. Las solicitudes se formularán ante el Ayuntamiento en cualquier
momento, siendo la única modalidad admitida la anual. Con independencia
de cuando se solicite la autorización, la autorización que se
conceda ampara la ocupación del dominio público hasta el 31 de
diciembre del año en que se otorgue, sin perjuicio de lo que se dispone
respecto de las prórrogas tácitas.
Artículo 19. Autorizaciones
Una vez vistas las actuaciones, informes, dictámenes y propuestas
que se le formulen, las autorizaciones o permisos necesarios para efectuar
las instalaciones, se concederán discrecionalmente, en su caso,
con los límites y condiciones que se consideren oportunos y por un
periodo de vigencia que será anual.
Las renovaciones de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el
caso de impago reiterado de las tasas que correspondan o en los
supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas,
en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito
indicativo en ese sentido. En todo caso, el excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama siempre podrá bien revocar la licencia concedida
en los términos previstos en esta ordenanza o bien no renovar
una licencia por las razones que determinarían su no concesión o su
revocación.
Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando
a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser
resueltas en sentido estimatorio o desestimatorio en función de criterios
tales como riesgos a la seguridad pública en general, riesgos a la
seguridad de vecinos en particular, riesgo de otras afecciones a los
domicilios de los vecinos o por otras razones de interés público o
social apreciado por el excelentísimo Ayuntamiento, razones que
habrán de ser expresadas en la resolución correspondiente.
Asimismo podrá ser revocada la autorización por el incumplimiento
de las condiciones de la autorización, por el incumplimiento de sus
obligaciones, por la aparición de circunstancias que de haber existido
habrían justificado su denegación o por la adopción por la entidad
local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia
de su extinción.
En estos casos, los interesados no tendrán derecho a indemnización
o compensación alguna distinta al reintegro de la parte proporcional
del importe correspondiente al periodo no disfrutado.
Las resoluciones por las que se conceda el derecho de ocupación
expresarán la superficie medida en metros cuadrados cuya ocupación
se permita, que comprenderá el rectángulo comprendido entre la
fachada y el elemento a autorizar más alejado a la misma, elementos
que se autorizan, características de los mismos, plazo de vigencia,
horario autorizado. Las citadas resoluciones deberán estar a disposición
de cualquier agente de la autoridad o inspector que lo solicite en
el propio establecimiento.
Artículo 20. Límites y condiciones
Teniendo en cuenta que los toldos ocupan un espacio público, sin
perjuicio de la discrecionalidad que en la concesión de autorizaciones
se reserva en todo momento la Corporación, se aplicarán las previsiones
contenidas en el Anexo II de esta ordenanza y en el resto de la
misma como condiciones de las autorizaciones concedidas.
Artículo 21. Obligaciones
1. Quienes ocupen la vía pública con toldos están obligados a
mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y limpieza,
de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y
contribuyan, si fuera posible, a embellecer el lugar.
2. Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes
medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta
de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular
de la instalación.
3. Deberá comunicarse al excelentísimo Ayuntamiento, al menos
con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos,
por si la Corporación estimara oportuno modificar sus dimensiones u
ordenar la adaptación de los mismos a determinadas características
más acordes con el entorno urbanístico o estético.
Artículo 22. Inspección y control
La inspección y control de los toldos e instalaciones semejantes en
establecimientos comerciales e industriales corresponde al excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama. Sus empleados, en calidad de agentes
de la autoridad, velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán,
disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones tipificadas.
Artículo 23. Infracciones
Se tipifican las siguientes infracciones

1. FALTAS LEVES

a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con
la instalación.
b) La ocupación del dominio público con toldos e instalaciones
semejantes sin la previa y expresa autorización del excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama.
c) La ocupación del dominio público con toldos e instalaciones
semejantes en mayor superficie que la autorizada.
d) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto
a las instalaciones.
e) La falta de ornato y limpieza de los toldos o instalaciones
semejantes o el mantenerlas en un inadecuado estado de conservación,
aunque sea meramente estético.
f) La no presentación a solicitud del Agente de la Autoridad o
Inspector de la resolución por la que se autorice la correspondiente
ocupación en el momento de la inspección.
g) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, derivadas
del funcionamiento de la instalación autorizada.
h) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén
en armonía con las determinaciones específicas en la autorización,
o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.
i) Cualquier otro incumplimiento expreso a esta ordenanza que
no esté calificado como grave o muy grave.
2. FALTAS GRAVES
a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un
mismo año.
b) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación
aportada con la intención de obtener la autorización.
c) Dificultar la visibilidad necesaria para el tráfico por la ocupación
del dominio público local.
d) Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos
recibidos por parte del excelentísimo Ayuntamiento
de Cártama.
e) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos
o colindantes con la instalación.
f) La instalación de aparatos que puedan suponer un riesgo, sin
el preceptivo seguro.
3. FALTAS MUY GRAVES
a) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un
año.
b) La desobediencia a las órdenes dictadas en relación con la
ocupación del dominio público local por el excelentísimo
seño. Alcalde o el concejal delegado.
Artículo 24. Sanciones
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de
intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados,
la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.
2. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 euros
hasta 1.500 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.501
euros hasta 3.000.
El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido
en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 25. Retirada de toldos de la vía pública
Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para
proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de manera inmediata
si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el
Ayuntamiento procederá, mediante la actuación de sus Servicios competentes,
a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables
de su colocación sin que, en tales casos, quepa responsabilidad
alguna de la Administración Municipal por los deterioros o pérdidas
que pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función
del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los
elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios
que se empleen en el mismo.
ANEXOI
Condiciones técnicas sobre mesas y sillas
Para la autorización de la ocupación en la Vía Pública de mesas y
sillas deberá aportarse la siguiente documentación técnica:
a) Licencia de apertura del establecimiento.
b) Memoria justificativa de las condiciones técnicas expuestas en
el presente anexo, así como de la normativa de aplicación.
c) Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar
y memoria descriptiva de sus características (materiales,
color, acabados), fotos o cualquier otro elemento que ayude a
una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar,
datos constructivos en el caso de cerramientos.
d) Plano de situación a escala.
e) Plano de planta a escala 1:100, donde se refleje:
e-1) Superficie del local.
e-2) Número de mesas y sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos,
celosías y cualquier otro elemento que se pretenda
instalar, así como su distribución.
e-3) Ancho de acera, con indicación de los elementos que se
encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos,
cabinas telefónicas, señales de tráfico, semáforos, farolas,
armarios de instalación de servicio público, papeleras,
contenedores, etc.) y cualesquiera otros que permitan
conocer el espacio libre existente para compatibilizar el
resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación
pretendida.
e-4) Línea de fachada y acera del establecimiento y usos de los
locales o zonas colindantes.
f) Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la
terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para
instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán
fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir
sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano
como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán
deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes
o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente
por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente
boletín de conformidad.
El espacio ocupado por las terrazas deberá distar como mínimo:
• 1,50 metros de los pasos de peatones y rebajes para minusválidos.
• 1,50 metros de los laterales de las salidas de emergencia.
• 1 metro de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.
• 1 metro de las entradas a los edificios.
• 0,50 metros de los espacios verdes, cuando el acceso a las
mesas deba realizarse por el lado de estos espacios.
En calles peatonales, la ocupación deberá dejar obligatoriamente un
espacio libre de 3 metros, para el acceso de vehículos de emergencia.
Para la distribución y cálculo de la superficie a ocupar con mesas
y sillas, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros, considerándose
en caso de concurrir varios factores en un mismo punto, el más restrictivo:
1. Cuando existiese dificultad para medir la superficie ocupada,
se considerará que una mesa y cuatro sillas ocupan un mínimo
de 3,50 metros cuadrados y una mesa con dos sillas ocupan
2,50 metros cuadrados.
2. No podrá realizarse ocupación fuera de los límites de la fachada
del local, salvo autorización por escrito de colindante.
3. En el caso de disponerse las mesas y sillas en dos filas paralelas (la adosada a la fachada y otra u otras filas), las superficies
de pasillos intermedios se computarán como ocupación.
4. Podrá delimitarse la zona de ocupación con elementos fácilmente
desmontables como cortavientos o celosías, pero siempre
dentro de la ocupación autorizada.
5. Las zonas de aparcamiento solo podrán ocuparse con plataforma,
según se recoge en el Anexo n.º III. Las zonas de calzada o
rodadura no podrán ser ocupadas.
ANEXOII
Condiciones técnicas sobre toldos
Quedan totalmente prohibidas las instalaciones de terrazas cubiertas
con elementos constructivos estables en los espacios públicos. Los
toldos solo podrán construirse en los casos en que el excelentísimo
Ayuntamiento expresamente lo autorice, y en tales casos dichas instalaciones
tendrán un carácter provisional y deberán realizarse con elementos
constructivos muy ligeros y cubriciones con el sistema exclusivo
de toldetas móviles y sin que en ningún caso se interrumpa físicamente
la circulación peatonal, ni a través incluso del propio espacio
cubierto por las toldetas, debiendo presentarse para su aprobación el
proyecto correspondiente.
Dicho proyecto consistirá en una memoria explicativa de las condiciones
de la instalación tipo que se pretende establecer, que junto
que con el resto de documentos posibilitará la instalación de toldos.
Por ello, para la autorización de la instalación de toldos deberá
aportarse la siguiente documentación técnica, suscrita por Técnico
Competente y visada por su correspondiente colegio oficial:
a) Licencia de apertura del establecimiento.
b) Memoria justificativa de las condiciones técnicas expuestas en
el presente anexo, así como de la normativa de aplicación.
c) Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar
y memoria descriptiva de sus características (materiales,
color, acabados), aportando documentación gráfica suficiente.
d) Plano de situación a escala.
e) Plano de planta y alzado a escala 1:100, donde se refleje:
e-1) Superficie del local.
e-2) Secciones del toldo, con descripción del sistema de anclaje
y medidas correctoras y de seguridad.
e-3) Ancho de acera, con indicación de los elementos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, cabinas telefónicas, señales
de tráfico, semáforos, farolas, armarios de instalación de servicio público, papeleras, contenedores, etc.) y cualesquiera otros que permitan
conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.
e-4) Línea de fachada y acera del establecimiento y usos de los locales o zonas colindantes.
f) Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier
persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún
caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada
anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
En todo caso, con independencia de la categoría de toldos que se pretendan instalar, el espacio ocupado deberá distar como mínimo:
Además, para toldos con sustentación fija al suelo, deberá respetarse una distancia a la fachada del cuerpo saliente (por ejemplo, marquesinas,
terrazas, balcones, etc.) de 1,5 metros, con una altura del suelo al techo de 2,50 metros. Con autorización expresa de la persona que en cada
momento resida en la vivienda colindante podrá excepcionarse las reglas establecidas en este apartado. Dicha autorización podrá ser revocada
en cualquier momento por el citado vecino colindante, por lo que el empresario asume el riesgo de los gastos que devengan inútiles como consecuencia
de la revocación de la autorización por el mismo o nuevo vecino colindante.
ANEXOIII
Disposición adicional
Se considerarán personas responsables de las infracciones tipificadas
en la presente ordenanza a las personas físicas o jurídicas que
estén explotando las mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
análogos con finalidad lucrativa, sean o no los que aparezcan como
titulares en las licencias de apertura. No obstante, en caso de que no se
consiga identificar a quienes estén ejerciendo efectivamente la actividad,
podrá considerarse responsables a las personas físicas o jurídicas
a cuyo nombre se encuentre la licencia de una infracción considerada
grave de no aportar los datos o la documentación necesaria para la
identificación de la persona que está ejerciendo la actividad en cada
momento. Dicha infracción
Disposición transitoria
La presente ordenanza será de aplicación a todas las autorizaciones
de ocupación del dominio público local, se disponga ya de autorización
o no, sin perjuicio de que no será necesario presentar nueva
solicitud si ya se ha hecho con anterioridad.
Disposición derogatoria
La entrada en vigor de la presente ordenanza conlleva la derogación
del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la
Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas, Sillas,
Tribunas, Tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa,
así como el resto de preceptos de igual o inferior rango que contradigan
lo dispuesto en la misma.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el decimosexto día hábil
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa
total o parcial.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo
del Tribunal Superior de Justicia , dentro del plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente,
al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Cártama, a 12 de enero de 2012.
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
619/12

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