Edicto 5084/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 78 (Suplemento 1) del 24 de abril de 2012:
Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de imposición de las nuevas tarifas, así como de modificación
del texto de la Ordenanza número 25 Reguladora de la Tasa por
Expedición del Certificado de Prescripción Urbanística, que pasa a
denominarse Tasa por Prestación de Servicios Administrativos Relacionados
con Edificaciones Realizadas Irregularmente, dicho acuerdo
queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el art.
17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza de acuerdo con
lo establecido en el art. 17.4 de la norma citada.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto definitivo de la Ordenanza es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON
EDIFICACIONES REALIZADAS IRREGULARMENTE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen
Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de certificado
o informe de existencia o inexistencia de expediente sancionador
en materia de urbanismo, por la expedición de certificado o informe
de existencia o inexistencia de procedimiento de protección de la legalidad
urbanística, por la autorización, temporal y transitoria, de los
suministros básicos en vivienda habitual en los supuestos de imposibilidad
de reponer el orden jurídico alterado y por la declaración de
situación de asimilación a fuera de ordenación en aquellos supuestos
en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la
legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal,
técnica y administrativa, tendente a:
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia
de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo.
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia
de resolución o procedimiento de protección de la legalidad
urbanística.
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos
en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad
en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico
alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición
Transitoria 3.ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d) La declaración de situación de asimilación a, fuera de ordenación
o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística
en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de
medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del
orden jurídico infringido, o en los casos de imposibilidad legal o
material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física
alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se
hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por este servicio
prestado por el Ayuntamiento de Cártama.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente,
los propietarios de los inmuebles sobre los que recaiga esta situación.
Artículo 4. Responsables
Serán responsables solidarios y subsidiarios los establecidos en los
artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tarifas
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia
de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo
200,00 euros.
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia
de resolución o procedimiento de protección de la legalidad
urbanística, 200,00 euros.
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos
en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad
en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico
alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición
Transitoria 3.ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación
de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 250,00 euros.
d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación
o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística
en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de
medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del
orden jurídico infringido, o en los casos de imposibilidad legal o material
de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada,
siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado
haya sido íntegramente satisfecha 6 % del coste real y efectivo de
las obras de acuerdo con las reglas establecidas a efectos del Impuesto
de Construcciones, Instalaciones y Obras.
En caso de desistimiento formulado expresamente por el solicitante
con anterioridad a la concesión del certificado, se liquidará el 75%
de la tarifa si la actividad municipal se hubiese iniciado.
Artículo 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible,
entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
Para que la presentación de una solicitud suponga el devengo de la
tasa deben cumplirse, a dicha fecha, todos los requisitos necesarios
para la tramitación del expediente.
Artículo 7. Declaración
Las personas interesadas en la obtención de este certificado presentarán
en el Registro General la oportuna solicitud indicando la
localización del inmueble en plano de situación y características del
inmueble a efectos de identificación.
Artículo 8. Liquidación e ingreso
Una vez presentada la solicitud de licencia se liquidará esta tasa
como autoliquidación en el momento de la solicitud.
Conforme a lo establecido en el artículo 26.b) del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago de la autoliquidación.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el excelentísimo
Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de febrero de 2012, entrará en
vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”
Cártama, 11 de abril de 2012.
El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez.
5084/12
BUSCAR EN EL BLOG
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.