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miércoles, 11 de enero de 2012

CASAS ILEGALES EN ANDALUCÍA, ¿REGULARIZACIÓN TOTAL?.-

DERRIBO DE UNA CASA ILEGAL EN CÁRTAMA
Fotografía Diario Sur


Los propietarios de las casas ilegales pagarán su regulación

ARTÍCULO OPINIÓN DE MÁLAGA
Autor Fran Extremera
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Los procesos para legalizar las viviendas se iniciarán de oficio o presentando documentos al ayuntamiento correspondiente

Los propietarios que aspiren a regular sus viviendas en suelo no urbanizable mediante el decreto que aprobó ayer el Consejo de Gobierno de la Junta deberán hacerse cargo del pago de prácticamente todos los gastos derivados de la normalización de sus inmuebles y de las obras de urbanización y dotación de servicios e infraestructuras básicas (tanto su construcción como su posterior mantenimiento). No será un «café para todos», como ya barajaban colectivos ecologistas y diversas formaciones políticas.

El documento que permitirá la ordenación de miles de casas edificadas en el suelo no urbanizable de la Axarquía y otros enclaves de la Costa del Sol, como los municipios de Estepona, Mijas o Cártama, al igual que en comarcas que urbanísticamente se encuentran ya saturadas, como las existentes en la provincia de Almería, apenas va a legalizar un 10% del total. El Ejecutivo andaluz aclaró ayer que se «normalizará» la situación del 80%, sin llegar a legalizar ese cupo, o que incluso se cursará la demolición del 10% restante.

El texto de este decreto, al que ya ha tenido acceso La Opinión de Málaga, aclara qué tres supuestos se pueden dar ante más de 250.000 casos que podrían enumerarse en Andalucía: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos –urbanizaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos– y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, que agrupan a los inmuebles con usos y actividades vinculadas al medio rural pero que también requieren de determinados servicios públicos. Se indica que corresponderá a los ayuntamientos «el reconocimiento de la situación de asimilado de régimen de fuera de ordenación», que también se crea como nueva figura urbanística.



Pero, ¿qué pasos se deberán dar a la hora de ser beneficiario de la nueva medida de la Junta? La resolución para acceder a la regulación «debe tramitarse y resolverse sobre la legislación sobre régimen local y la de procedimiento administrativo común». Y serán los consistorios los que determinen así mismo las tasas que correspondan y los encargados de «comunicar a las personas interesadas la posibilidad de legalizar la edificación».

Estos procesos en todo caso se iniciarán, según el propio decreto, «de oficio o mediante presentación de solicitud» por parte de la persona titular de la edificación ante el ayuntamiento. El interesado debe aportar varios documentos, como la identificación del inmueble, «indicando el número de finca si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad», y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante la cartografía oficial «georreferenciada».

Se apuntará también la fecha de terminación de la edificación, de forma acreditada oficialmente –según Ley del
Suelo aprobada por Real Decreto 2/2008, de 20 de junio–. Y no acabarán ahí los trámites porque, en virtud de que después deberán desarrollarse obras complementarias por cuenta del propietario, se requiere la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se le vaya a dar, a través de una certificación que acredite que reúne «condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad».

Y también será necesaria una pormenorizada «descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios que garanticen el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible, o, en su caso, mediante el acceso a las redes» que existan o vayan a construirse en su entorno. Incluso se les otorga a los respectivos ayuntamientos la posibilidad de fijar mediante ordenanza «cualquier otra documentación a acompañar».

La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz, apuntó ayer que el decreto no es una norma de regularización indiscriminada, sino una respuesta concreta acorde a cada situación». De hecho, de cada diez inmuebles que existan en suelo no urbanizable sin regulación alguna, ocho van a poder ser «reconocidos», de manera que se les den servicios básicos, y sin embargo no podrán aspirar a ser «legalizados».

No hay aún un número de casas. Aunque inicialmente se barajaba la posibilidad de que la cifra de viviendas beneficiadas por el decreto ascendiera a 11.000 en zonas como la Axarquía, la Junta especificó que aún se está en pleno proceso de completar muchos inventarios locales, por lo que se podría multiplicar esa cantidad. «La Junta no tiene hecho un estudio, pero ahora corresponde a los ayuntamientos acelerar ese análisis del suelo no urbanizable, ver cuántos asentamientos y cuántas viviendas aisladas hay», aclaró.

El decreto especifica que en el caso de municipios sin PGOU, los ayuntamientos deberán delimitar los «asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable» y elaborar un avance del planeamiento, a modo de ordenanza municipal y sometido a información pública al menos durante 30 días.

LAS CLAVES

TRES TIPOS DE VIVIENDAS
Un decreto que pretende dar respuesta a unas 250.000 casos
La Junta aclaró ayer que no ha cerrado su inventario regional de viviendas, pero como refleja el decreto, éstas se agrupan en tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

DEMOLICIÓN DEL 10%
Habrá derribos, aunque el decreto regule el 80% de las edificaciones
De cada diez casas ubicadas en suelo no urbanizable, una se podrá legalizar, ocho serán reconocidas y se les dará servicios básicos, pero «no serán legalizadas», y una tendrá que ser demolida. Esos datos aportados ayer por la Junta indican que el 10% de las viviendas situadas en suelo no urbanizable sí podrán ser demolidas en un futuro.

SIN SERVICIOS BÁSICOS
Unas 1.000 urbanizaciones de Andalucía en suelo no urbanizable
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda indicó que existe un millar de urbanizaciones en suelo no urbanizable, a las que se les permitirá implantar servicios básicos.

TRÁMITES NECESARIOS
El propietario podrá solicitar la normalización de su inmueble
Aunque los procesos se podrán iniciar de oficio, también cabe la posibilidad de que el dueño de la finca, con una serie de documentos técnicos a aportar de forma obligatoria, presente la solicitud de regulación ante el Ayuntamiento.

1 comentario:

  1. cuando construian sus casas ya sabian que hacian fraude y no respetaban la ley ahora que se aguanten conlas consecuencias,de que se sorprende?. si no quieren que le derriben la casa que inspeccione hacienda a ver con que ingresos ha edificado,porque seguro tambien han defraudado a hacienda,y claro a todos los contribuyentes.

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