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miércoles, 11 de enero de 2012

EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO SOBRE EL HELIPUERTO DEL CHARE DE CÁRTAMA.-





RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de superficie en el nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce, término municipal de Cártama, Málaga.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto de superficie en el nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce, término municipal de Cártama (Málaga), se encuentra encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor informa que, con objeto de dar servicio sanitario de urgencias a la zona de cobertura y realizar transporte de pacientes a otros hospitales de la región o de otras comunidades autónomas, se establece la necesidad de un helipuerto sanitario en las nuevas instalaciones del Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce en Cártama. El helipuerto, que se situará en la propia parcela del hospital, es de carácter privado, utilizable en exclusiva por los servicios de transporte sanitario de urgencias, hacia o desde dicho hospital. Su utilización es eventual, sin que en las instalaciones estén basados helicópteros de forma continua. Se proyecta una plataforma formada por una losa armada maciza, sobre una subbase de material granular.

El helipuerto del nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce se ubica en el término municipal de Cártama, en la provincia de Málaga.

El promotor es la Agencia Sanitaria Costa del Sol, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 26/09/2011, momento en que se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente del órgano sustantivo, la documentación ambiental del proyecto, elaborada por AIP, Aeronáutica, Ingeniería y Proyectos, S.L.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Departamento estableció un periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto, con fecha 19/10/2011, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:



Consultados

Respuestas

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.



Amigos de la Tierra España.



Ayuntamiento de Cártama.



Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.



Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.



Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.



Ecologistas en Acción - Silvema Málaga.



Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.



Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

X

SEO



ADENA.



En su respuesta a las consultas practicadas, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía no efectúa consideraciones desde el punto de vista de la ordenación del territorio, dado que la actuación se realiza en el extremo oeste de la propia parcela en la que se está construyendo el complejo hospitalario, y contribuye a la mejora del funcionamiento del sistema de prestación sanitaria en la provincia de Málaga.

La Delegación el Gobierno en Andalucía remite informe emitido por el Coordinador de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Como aspectos ambientales más reseñables, se indica:

Afección a Espacios Naturales Protegidos o a la red Natura 2000: De la documentación se desprende que el helipuerto no se encuentra en el interior de ningún espacio catalogado. El más próximo se encuentra a unos 15 km, el denominado Desfiladero de los Gaitanes, y no se considera que el helipuerto tenga un impacto ya que se evitará su sobrevuelo por los helicópteros.

El emplazamiento no se encuentra en ninguna Zona Importante para las Aves Esteparias de Andalucía (ZIAE), tampoco dentro de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía (RENPA), ni en ninguna Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como en ninguna Reserva de la Biosfera.

No se ha detectado que en el punto de ubicación del helipuerto se encuentre patrimonio histórico-artístico que pueda resultar afectado.

La parcela del futuro helipuerto no impide ni corta el paso a ninguna vía pecuaria ni la propia operación del helipuerto afecta a las mismas.

Repasadas las consideraciones ambientales al respecto, se constata la escasa incidencia ambiental de la construcción, por ubicarse en una zona ya urbanizada y por las características de los trabajos descritos.

En cuanto a los aspectos originados por la explotación de la helipista, indica en primer lugar que su utilización será restringida: 180 operaciones/año. Los impactos potenciales reseñables en condiciones normales (clasificados como moderados) se resumen en: emisión de gases y ruido procedentes de las aeronaves, y afección sobre las aves. El mayor riesgo que se considera sería el impacto potencial debido a vertidos accidentales de la instalación de combustible.

Finalmente, teniendo en cuenta la memoria ambiental presentada, donde se incluyen las consideraciones ambientales de la construcción y explotación del helipuerto del Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce en el término municipal de Cártama (Málaga), que de las mismas se deduce un bajo impacto ambiental y que para paliarlo se diseñan las correspondientes medidas correctoras, informa favorablemente la instalación del citado helipuerto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. El helipuerto es de configuración simple, incluyendo únicamente la zona de toma y despegue y las instalaciones mínimas necesarias para realizar dichas maniobras, no incluyendo sistemas de almacenamiento o abastecimiento de combustible, hangares ni edificaciones anexas. Al situarse en la urbanización del propio hospital, la propia red viaria interior dará servicio a la helisuperficie, no siendo por tanto necesaria la construcción de ningún acceso, zona de estacionamiento o instalación nueva. Las características básicas de la instalación son:

Superficie total (incluida la zona de seguridad) 1.002,7 m2.

Diámetro de la FATO (área de aproximación final y despegue): 27 m.

Dimensiones de TLOF (área de toma de contacto y de elevación inicial): 6[ilegible]6 m.

Diámetro de zona de seguridad: 35,7 m.

Orientación principal: 324°.

Orientación secundaria: 84°.

La construcción del helipuerto se llevará a cabo sobre un suave terraplén, por lo que, aunque se elevará por encima de la urbanización circundante, tendrá consideración de helipuerto de superficie, con las características que de ello se derivan. Se propone para operaciones VFR (Visual Flying Rules), con apoyo de un sistema de balizamiento para la posibilidad de realizar operaciones nocturnas.

El promotor informa que el Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce, en Cártama, está actualmente en construcción, y la helisuperficie se situará dentro de la propia parcela. La obra de construcción específica de la helisuperficie (al margen de las labores constructivas del resto del proyecto del hospital) se reduce a la ejecución de una superficie de hormigón armado con planta circular y la instalación de sistemas de balizamiento, señalización horizontal, indicadores de viento y de pendiente de aproximación. La construcción del Hospital es la que proveerá de todos los servicios y abastecimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la helisuperficie. Será necesaria la ejecución de una pequeña instalación eléctrica por canalización enterrada, que se alimentará de la red general de la parcela del hospital.

En particular, las actuaciones para la ejecución de la helisuperficie se reducen a: ejecución del firme granular, ejecución del firme armado de hormigón, ejecución de la señalización horizontal y de las instalaciones de iluminación y señalización, y actuaciones menores (armario de equipos de salvamento y contraincendios). La helisuperficie contará con una serie de instalaciones eléctrica y de drenaje. Los sistemas de balizamiento, limitaciones de obstáculos y señalización han sido elegidos teniendo en cuenta las premisas de la incorporación del JAR-OPS (Joint Aviation Requirement for the operation of commercial air transport) de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español, y la posibilidad de operar dicho helipuerto en vuelo nocturno, cuando las circunstancias así lo permitan.

El documento ambiental manifiesta que se han evaluado un conjunto de alternativas para determinar razonablemente la opción que genera el menor impacto ambiental, durante la ejecución de los trabajos y durante la explotación, siendo técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto. No se han tenido en cuenta aspectos de ubicación, ya que es el interior de la propia parcela del hospital. Sí se han tenido en cuenta posibles soluciones constructivas, aspectos técnicos y medioambientales:

Características de la helisuperficie: Como alternativas a la solución constructiva escogida para la helisuperficie, se encuentran la ejecución con mezcla bituminosa en caliente, o con hormigón armado. De las dos alternativas, la que minimiza el empleo de maquinaria, el tiempo de obra y los posibles vertidos de material al terreno es la ejecución con hormigón. El promotor opta por una construcción en hormigón.

Sistema de tratamiento de vertidos: en el diseño de la helisuperficie, el promotor ha optado por dotar a la red de recogida de aguas perimetrales, de arquetas separadoras que recogen los posibles vertidos accidentales sin derivarlos a la red de saneamiento, operando luego para su recogida según el protocolo de mantenimiento establecido.

El promotor informa que el proyecto de construcción del Hospital, el cual incluye las actuaciones del helipuerto, ya ha sido sometido favorablemente a un Estudio de Calificación Ambiental según la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los terrenos sobre los que se realiza la actuación se encuadran en el Plan Especial para la implantación de un nuevo Centro Hospitalario de alta Resolución en Cártama (Málaga), redactado con fecha de marzo de 2006, por encargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Cártama, como documento que es necesario tramitar, para la habilitación urbanística del terreno, según lo indicado en el artículo 42 y concordantes, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.2. Ubicación del proyecto. Los terrenos del nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce se ubican en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, en la zona conocida como Casapalma (Manguarra). La zona está situada al oeste de la población, entre la vía A-357 y el cauce del río Guadalhorce.

El helipuerto se situará en el interior de la urbanización destinada al nuevo Hospital de Cártama, en la esquina suroeste de la misma, sobre una zona terraplenada para mejorar el franqueamieno de obstáculos en la aproximación y despegue. Las coordenadas aproximadas del emplazamiento del helipuerto son:

Latitud

Longitud

X

Y

Z

36º43’20,11’’ N

4º40’12,95’’ W

350.835,23

4.065.428,16

58,5 m.s.n.m.

El proyecto no coincide con ningún espacio de la red Natura 2000. Asimismo, no se sitúa sobre ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la actualidad existen en la Provincia de Málaga once parques naturales protegidos gestionados por la Consejería de Medio Ambiente. El parque natural más cercano se encuentra a unos 15 km, el Desfiladero de los Gaitanes.

A unos 800 m de la zona de actuación se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6170033 Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas y a unos 900 m el hábitat de interés comunitario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegiom tinctoriae).

La localidad de Cártama pertenece a la Cuenca Hidrográfica del río Guadalhorce. En relación con los recursos hídricos subterráneos, el documento ambiental refleja que el nivel freático se encuentra a una profundidad de unos 8 a 10 metros.

La vegetación del ámbito de estudio es reflejo de la fuerte antropización a la que se han visto expuestos estos terrenos, debido a la actividad urbanística de la zona de estudio y alrededores. Tan sólo cabe destacar en las inmediaciones la presencia de solares de uso agrícola con predominio del naranjo y otros árboles frutícolas, conservándose en buen estado. Al no contar con una vegetación natural adecuada y ser una zona urbana, no constituye un hábitat para especies animales de interés.

La Comunidad de Andalucía cuenta con un elevado número de vías pecuarias de domino público, que constituyen corredores que interconectan espacios naturales protegidos y otras zonas naturales interesantes, al margen de dichos espacios. Sin embargo, no se encuentran vías pecuarias cercanas a la zona de estudio.

4. Características del potencial impacto

4.1. Suelo. La parcela sobre la que se situará la helisuperficie es de carácter urbano, sobre la que actualmente se está construyendo el nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce. El acondicionamiento de las zonas destinadas a la helisuperficie se encuentra incluido dentro del proyecto global de ejecución del Hospital. En el diseño e implantación de la helisuperficie se ha realizado un terraplenado acorde a la nivelación circundante. Al tratarse de una zona urbana y de una parcela despejada, el promotor no espera que los posibles efectos negativos (afección a las características del suelo, producción de ruidos y vibraciones, emisión de polvo por la maquinaria), sean considerables.

Durante la ejecución de los trabajos, la generación de residuos vendrá provocada principalmente por el extendido del firme de hormigón. Para evitar el vertido incontrolado, se preverá una zona de lavado de canaletas. Asimismo, cualquier otro residuo diferencial generado en obra será trasladado a vertedero autorizado o a punto limpio establecido.

4.2. Aguas. Se dispondrán los medios necesarios para evitar el arrastre de materiales durante la fase de construcción, en que la ejecución del firme granular o de hormigón podría generar una mayor aportación de sólidos en suspensión al arroyo más cercano, por transporte aéreo o por escorrentía superficial.

En la fase de explotación el uso del helipuerto es puntual, no considerándose el posible repostaje en el mismo. Para que no se afecte a la calidad de las aguas superficiales, el promotor ha previsto, en la red de recogida de aguas perimetrales, de arquetas separadoras que recojan los posibles vertidos accidentales. El vertido final que llegue a la red general de saneamiento municipal tendrá las características de un agua residual urbana, con parámetros por debajo de los permitidos para el vertido. Dadas las características de la red de recogida propuesta, se impedirá también cualquier afección a las aguas subterráneas cercanas a la zona de actuación.

4.3. Atmósfera. La posible emisión de partículas en suspensión y polvo durante la fase de construcción de la helisuperficie, ejecución del firme granular y tránsito de maquinaria y camiones, serán temporales y puntuales. Durante la fase de funcionamiento de la helisuperficie, las posibles emisiones contaminantes a la atmósfera por el funcionamiento de la instalación estarán asociadas al propio tránsito de aeronaves, que será reducido.

Respecto a la emisión de ruidos, no se prevé instalar ningún elemento móvil que pueda suponer afección por ruidos o vibraciones. El único foco emisor serán las propias aeronaves. Las viviendas que se encuentran cercanas al centro hospitalario y que podrían ser influenciadas por la actividad de éste, son viviendas unifamiliares, por la zona este y sur. Dado el escaso número de operaciones previstas y el carácter urgente de las mismas, el impacto se considera asumible por el promotor.

En cuanto a la contaminación lumínica, pese a que la instalación cuenta con balizamiento luminoso, sólo permanecerá conectado durante las operaciones de las aeronaves, mediante conexión y desconexión con emisora, por lo que la posible contaminación lumínica derivada sería de carácter puntual.

4.4. Vegetación y fauna. La zona de ubicación de la helisuperficie se encuentra en zona urbanizada, por lo que no existe vegetación significativa que pueda verse afectada, ni por tanto fauna asociada a este hábitat.

4.5. Paisaje. La ubicación se localiza en una zona donde todos los usos existentes son residenciales, tratándose de un paisaje típicamente urbano, junto con intercalaciones de huertas de uso agrario. La parcela donde se pretende la construcción de la helisuperficie se encuentra urbanizada, tras los trabajos de construcción del Hospital actualmente en ejecución. De acuerdo con el promotor, no existen en el área de influencia otros posibles usos con efectos acumulativos y, desde el punto de vista de la cuenca visual de la parcela de actuación, el helipuerto no destacará en la zona como elemento singular, siendo las vistas panorámicas las mismas que actualmente existen, por tanto quedando integrado en el entorno.

4.6. Medio socioeconómico. La realización del proyecto implica una posible necesidad de contratación, al menos temporal, de personal obrero. Sobre la población residente en la zona, podría aumentar el riesgo de accidentes, por el trasiego de vehículos; no obstante, el promotor declara aplicar las medidas correctoras y de seguridad adecuadas.

Se adjunta, como anejo al documento ambiental, el certificado de compatibilidad urbanística de la instalación. En el mismo, se informa que la implantación del Centro Hospitalario del Valle del Guadalhorce está avalada urbanísticamente por el Plan Especial del Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 04/05/2007 (BOJA n.º 161, de 16/08/2007). En dicho Plan Especial y con respecto a la instalación de un helipuerto o helisuperficie, se recoge en el punto 3.6 («Descripción de la ordenación general del Centro hospitalario de alta resolución») lo siguiente: «Próxima al área de urgencias debe contemplarse la conveniencia de suficiente espacio para la ubicación de una helisuperficie debidamente señalizada y balizada, que reúna las condiciones exigibles de seguridad». Por tanto, a nivel exclusivamente urbanístico municipal, no existe incompatibilidad para la implantación de un helipuerto o helisuperficie dentro de la parcela destinada al complejo hospitalario.

4.7. Patrimonio arqueológico. En el documento ambiental se informa que, según información facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Cártama, no existe catalogado ningún Bien Cultural ni se tiene conocimiento de ningún Yacimiento Arqueológico en la zona. Actualmente, la parcela ya ha sido urbanizada para la ejecución del hospital, situándose la helisuperficie, además, en una zona de terraplén artificial, por lo que el promotor descarta la aparición de cualquier resto arqueológico.

5. Medidas preventivas y correctoras

Una vez analizados y valorados los impactos ambientales generados por la infraestructura y la actividad desarrollada en la misma, el promotor ha establecido una serie de actuaciones tendentes a corregir, disminuir o minimizar los impactos detectados. Como criterio general, se sigue el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad de Autónoma de Andalucía.

5.1. Suelo. Se realizará la señalización necesaria para la delimitación de las obras y accesos seguros para la maquinaria de obra y camiones, de modo que produzca las mínimas molestias y afecciones.

Se adoptarán, en el plan de gestión de residuos de la actividad, todas las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo por agentes externos.

Las medidas correctoras para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas incidirán también en la prevención de la contaminación de los suelos por vertidos.

5.2. Sistema hidrológico. Como se ha comentado, se prevé la existencia de arquetas separadoras en la red de recogida de aguas de escorrentía de la helisuperficie, que permitirán la recogida de forma controlada y segura de cualquier vertido accidental, evitando con ello su llegada a la red de saneamiento.

5.3. Atmósfera (emisiones, ruidos y contaminación lumínica). Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en la zona afectada por la actuación.

El equipamiento utilizado contará con todas las revisiones necesarias que permitan garantizar los niveles de emisión de ruidos y gases de combustión a la atmósfera.

Durante la explotación, todas las aeronaves susceptibles de utilizar la instalación estarán adecuadamente mantenidas, y deberán contar con los permisos de vuelo, controles de emisiones y libro de mantenimiento al día, según la normativa vigente.

5.4. Vegetación. Creación de las zonas ajardinadas previstas en el proyecto de construcción del hospital.

5.5. Plan de gestión de residuos. Para la gestión de los residuos que se produzcan en la ejecución de las obras y el mantenimiento del proyecto, se asumirá la política estatal en materia de residuos, citando el documento expresamente la Ley de Residuos, Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, Orden que regula la Gestión de Aceites Usados, Orden por la que se determinan los Métodos de Caracterización de los Residuos Tóxicos y Peligrosos, Real Decreto por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las Pilas y Acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, Ley de Envases y Residuos de Envases, y Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de esta última.

Se marca como premisa una mínima generación de residuos durante la ejecución de la obra, implementando todas las medidas necesarias y buscando aquellas opciones que lleven a la consecución de este objetivo. Así, se buscarán materiales con la menor cantidad posible de embalajes para minimizar la producción de residuos; se establecerá un plan de consumo de agua utilizada en la limpieza de la maquinaria para la minimización del efluente líquido obtenido; se sustituirá cualquier maquinaria que pueda, debido a su mal funcionamiento, generar una mayor producción de residuos peligrosos; se realizará un seguimiento del mercado de productos y materias primas utilizadas en obra, con el objetivo de utilizar aquéllos que estén diseñados bajo la premisa de una menor generación de residuos, y se realizará un mantenimiento y control de los productos almacenados.

Se buscará la reutilización de todos aquellos materiales y elementos que así lo permitan.

Para todos aquellos residuos que deban ser eliminados, se procederá primero a clasificarlos en: Asimilables a urbanos; aquéllos que deban ser tratados por gestor autorizado por ser tóxicos o peligrosos, o escombros de obra, para lo que se dispondrán suficientes contenedores debidamente señalizados.

No se eliminarán residuos de una categoría con otros de una superior.

Los residuos asimilables a urbanos se dispondrán en una zona específica para que la Entidad Local competente proceda a su recogida. Si estos residuos presentan características especiales (como, por ejemplo, su tamaño) que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, se informará detalladamente sobre su origen, cantidad y características a la Entidad Local competente.

Los residuos tóxicos y peligrosos generados durante la obra, tales como aceites procedentes de la maquinaria utilizada, etc., se dispondrán en lugares especiales de acopio, donde se envasarán y etiquetarán los recipientes según la normativa vigente.

Los escombros se trasladarán en contenedores a instalaciones de tratamiento y vertederos controlados.

En la fase de explotación, el uso de la helisuperficie quedará englobado en el Plan de Gestión de Residuos de Hospital, inscrito como productor de residuos peligrosos, contando con autorización desde febrero de 2007.

5.6. Seguimiento de las medidas preventivas. Las actuaciones de vigilancia ambiental serán llevadas a cabo por empresas autorizadas, ajenas a la explotación de la helisuperficie (hospital), de forma que se garantice la integridad y veracidad de los resultados obtenidos por las mismas, que deberán ser presentados periódicamente a la Autoridad Ambiental Competente. Su finalidad es el seguimiento y control de una serie de parámetros medioambientales, para comprobar que los procesos dentro de las Instalaciones se producen de la forma deseada, garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, comprobar y controlar su eficacia, y comprobar que la respuesta del medio a la modificación introducida se ajusta a lo previsto.

Para un seguimiento global de la evolución del entorno de las instalaciones, el promotor propone:

Se controlará periódicamente la composición de las aguas vertidas con objeto de garantizar que cumplen con los parámetros permitidos por Ley 40/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. La periodicidad y los tipos de ensayos a realizar serán los indicados en la autorización de vertido.

Todos los controles, visitas, incidencias, averías, emergencias y cuantas contingencias pudieran presentarse se recogerán sistemática y ordenadamente en archivos o registros de fácil consulta, y un resumen de los mismos se incorporará a la memoria anual.

Si alguno de los controles de explotación diera resultados que hicieran presumir impactos negativos sobre el medio ambiente, la empresa queda obligada a estudiar las causas y a adoptar las medidas necesarias para subsanar la deficiencia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Helipuerto de superficie en el nuevo Hospital de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce, término municipal de Cártama (Málaga), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.[ilegible]La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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