BUSCAR EN EL BLOG

miércoles, 5 de septiembre de 2012

EDICTO DEFINITIVO DE MODIFICACION DE LAS TASAS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.-

Edicto 11091/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 171 (Suplemento 2) del 05 de septiembre de 2012:

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Cártama

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de imposición de las nuevas tarifas, así como de modificación
del texto de la Ordenanza número 26, Reguladora de la Tasa
por la Utilización de Instalaciones Deportivas, dicho acuerdo queda
elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo
17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
publicándose el texto íntegro de las modificaciones de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Las modificaciones son las siguientes:
“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA
DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de
actividades deportivas y otras análogas, que se regirán por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en
el citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios
públicos o realización de actividades administrativas de
competencia local, referidos en el artículo anterior, que se refieran,
afecten o beneficien a los sujetos pasivos de acuerdo con el artículo
20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

Artículo 3. Sujeto pasivo
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente,
las personas físicas y jurídicas, y entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten
o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios o actividades
locales, y conforme al hecho imponible definido en el
artículo anterior y, en general, los establecidos en el artículo 23.1
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

Artículo 4. Cuota tributaria
OBSERVACIONES (EDAD IMPORTE POR CURSO
TARIFA DESCRIPCIÓN O CARACTERÍSTICAS) IMPORTE POR CURSO NO EMPADRONADOS
1 CURSO DE NATACIÓN (QUINCENA) MENORES DE 16 AÑOS 30 € 40 €
2 CURSO DE NATACIÓN (QUINCENA) DE 16 AÑOS CUMPLIDOS EN ADELANTE 35 € 45 €
IMPORTE POR TRIMESTRE IMPORTE POR TEMPORADA
DESCRIPCIÓN
ESCUELAS
DEPORTIVAS
IMPORTE POR
MES
EMPADRONADOS
(EUROS)
IMPORTE POR
MES NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
(CARNET DEPORTIVO Y EMPADRONADO)
(EUROS)
IMPORTE POR
TEMPORADA NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
(CARNET
DEPORTIVO Y
EMPADRONADO)
(EUROS)
IMPORTE POR
TEMPORADA NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
ESCUELAS
DEPORTIVAS
BALONCESTO 12 17,00 35,00 45,00 100 120
FÚTBOL 12 17,00 35,00 45,00 100 120
TENIS 12 17,00 35,00 45,00 100 120
TENIS (MÁS
16 AÑOS)
21 30 45 55 125 200
TENIS DE
MESA
12 17,00 35,00 45,00 100 120
ATLETISMO y
otras
10 15 28 33 80 100
IMPORTE POR TRIMESTRE
IMPORTE POR
TEMPORADA
DESCRIPCIÓN EDAD
IMPORTE POR
MES
EMPADRONADOS
(EUROS)
IMPORTE POR
MES NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
(CARNET
DEPORTIVO Y
EMPADRONADO)
(EUROS)
IMPORTE POR TEMPORADA NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
(CARNET
DEPORTIVO)
(EUROS)
IMPORTE POR
TEMPORADA NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
CONDICIÓN
FÍSICA DE
ADULTOS
DE 18 A 59
AÑOS
10 15 20 25 55 65
ACTIVIDADES
FÍSICO
DEPORTIVAS
PARA MAYORES
DE 60 AÑOS
CUMPLIDOS
EN
ADELANTE o
pensionistas
0,00
DESCRIPCIÓN EDAD
IMPORTE POR MES
EMPADRONADOS
(EUROS)
IMPORTE POR MES
NO
EMPADRONADOS
(EUROS)
OTRAS ORGANIZADAS O
COORGANIZADAS POR AL AREA
DE DEPORTE en que así se
determine expresamente
12 17
• Sin perjuicio de la duración de la temporada de las Escuelas
Deportivas, que será de 15 de septiembre a 15 de junio, a efectos tributarios,
el devengo de las tasas se producirá el día primero del mes
de septiembre por meses completos irreducibles. Es decir se realizarán
los cobros anticipados durante los meses de Septiembre a Mayo (9
meses), no siendo necesario que se abone el mes de Junio dado que ya
se habrá abonado con anterioridad
• En aquellos supuestos en los que nos hallemos ante miembros
de una familia numerosa, se aplicará una bonificación del 50% cualquiera
que sea la modalidad, en cada una de las cuotas a pagar, independientemente
del número de miembros que realicen las actividades
deportivas.
Estas familias deberán presentar obligatoriamente el carnet de
familia numerosa. La no presentación de este documento supondrá la
no aplicación de la bonificación y el pago de las cuotas íntegras.
• En los supuestos en los que más de dos miembros realicen actividades
deportivas se aplicarán las siguientes bonificaciones:
1.º miembro: Pagará sus cuotas íntegras.
2.º miembro: Se le bonificará el 20% de cada una de sus cuotas.
3.º miembro: Se le bonificará el 20% de cada una de sus cuotas.
4.º miembro y siguientes: Se le bonificará el 25% de cada una
de las cuotas
En caso de que los diferentes miembros de la misma unidad familiar
realicen actividades con diferente tarifa se entenderá bonificada la
tarifa mayor.

Las bonificaciones por familia numerosa y por acumulación de usuarios
de una misma unidad familiar no son acumulables por lo que a cada
contribuyente se le concederá una sola de las mismas a su elección.

Artículo 5. Devengo
5.1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o
realice cualquiera de estos servicios o actividades, efectuándose el
pago en el momento de obtener la autorización o la inscripción en el
curso
5.2. En el caso de las tasas correspondientes a las Escuelas Deportivas
el devengo se producirá al principio de cada periodo para el que
se solicite la inscripción.
5.3. En aquellos supuestos en los que el contribuyente se acoja a
las tarifas mensuales o trimestrales será imprescindible la domiciliación
de los pagos en una entidad de crédito.

Artículo 6. Normas de gestión
6.1. Previamente al inicio de la temporada se elaborará el listado
de todos los solicitantes de inscripción en las Escuelas Deportivas.
Aquellos que formalicen su inscripción para toda la temporada
acogiéndose a la tarifa anual, deberán ingresar el importe de la tarifa
anual con carácter previo al inicio de la temporada.

Aquellos que formalicen su inscripción acogiéndose a la tarifa trimestral
o mensual, deberán manifestar la modalidad de pago elegida y
presentando escrito de domiciliación bancaria de las cuotas.
6.2. La falta de ingreso de la cuota anual antes del inicio de la temporada
o la falta de presentación de la domiciliación bancaria supondrá
la pérdida del derecho de inscripción en la correspondiente escuela
deportiva.
6.3. Los recibos domiciliados se cargarán del día 1 al 15 de cada
mes. La devolución del recibo supondrá que dicho recibo se vuelva a
emitir con su correspondiente recargo.
La devolución del mismo recibo por dos veces supondrá la pérdida
del derecho de inscripción para el período correspondiente sin perjuicio
de que se pase a cobro en vía ejecutiva las cuotas no satisfechas.
El alumno no podrá inscribirse nuevamente en las Escuelas Deportivas
Municipales hasta que se encuentre al día en el pago de sus cuotas.
6.4. Las bajas, aplicación de bonificaciones u otras cuestiones que surjan
durante la temporada habrán de solicitarse por escrito surtiendo
efecto en el mes inmediatamente posterior a dicha solicitud que se realizará
por escrito en todo caso.
Asimismo las bajas en los supuestos en los que ya se haya realizado
el correspondiente pago supondrán la devolución de los meses
completos que resten para el final de la temporada o bien del período
satisfecho, a partir del mes siguiente a la baja, no realizándose en ningún
caso devoluciones por días.
6.5. La solicitud de baja habrá de realizarse por escrito, no existiendo
derecho a devolución hasta que se presente dicha solicitud.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal aprobada por la corporación en pleno
con fecha 26 de junio de 2012, entrará en vigor y comenzará a aplicarse
el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa”.

Dispocición final
La presente ordenanza fiscal aprobada por la corporación en pleno en
su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010, entrará en vigor el día
de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Cártama, 29 de agosto de 2011
El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez.
11091/12

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.