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miércoles, 18 de mayo de 2011

RESPUESTA DE PACO LINARES A LA NOTA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA.-

La asociación de vecinos ha recibido una carta  de Paco Linares, la cual transcribimos íntegramente, dando respuesta a la nota de prensa del Ayuntamiento de Cártama publicada en el día de ayer en esta web.

Ante la desestimación del recurso contencioso-administrativo, iniciado por la demanda impuesta por un servidor, por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4, presidido por su Señoría el Juez D. Antonio Iglesias Martín, me veo en la obligación y el derecho de exponer a la opinión pública las siguientes consideraciones:

1.- El fondo de la sentencia lo que determina es que la contratación  a un servidor, por parte del Ayuntamiento de Cártama, es considerada irregular.
Aclaro.- Las condiciones de contratación fueron decididas por el propio Ayuntamiento, después de publicar la convocatoria en el SUR y en el Boletín Oficial de la Provincia , por tanto, no fueron decididas ni influidas por el que suscribe.

2.- La ampliación por 10 años más fue decidida por la Junta de portavoces, que derivó en el dictado del Decreto de la Alcaldesa Dª Leonor García-Agua. Posteriormente ratificado el día 8 de agosto de 2003, teniendo mayoría absoluta el que continúa de Alcalde de Cártama  por el PSOE, D. José Garrido Mancera.

3.- Que es el propio Ayuntamiento de Cártama quien en todo momento puso las condiciones y simplemente me limité a cumplirlas.

4.- No puedo económicamente continuar defendiendo la ilegalidad de los acuerdos impugnados y, por tanto, la legalidad de mi continuidad como director Honorífico, porque no juego con pólvora ajena, si no con mis propios recursos económicos de los cuales carezco, como consecuencia del atropello y persecución políticos sufridos, por lo que me es imposible recurrir una sentencia que considero totalmente injusta.

No obstante, SI PUEDO INTERPELAR A SU SEÑORÍA SR. JUEZ D. ANTONIO IGLESIAS MARTÍN por sus consideraciones que nunca han sido alegadas por ninguna de las partes y que incluye en la sentencia y que a mi modo de ver sobran, al no ajustarse a la verdad:

1.- ¿Por qué afirma D. Antonio Iglesias Martín, que el 95% de la publicidad que percibo es una prebenda? Con ese 95% tuve, por imposición plenaria, que montarlo TODO, muebles, repetidor, aparatos, certificado ingeniero… todo lo que es montar  una emisora de radio y todo en el plazo de un mes,  si no el Ayuntamiento perdía la licencia para emitir  en el 88,8 FM, y es el propio Pleno el que reconoce que no tenían dinero para montar la emisora municipal.

2.- Gracias a esos equipos comprados vendiendo ¡LA PUBLICIDAD POR ADELANTADO!, La Emisora Municipal de Cártama fue la primera radio municipal de la provincia de Málaga, declarada oficialmente LEGAL. Según afirmó el responsable provincial de la Inspección General de telecomunicaciones, a la sazón D. Andrés Mira, tal como se leyó en el periódico SUR el día 29 de marzo de 1995.

3.- Con cargo a ese 95% se pagaba la energía, teléfonos, mantenimiento y renovación de equipos, soportes de grabación, sueldos, seguridad social, mantenimiento del centro de trabajo, gastos de administración, propaganda…

4.- Conseguir vender publicidad es uno de los trabajos más ingratos y difíciles de hacer y el 95% del dinero logrado en innumerables ocasiones no conseguía cubrir gastos, por lo que siempre andábamos con los préstamos bancarios y los intereses correspondientes. Encima si había beneficios, el 5% se debía entregar al Ayuntamiento. ¿Por qué el juez se permite decir “prebenda” ?

5.- OTRA CONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA, que a mi parecer sobra.
Afirma su Señoría que “Director honorífico” no es un cargo vitalicio ¿Quién ha pretendido que sea un cargo vitalicio? Ni mi recurso lo pretendía ni el Ayuntamiento de Cártama ha hecho tal alegación de contrario. Por otro lado, la denominación de “honorífico”  nunca la he buscado, y este título lo otorgó el propio Ayuntamiento de Cártama, tanto a un servidor como a todos los trabajadores que yo contratara para la radio y se les puso el título de “Colaboradores honoríficos” y así el Consistorio se desentendía de  cualquier contrato laboral que representara gasto económico.

CONCLUSIÓN

Estimo, que al no ser alegadas ni siquiera por el propio Ayuntamiento, las consideraciones a las que he hecho referencia  Su Señoría se ha extralimitado de los hechos alegados y probados por las partes.
¿Consecuencias? Miguel Espinosa se apoya en estas opiniones del Juez para afirmar “que me he enriquecido”. Estas manifestaciones del Sr. Espinosa están siendo estudiadas por mis asesores legales,  considerando la posibilidad de denunciar a dicho individuo por difamación, puesto que miente a sabiendas de que su afirmación es total y absolutamente falsa.

Y por último ¿Es casual o causal, que estas extralimitaciones del Juez salgan después de cuatro años unas horas antes del inicio de la campaña electoral y para darle munición al PSOE contra mi persona y contra la anterior alcaldesa ?

Adjunto documentos

Francisco de Linares Castro

1 comentario:

  1. que raro no, que no tenga dinero para recurrir y si lo tenga para denunciar por difamación. Conclusión tiene dinero, y no tiene razones para recurrir porque el juez a dejado las cosas bien claritas.

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