Edicto 16887/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 250 (Suplemento 2) del 31 de diciembre de 2012:
Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de imposición y ordenación, así como de aprobación del
texto de la Ordenanza número 47 Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento
Especial de Terrenos de Dominio Público Local con
Cajeros Automáticos con Acceso desde la Vía Pública, dicho acuerdo
queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto de la ordenanza es el siguiente:
“ORDENANZA N.º 47 REGULADORA DE LA TASA POR ELAPROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA
PÚBLICA
Artículo 1. Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 el apartado 3 del artículo 20 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada
por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por “aprovechamientos especiales constituidos por la instalación
de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública” que
regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido
en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o
el aprovechamiento especial que se deriva de la instalación de cajeros
automáticos con acceso directo desde la vía pública, anexos o no a
establecimientos de crédito, a través de los cuales los establecimientos
de crédito prestan a sus clientes determinados servicios y operaciones
propias de la actividad bancaria, trasladando al a vía pública el desarrollo
de dichos servicios que habrían de ser realizados en el interior
de sus establecimientos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
que hayan instalado un cajero automático con acceso desde la
vía pública para la prestación de cualquier tipo de servicio financiero.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas y entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con
el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor
que tendría en el mercado el aprovechamiento de terrenos si este no
fuese de dominio público.
2. La cuota anual a pagar, por cajero será de 355,69 euros.
Artículo 6. Gestión
Los servicios técnicos municipales elaborarán un padrón de los
sujetos pasivos que realicen el hecho imponible en el municipio. A
estos efectos procederán a notificar el alta en el padrón con la primera
liquidación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de los sujetos
pasivos de realizar la oportuna declaración de alta.
Notificada el alta en el padrón las sucesivas liquidaciones (recibos)
se notificarán para su pago en periodo voluntario mediante edictos que
así lo adviertan. El padrón será elaborado anualmente antes del 1 de
marzo, abarcando el periodo de pago del 1 de marzo al 1 de mayo de
cada ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, si los servicios municipales lo considerasen
conveniente por el escaso volumen de hechos imponibles o
por cualquier otra razón, las liquidaciones podrán notificarse individualmente
dando los plazos de pago que a estos efectos establece la
normativa tributaria.
Artículo 7. Devengo y pago
La tasa regulada en la presente ordenanza se devenga el primer día
de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio de la actividad
no coincida con este, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente
al número de trimestres naturales que restan para finalizar
el año, incluyendo el de la fecha de la concesión de la licencia.
La presentación de la baja por cese de este aprovechamiento surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su presentación, previa inspección
de los servicios técnicos, pudiendo los interesados solicitar la
devolución del importe de la cuota de la tasa correspondiente a los trimestres
naturales en los que no se hubiere disfrutado del aprovechamiento,
incluido aquel en el que se solicite.
Artículo 8. Destrucción del dominio público
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven
aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local,
el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado
en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados
Internacionales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo
dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el excelentísimo
Ayuntamiento Pleno entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Cártama, 29 de diciembre de 2012
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
16887/12
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