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lunes, 31 de diciembre de 2012

PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE BASURA.-

Edicto 16886/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 250 (Suplemento 2) del 31 de diciembre de 2012:

Cártama
Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de la modificación del texto de la Ordenanza número 10
Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de
Basura, y resueltas las reclamaciones presentadas durante dicho plazo
y habiendo sido aprobada por tanto la redacción definitiva de la Ordenanza
por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de
diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo
17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, se publica su texto íntegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.4 de la referida norma.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Las modificaciones son las siguientes:

“Se modifica el artículo 5.1 de la ordenanza quedando su redacción
como sigue:

TARIFA CONCEPTO EUROS
A.1. VIVENDA (TARIFA GENERAL: HASTA 200 M2
CONSTRUIDOS) 75
A.2. VIVIENDA (TARIFA + DE 200 M2
Y HASTA 400 M2
CONSTRUIDOS) 110
A.3. VIVIENDA (TARIFA + DE 400 M2
CONSTRUIDOS) 299
A.4. TARIFA SOCIAL PLAN PREPARA 10
A.5. TARIFA SOCIAL SEGÚN 75% S.M.I. 35
A.6. VIVIENDA DESHABITADA 75
A.7. EDIFICACIONES DESTINADAS A USO DE VIVIENDA EN EL DISEMINADO
(DE HASTA 200 M2
CONSTRUIDOS) 72
A.8. EDIFICACIONES DESTINADAS A USO DE VIVIENDA EN EL DISEMINADO
(DE 200 M2
HASTA 400 M2
CONSTRUIDOS) 100
A.9. EDIFICACIONES DESTINADAS A USO DE VIVIENDA EN EL DISEMINADO
(DE MÁS DE 400 M2
CONSTRUIDOS) 280
B) USO DISTINTO DE VIVIENDA
TARIFA CONCEPTO EUROS
B.1. COCHERAS INDEPENDIENTES Y SEPARADAS DE LA VIVIENDA O LOCAL 25,00
B.2. INMUEBLES CON USO DISTINTO A LA VIVIENDA
(CUALQUIER LOCAL DE NEGOCIO EN GENERAL) 111,00
B3 ENTIDADES FINANCIERAS 1.000,00
B4 CAFETERÍAS, BARES Y SIMILARES 150,00
B5 RESTAURANTES, CASAS DE COMIDAS Y SIMILARES 200,00
B6 FARMACIAS, GUARDERÍAS, CARNICERÍAS, DEPÓSITOS DE ALIMENTOS
(FRESCOS O CONGELADOS), MANIPULACIÓN DE FRUTAS, FLORISTERÍAS
Y SIMILARES 175,00
B7.1 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN AL POR MENOR 175,00
B7.2 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN AL POR MENOR
(DE ENTRE 250 M2
Y 450 M2
) 250,00
B7.3 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN AL POR MENOR
(DE MÁS DE 450 M2
HASTA 1000 M2
) 800,00
B7.4 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN AL POR MENOR
(DE MÁS DE 1000 M2
) 1.400,00
B.8 CARBURANTES YACEITES AL POR MENOR 1.000,00
B.9.1. INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL POR MAYOR EN GENERAL DE HASTA 400 M2
400,00
B.9.2. INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL POR MAYOR EN GENERAL
DE MÁS DE 400 M2
HASTA 1000 M2
800,00
B.9.3. INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL POR MAYOR EN GENERAL DE MÁS DE 1000 M2
1.400,00
B.10 INDUSTRIAS Y FÁBRICAS DE HORMIGÓN
Y COMERCIO MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 1.000,00
B.11 INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL POR MAYOR CÁRNICAS O
QUE TRANSFORMEN O UTILICEN PRODUCTOS ORGÁNICOS 2.000,00
B.12 LOCALES DE NEGOCIO SIN USO 75,00

Nota aclaratoria: A efectos de gravar las edificaciones (especialmente
en el diseminado) se atenderá a su uso real y no a otro tipo de
datos que consten en la licencia de obra, en la licencia de ocupación o
utilización, en la información catastral o en registros similares.

5.2. Requisitos para la aplicación de las tarifas bonificadas:

5.2.1 Requisitos solicitud aplicación Tarifa A.6. (Tarifa perceptores
del Plan PREPARA).

Aquellos contribuyentes a los que sea de aplicación la tarifa A.4.

(perceptores el Plan PREPARA), deberán solicitar anualmente la aplicación
de dicha tarifa mediante la presentación de la siguiente documentación:

Resolución que les acredite como perceptores del denominado
Plan PREPARA.

Certificado de empadronamiento.
Escritura de Propiedad de la Vivienda.
Se exigirá en todo caso que el perceptor sea titular de la vivienda,
esté empadronado en la misma y no conviva con otro perceptor de
ninguna otra renta en la misma vivienda. Para que se aplique esta tarifa
deberán reunirse los requisitos a uno de enero del correspondiente
ejercicio. El plazo máximo para solicitar la bonificación será el tercer
mes del mismo ejercicio al que se vaya a aplicar.

Nota: En el caso de que el Plan PREPARA finalizase se continuará
con la aplicación de esta tarifa bonificada exigiéndose los mismos
requisitos que se exigen para la percepción del referido Plan
5.2.2. Requisitos solicitud aplicación tarifa A.5. (Tarifa Social rentas
menores al 75% del salario mínimo interprofesional por miembro
computable).

Aquellos contribuyentes a los que sea de aplicación la tarifa A.5.

(unidades de convivencia cuyas rentas no superen el 75% del Salario
Mínimo Interprofesional por miembro computable), deberán solicitar
anualmente la aplicación de dicha tarifa mediante la presentación de la
siguiente documentación:

Declaración de la renta correspondiente al ejercicio inmediatamente
anterior de cada uno de los miembros de la unidad de
convivencia.

Certificado de empadronamiento.
Escritura de propiedad de la vivienda.
Se exigirá en todo caso que el perceptor sea titular de la vivienda,
esté empadronado en la misma y no conviva con otro perceptor de
ninguna otra renta en la misma vivienda. Para que se aplique esta tarifa
deberán reunirse los requisitos a uno de enero del correspondiente
ejercicio. El plazo máximo para solicitar la bonificación será el tercer
mes del mismo ejercicio al que se vaya a aplicar.

5.3. Normas de gestión
5.3.1. La presentación de la escritura de propiedad de la vivienda,
o de cualquier otro título que dé lugar a la realización del hecho imponible,
será inexcusable salvo en aquellos casos en los que se acredite
la imposibilidad de su presentación. En aquellos supuestos en los que
así se acredite podrá realizarse cualquier trámite de carácter tributario
relativo a la tasa regulada en la presente ordenanza mediante la presentación
del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda
o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5.3.2. A los efectos de esta ordenanza, salvo que expresamente se
establezca otra cosa, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto
de personas empadronadas en la vivienda.

5.3.3. En los datos consignados en cada una de las solicitudes el
interesado declarará la veracidad de los datos suministrados, que serán
comprobados de oficio y sin necesidad de autorización por los servicios
municipales conforme a lo establecido en el artículo 94.5 de la Ley
General Tributaria. Cualquier tipo de declaración fraudulenta dará lugar
a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador tributario.

Disposición final

La presente ordenanza aprobada por el excelentísimo
Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor en la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse en el ejercicio
2013. Sin perjuicio de lo anterior se les aplicarán retroactivamente las
tarifas contenidas en esta ordenanza a los siguientes hechos imponibles,
siempre y cuando la tarifa resultante sea más favorable:

INMUEBLES CON USO DIFERENTE DE VIVIENDA (locales de negocio,
comercio, bares, restaurantes...) E INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL
POR MAYOR con superficie de entre 250 y 450 metros cuadrados.

INMUEBLES CON USO DIFERENTE DE VIVIENDA (locales de negocio,
comercio, bares, restaurantes...) E INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL
POR MAYOR con superficie entre 450 y 1.000,00 metros cuadrados.

INMUEBLES CON USO DIFERENTE DE VIVIENDA (locales de negocio,
comercio, bares, restaurantes...) E INDUSTRIAS Y FÁBRICAS AL
POR MAYOR con superficie superior 1.000,00 metros cuadrados.

Cártama, 28 de diciembre de 2012

El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.

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