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miércoles, 26 de diciembre de 2012

QUEDA APROBADO EL NUEVO IBI DE CÁRTAMA.-

Edicto 16644/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 247 (Suplemento 1) del 26 de diciembre de 2012:

Cártama

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de modificación de las tarifas, así como de modificación
del texto de la Ordenanza número 2, Reguladora del Impuesto de
Bienes Inmuebles, sin que se hubieran presentado reclamaciones,
dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido
en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de Marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones
de acuerdo con lo establecido en el art. 17.4 de la norma citada.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Las modificaciones supone añadir una disposición transitoria al
texto de la Ordenanza en los siguientes términos:

“Disposición transitoria. Durante el ejercicio 2013 el tipo impositivo
aplicable al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
será del 0,71%.

Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de esta Disposición Transitoria
se mantendrá en tanto en cuanto se halle en vigor la normativa
temporal establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, de
30 de diciembre, que supone un incremento del 10% del tipo impositivo
conforme a las recomendaciones del propio Ministerio de Hacienda
de 20 de febrero de 2012.

Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el
Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a
partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.”

Cártama, 20 de diciembre de 2012

El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez.
16644/12

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