Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de modificación del tipo impositivo, así como de modificación
del texto de la Ordenanza número 2 Reguladora del Impuesto
de Bienes Inmuebles. No habiéndose presentado reclamaciones, dicho
acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido
en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
Las modificaciones son las siguientes:
“Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en
el 0,78 por ciento.”
“Disposición final. La presente ordenanza fiscal aprobada por el
excelentísimo Ayuntamiento Pleno el día 24 de octubre de 2011, entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Cártama, 28 de diciembre de 2011
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
17072/11
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