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jueves, 1 de diciembre de 2011

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA QUE REGULA EL PRECIO POR USO DEL TEATRO MUNICIPAL.-

Edicto 15844/2011, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 229 (Suplemento 1) del 01 de diciembre de 2011:

Cártama

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de la modificación del texto de la Ordenanza número 40
Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Proyección
de Sesiones Cinematográficas, Representaciones Teatrales,
Conciertos Musicales y utilización del Teatro Carthima, y resueltas las
reclamaciones presentadas durante dicho plazo y habiendo sido aprobada
por tanto la redacción definitiva de la Ordenanza por el excelentisimo
Ayuntamiento Pleno con fecha 17 de noviembre de 2011, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica su texto íntegro
de acuerdo con lo establecido en el art. 17.4 de la referida norma.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Las modificaciones son las siguientes:

“Ordenanza Fiscal número 40, Reguladora del Precio Público por
la Prestación del Servicio de Proyección de Sesiones Cinematográficas,
Representaciones Teatrales, Conciertos Musicales y utilización
del Teatro Carthima

Artículo1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española y el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del
servicio de proyección de sesiones cinematográficas, representaciones
teatrales, conciertos musicales y utilización del Teatro Carthima, que
incluirá la prestación de los siguientes servicios:

a) Servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficas.

b) Representaciones teatrales.

c) Conciertos musicales.

d) Servicio de utilización del Teatro para dar conferencias, celebrar
jornadas, simposios o congresos, realizar reuniones, asambleas,
presentaciones o mesas redondas, grabación disco o espacios de radio
o televisión, o realizar cualquier otro acto similar a los anteriores en
dicho edificio, incluidos los señalados en los apartados a, b y c del
presente artículo

e) Actuaciones integradas dentro del Circuito de Espacios Escénicos
Andaluces de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y
otros análogos de la Excma. Diputación Provincial de Málaga u otras
entidades públicas.
Artículo 2. Obligados al pago
Estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se
beneficien del servicio prestado a que se refiere esta ordenanza.
Artículo 3. Procedimiento de gestión de la utilización del teatro
por los beneficiarios
3.1 La utilización comprenderá el uso del recinto del Teatro Carthima,
poniendo el Excmo. Ayuntamiento de Cártama a disposición
del beneficiario una persona para asesoramiento en el manejo del control
de luces, sonido y resto de maquinarias del recinto.
3.2. La solicitud de utilización del recinto del Teatro Carthima se
deberá realizar por escrito con una antelación de, al menos, quince
días antes del uso previsto.
3.3 El documento solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
1. Resguardo del depósito en la Tesorería Municipal de una fianza
por importe de 600,00 euros, que servirá para sufragar posibles
desperfectos acaecidos en el interior del recinto.
2. Fotocopia del DNI del solicitante o representante de la entidad
que requiere el servicio.
3. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, en su caso.
4. Actividad prevista, número de horas, número estimado de asistentes
y cualquier otro dato de interés para la determinación del
uso concreto que se va a realizar de las instalaciones.
3.4 La aprobación o denegación de la solicitud de utilización del
recinto se realizará mediante resolución motivada dictada por la Alcaldía
o Concejal Delegado correspondiente.
Artículo 4. Cuantía
4.1. La cuantía del precio público reguladora en esta ordenanza
será la que se fija en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
4.2. La tarifa del precio público será:
Servicio Precio público
A) SERVICIO DE EXHIBICIÓN Y PROYECCIÓN DE
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
A.1)Por exhibiciones o proyecciones de
carácter ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00
A.2)Por exhibiciones o proyecciones
durante jornadas de puertas abiertas y
ciclos de ocio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00
B) REPRESENTACIONES TEATRALES
B.1) Con un coste igual o inferior a 3.000
(excluida, en su caso, la subvención
percibida en su caso por el Ayuntamiento) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00
B.2) Con un coste superior a 3.000
(excluida, en su caso, la subvención 6 más 2
percibida por el Ayuntamiento). . . . . . por cada 1.000
B.3) Representaciones teatrales realizadas
durante jornadas de puertas abiertas y
ciclos de ocio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00
C) CONCIERTOS MUSICALES
C.1) Con un coste de contratación igual o
inferior a 3.000 (excluida, en su
caso, la subvención percibida en su
caso por el Ayuntamiento). . . . . . . . . . 6,00
C.2) Con un coste de contratación superior
a 3.000 (excluida, en su caso, la
subvención percibida en su caso por 6 más 3
el Ayuntamiento) . . . . . . . . . . . . . . . . . por cada 1.000
D) UTILIZACIÓN DEL TEATRO PARA CONFERENCIAS,
JORNADAS, CONGRESOS O CUALQUIER
OTRO TIPO DE REUNIONES O ACTIVIDADES. . .
D.1)Una jornada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00
D.2)Dos o más jornadas . . . . . . . . . . . . . . . 500 /día
E) UTILIZACIÓN DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES
E.1) Una jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00
E.2) Dos o más jornadas . . . . . . . . . . . . . . . 100 /día
F) ACTUACIONES INTEGRADAS DENTRO DEL CIRCUITO
DE ESPACIOS ESCÉNICOS ANDALUCES
U OTROS ANÁLOGOS

Por cada actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00

Abonos del Circuito de Espacios Escénicos
Andaluces u otros análogos. Tarifa pagadera
por una sola vez al inicio de la temporada.
Resultado de aplicar a todas las actuaciones
la reducción correspodiente. . . . . . . . Reducción del 20%
Artículo 5. Bonificaciones y exenciones
Se establece la siguiente bonificación en las tarifas correspondientes
a las representaciones del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces.
Concepto Tarifa bonificada
Jubilados y mayores de 65 años, estudiantes y
miembros de familias numerosas . . . . . . . . . . . . . 5,00
En los casos de utilización del teatro municipal para conferencias,
jornadas, congresos o cualquier tipo de reuniones o actividades por
instituciones públicas, centros educativos oficiales, ONG, fundaciones,
asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de lucro de la
localidad, se establece una fianza de 200,00 euros y la siguiente tarifa:
Concepto Tarifa
Tasa por utilización del teatro municipal para
conferencias, jornadas, congresos o cualquier
tipo de reuniones o actividades por instituciones
públicas, centros educativos oficiales, ONG, fundaciones,
asociaciones culturales y asociaciones
sin ánimo de lucro de la localidad . . . . . . . 200,00 /día
Artículo 6. Realización del pago

6.1. El pago en los casos de servicio de exhibición y proyección de
películas cinematográficas, representaciones teatrales y conciertos
musicales se efectuará previamente a la entrada al recinto del Teatro
Carthima.

6.2. El pago en los casos de utilización del Teatro Carthima para
dar conferencias, celebrar jornadas, simposios o congresos, realizar
reuniones, asambleas, presentaciones o mesas redondas, grabación
disco o espacios de radio o televisión o realizar cualquier otro acto
similar a los anteriores en dicho edificio, se realizará una vez que se
haya dictado resolución de otorgamiento del servicio.

6.3. Cuando, por causas no imputables al interesado, el servicio no
se preste, se procederá a la devolución del importe pagado, conforme
a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final

La presente ordenanza aprobada definitivamente por el
Ayuntamiento Pleno entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.”

Cártama, 23 de noviembre de 2011.

El Concejal Delegado de Hacienda, firmado: José Escalona Idáñez.
15844/11

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