Edicto 17074/2011, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 247 (Suplemento 2) del 30 de diciembre de 2011:
Cártama
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de imposición de las nuevas tarifas, así como de modificación
del texto de la Ordenanza número 20 Reguladora de la Tasa
sobre Ocupación de Terrenos de Uso Público con Instalaciones de
Puestos en el Mercadillo de la barriada de la Estación, dicho acuerdo
queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
El texto definitivo de la Ordenanza es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20 REGULADORA DE LA TASA SOBRE
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES DE
PUESTOS EN EL MERCADILLO DE LA BARRIADA DE LA ESTACIÓN DE CÁRTAMA,
EN CÁRTAMA-PUEBLO Y EN LOS FUTUROS MERCADILLOS QUE SE AUTORICEN
O QUE SE PRODUZCAN CAMBIOS DE UBICACIÓNDE LOS ACTUALES
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la Tasa sobre ocupación de terrenos del dominio público con instalaciones
de puestos en el mercadillo de la barriada de la Estación de
Cártama, Cártama-Pueblo y en los futuros mercadillos que por resolución
de Alcaldía se autoricen o que se produzcan cambios de ubicación
de los actuales, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y a la Directiva de Servicio
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre
de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, con especial
aplicación de los principios de: Imparcialidad y transparencia; duración
limitada de la autorización y no renovación automática; cumplimiento
de requisitos prohibidos por el artículo 14 de la Directiva de
Servicio y por el de simplificación de procedimientos y trámites
administrativos, eliminando la exigencia de aportación de documentos
que se encuentran disponibles en otras fuentes públicas.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local con instalaciones
de puestos en el mercadillo de la barriada de la Estación de
Cártama, Cártama-Pueblo y en los futuros mercadillos que se autoricen
o que se produzcan cambios de ubicación de los actuales, de conformidad
con el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 3. Sujeto pasivo
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente,
las personas físicas y jurídicas, y entidades a las que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular
y conforme al hecho imponible definido en el artículo anterior en cuyo
favor se otorguen licencias o aquellas que se beneficien del aprovechamiento
si se procedió sin la oportuna autorización y, en general, los
establecidos en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
3.2. Los sustitutos del contribuyente y los responsables solidarios
y subsidiarios se regirán por lo establecido en los artículos 23.2 de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 36 a 41 de la Ley General
Tributaria, respectivamente.
Artículo 4.
A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas de esta tasa,
las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías:
Primera categoría: Perímetro urbano de Cártama-Pueblo y Estación
de Cártama.
Segunda categoría: Perímetro urbano de los restantes núcleos
urbanos del municipio.
Tercera categoría: Espacios de dominio publico no incluido en las
anteriores categorías.
Los perímetros urbanos serán los previstos en la normativa urbanística
de la localidad.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la
siguiente:
TARIFA
Por cada ocupación de metro lineal y día de instalación .euros/ml/día
En calles de primera categoría . . . . . . . . . . 0,99 euros
En calles de segunda categoría. . . . . . . . . . 0,87 euros
En calles de tercera categoría. . . . . . . . . . . 0,83 euros
Estas tarifas se incrementarán, automáticamente, en tanto estén en
vigor, mediante la aplicación del IPC aprobado por el Estado para
cada año.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el
beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro.
El Ayuntamiento no podrá condonar ni total ni parcialmente las
indemnizaciones o reintegros a que se refieren este apartado.
Artículo 6. Beneficios fiscales
Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en
normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 7. Devengo y liquidación
Las cantidades exigibles con arreglo a estas tarifas se liquidarán,
por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y se ingresarán en la
Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, trimestralmente, o mediante
ingreso en las entidades delegadas en virtud del artículo 106.3 de la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, lo cual se determinará en la
liquidación que se practique.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos
regulados en esta ordenanza, deberán solicitar, previamente,
la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste
la superficie del aprovechamiento, identificación numérica del puesto,
así como los elementos que se van a instalar, aportando, además, la
documentación que por norma se requiera para la instalación y el ejercicio
de las actividades a desarrollar.
Los servicios técnicos o de inspección comprobarán las declaraciones
formuladas por los interesados y se concederán mediante los
procedimientos establecidos en la Ordenanza número 21 Reguladora
del Comercio Ambulante.
No se consentirá ninguna ocupación de terreno hasta que no se
haya obtenido la correspondiente licencia, que se abonará por trimestre
anticipado. En los supuestos de renovaciones anuales no automáticas
se aportará, también, el justificante de pago de la tasa del último
año.
La obligación del pago de esta tasa nace:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia, de un trimestre por anticipado
o los meses que le resten al trimestre natural de que se
trate.
b) Tratándose de concesiones ya autorizadas o prorrogadas, anticipadamente
dentro de los cinco primeros días de cada trimestre
natural.
La Alcaldía podrá suspender la celebración del mercadillo por
motivos de procesión, romería, ferias u otras actividades ó por la realización
de obras, lo cual se comunicará a los titulares de puestos
mediante notas informativas con una antelación mínima de quince
días, sin que por ello se tenga derecho a exigir daños o perjuicios, y
las cantidades que se hayan pagado se solicitará, en el modelo de instancia
establecido al efecto, su devolución por ingreso indebido acompañando
justificante del pago
Artículo 8. Normas de gestión
Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no
podrán ser cedidas ni subarrendadas a terceros, salvo autorización
expresa del Ayuntamiento.
Los cambios de puestos entre los autorizados; los nuevos titulares
por vacantes producidas y los cambios por sucesiones en la titularidad
que esté prevista en la normativa, serán autorizados por la Alcaldía,
previo el proceso de selección cuando proceda .
El incumplimiento de estas normas dará lugar a la anulación de la
licencia sin perjuicio de que los interesados abonen las cantidades que
correspondan.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada
del Excmo. Ayuntamiento de Cártama o en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y habrán de resolverse en el plazo de tres meses
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación. En caso de no
recibir resolución dentro del citado plazo, se entenderá desestimada en
base al artículo 43.2 de la mentada Ley.
Los impresos de solicitudes se encuentran disponibles en la página
web del Excmo. Ayuntamiento de Cártama: http://www.cartama.es.
1. En los supuestos de alta se establece el régimen de autoliquidación,
habiendo de adjuntarse dicha autoliquidación pagada del
correspondiente trimestre para el que se solicita el aprovechamiento,
o los meses que resten para su finalización, a la solicitud para el
otorgamiento de la licencia según las normas de la Ordenanza número
21 Reguladora del Comercio Ambulante.
2. Para los hechos imponibles posteriores al alta, el cobro se realizará
por trimestres anticipados, siendo liquidados por el Ayuntamiento
o las entidades delegadas en virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/85,
de Bases del Régimen Local.
3. En los supuestos de baja previa al término del trimestre correspondiente
la tasa se prorrateará, siendo objeto de devolución proporcionalmente
aquellos meses en los que el aprovechamiento no se
hubiera realizado. Artículo 26.2 del TRLRHL.
4. En los supuestos en los que se trate de renovaciones anuales no
automáticas, conforme a lo establecido en la Ordenanza número 21
Reguladora del Comercio Ambulante, se adjuntará el justificante de
pago de la tasa del último año, el cual tendrá carácter de depósito previo
de la misma conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) del
TRLRHL.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así
como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General
Tributaria, y en cuantas disposiciones sean de aplicación.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal aprobada por la Corporación en
Pleno el día 24 de octubre de 2011 entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2012”.
Cártama, 28 de diciembre de 2011.
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
17074/11
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