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viernes, 9 de marzo de 2012

DENUNCIA DEL PP CARTAMEÑO DE TRATOS DE FAVOR A ALGUNOS PROVEEDORES.-

NOTA DE PRENSA DEL PARTIDO POPULAR DE CÁRTAMA.-


EL PARTIDO POPULAR DE CÁRTAMA DENUNCIA EL
TRATO DE FAVOR HACIA ALGUNOS PROVEEDORES DEL
AYUNTAMIENTO

• El grupo del PP de Cártama ha presentado un RECURSO DE
REPOSICIÓN contra el acuerdo plenario tomado en sesión ordinaria
del 19 de Enero basada en la resolución de mutuo acuerdo del contrato
administrativo para la ejecución y explotación de aparcamientos públicos.

Cártama, 09 de Marzo del 2012

El equipo de gobierno de Cártama junto a la empresa constructora EDIFICACIONES
CASTELLÓ S.A. tras más de cinco años de desidia y despropósito ante la adjudicación de la obra
para la ejecución y explotación de la concesión de los aparcamientos públicos adjudicada en 2007,
deciden de forma conjunta la resolución de dicho acuerdo.

En dicha resolución la empresa adjudicataria, por incumplimiento del contrato, tendría
que pagar una indemnización de 300.000 €., cantidad que dicha empresa compensa con los
intereses de demora de algunas facturas de obras realizadas que se le adeudan.

Teniendo en cuenta que por parte de intervención municipal, siempre ha existido partida
presupuestaria para la realización de las distintas obras como la del Teatro (convenio de
colaboración entre la Consejería de la Junta de Andalucía, Diputación provincial y Ayuntamiento),
muro del “Patio de la música”, así como la obra de las “Pistas de pádel”, es por lo que el PP de
Cártama se ve en la obligación de velar por los intereses de nuestros ciudadanos, presentando
nuestra disconformidad con los siguientes aspectos desarrollados en la resolución adoptada:

a) Los intereses de demora reclamados por Edificaciones Castelló S.A. ascienden a 337.360,99
€, cantidad errónea si aplicamos los porcentajes legales establecidos y que una vez revisados
darían un resultado de 286.477,40 €, es decir: 50.883,59 € a favor de la empresa.



b) Se aprueba un PLAN DE PAGO “DE TRATO DE FAVOR” realizado por este
Consistorio para con esta empresa, ADELANTÁNDOSE EN EL COBRO A PEQUEÑOS
PROVEEDORES del municipio con facturas de mayor antigüedad, de tal forma que no sólo se
le aceptan los aumentos desconcertados en las distintas modificaciones de obra, sino que también
se aceptan los intereses generados sin salvar ni un solo día demorado.

Para el Partido Popular la gestión del equipo de gobierno ha ocasionado para
Cártama la pérdida de los 2 Aparcamiento Públicos y además nos cuesta el dinero a todos los
Cartameños. Además nos preguntamos el por qué existiendo partida presupuestaria para el pago
de dichas facturas, según intervención, se encuentran aún pendientes de pago ocasionando los
intereses de demora anteriormente referidos más los intereses que se generarán durante este año en
curso.

ADJUNTAMOS RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO ANTE EL
AYUNTAMIENTO PENDIENTE DE CONTESTACIÓN.

Leonor García Agua Juli
Presidenta del Partido Popular de Cártama
Diputada Provincial
679 48 16 02

RECURSO DE REPOSICIÓN

AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
CARTAMA

Leonor García-Agua Juli, como Portavoz del Grupo Municipal del Partido
Popular en esta Corporación, ante el Ayuntamiento comparece y como mejor
proceda en Derecho, atentamente dice,

Que por medio del presente en tiempo y forma interpongo RECURSO DE
REPOSICION, contra el acuerdo plenario tomado en sesión ordinaria celebrada
el pasado día 19 de Enero en el punto núm. Ocho, Resolución de mutuo acuerdo
del contrato administrativo formalizado el día 3 de Diciembre de 2.007, para la
ejecución y explotación en régimen de concesión de obra pública de 2
aparcamientos públicos e instalaciones adyacentes en Cártama pueblo y Cártama
Estación, entre el Ayuntamiento de Cártama y la mercantil Aparcamientos
Públicos de Cártama, S.A., en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:

PRIMERO.- Con fecha 10 de Mayo de 2.006, en sesión plenaria se aprobó
estudio de viabilidad de la construcción de dos aparcamientos públicos en
Cártama Pueblo y en Cártama Estación, meses después, en concreto el 4 de
Diciembre de ese mismo año se aprobó en pleno el expediente de contratación y
pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución y explotación en
régimen de concesión de obra pública de los mismos.

El 26 de Julio de 2.007, se aprobó en sesión plenaria la adjudicación de
dicha concesión de obra pública a las firmas Edificaciones Castelló, S.A,
Fomento y Desarrollo de Concesiones y Servicios, S.L. y Enermes, S.L.

Pero no es hasta el 3 de Diciembre de 2.007 cuando se formaliza el
contrato administrativo. Cuatro meses después, también en sesión plenaria de
fecha 26 de Marzo de 2.008 se aprueba autorizar a la mercantil concesionaria la
de poder hipotecar dicha concesión de obra pública de los dos aparcamientos,
siendo con fecha 24 de septiembre de ese año cuando se aprueban los proyectos
de obras para la ejecución.

Y después de casi cinco años desde la adjudicación, en el pasado pleno
ordinario, se nos presenta la resolución de mutuo acuerdo del contrato

administrativo.

SEGUNDO.- En dicha propuesta de acuerdo de resolución, solo damos por
bueno todo lo que la empresa concesionaria a través de un escrito presentado en
nuestro Ayuntamiento, expone y calcula.

En dicho Pleno, el propio Alcalde reconoce su responsabilidad, su
pasividad ante el incumpliendo de la ejecución de la obra de los dos
aparcamientos, por parte de la empresa concesionaria.
Así debe constar en el acta del pleno de mención.

Pero a pesar de reconocer este extremo, el hoy recurrente, entiende que aún
existiendo responsabilidad política y municipal, por falta de gestión del equipo
de gobierno, no podemos asumir una responsabilidad compartida con la empresa
concesionaria.

La responsabilidad legal, es única y exclusivamente de la empresa
concesionaria, ella era la que tenía que construir y la que tenía obligaciones
contractuales asumidas, y plazos firmados. Ella es la que ha incumplido el
contrato administrativo, y por tanto la que tiene que indemnizar por su
incumplimiento contractual.

En el propio escrito que dicha empresa presenta ante ese Ayuntamiento
con fecha de registro de entrada 12 de Enero de 2.012, reconoce expresamente,
que “el notorio cambio de ciclo económico y de la realidad municipal ha
supuesto la alteración sustancial de los presupuestos técnicos y económicos
determinantes de licitación y la adjudicación hasta el punto de hacer inviable e
innecesaria la ejecución del contrato adjudicado” Es decir, ya a ellos no les
interesa seguir con el contrato administrativo.

Mantienen que su estudio de viabilidad al pasar tantos años ha perdido
totalmente su vigencia por haber variado radicalmente las circunstancias
económicas existentes al tiempo de la adjudicación. Es decir, a la empresa
concesionaria al no cumplir en sus plazos, ahora se le hace económicamente
inviable. Es eso responsabilidad municipal? O es responsabilidad empresarial?

Y viene a reconocer los perjuicios que la resolución de dicho contrato
causa al Ayuntamiento. Y ella misma, sin contar con el Ayuntamiento, calcula la
indemnización que casualmente coincide con los intereses que dice deberle el
Ayuntamiento por otras obras que algunas de sus empresas han llevado a cabo
en el municipio de Cártama.
Como dice el refrán “ellos se lo guisan y ellos se los comen”. Ellos incumplen
con nuestro pueblo, pero nosotros cumplimos con ellos.

Lo más grave es que todo esto, esta ocurriendo con el conocimiento de un
equipo de gobierno que se deja guiar sin hacer valer los derechos que tienen el
Ayuntamiento, y los derechos que tiene todo un pueblo.

Así la empresa, fija la indemnización en 300.000 euros. Y si echamos un
vistazo a todo el expediente, no vemos por ningún sitio, el estudio económico de
los reales perjuicios que supone la resolución de este contrato, del perjuicio
social de la no construcción de los dos aparcamientos, para nuestro municipio,
efectuado por los técnicos o habilitados de nuestra corporación.

Una pasividad absoluta por nuestro Ayuntamiento, que sigue al pie de la
letra todo lo que la empresa le relata y le calcula, como ya he hecho mención, en
su escrito solicitando la resolución. Aquí si surge ya una responsabilidad no sólo
política sino también legal del equipo de gobierno. De acuerdo a la Ley, un
contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes, y aquí ocurre.

TERCERO.- De esta manera, y en el propio escrito de la empresa concesionaria,
ella solicita unilateralmente una resolución por mutuo acuerdo, sin que aparezca
en el expediente un contrato negociado de la resolución; igualmente, nos solicita
que le devolvamos el aval o importe total de la fianza otorgada, y pide compensar
la indemnización por ellos calculada con los interese de demora, cedidos por
la Ute Teatro de Cártama (ellos mismos) y Edificaciones Castello, S.A (ellos
mismos) a la empresa Aparcamientos Públicos de Cártama, S.A. Todas son la
misma mercantil, con distintas nomenclaturas o nombres sociales, y que también
casualmente han sido en todos estos años la adjudicataria de todas las grandes
obras de nuestro municipio.
En este punto del orden del día, la propuesta mezcla distintos expediente
administrativos para que la empresa incumplidora salga airosa de esta gravosa
situación.

Por ello, desde el grupo municipal del Partido Popular pedimos en pleno, y
volvemos a reiterar en este escrito de recurso, la necesidad legal de que los
expedientes se tramiten y se decidan por separado. Es decir, por un lado la
resolución del contrato y por otro los expedientes de reclamación de intereses
presuntamente debidos en la construcción del teatro, del muro de la Plaza de la
Música, de las letras del teatro (hasta por un cartel nos reclaman intereses, y el
Ayuntamiento sin contradecir nada, los asume), de la Obra de las 3 Pistas de
padel, y de los intereses de la obra de la 2ª fase del Estadio de Fútbol a fecha 31/
12/11 (Es decir, en este caso, seguimos devengando intereses por las obras, a
pesar de tener la obra parada durante meses).
Separando los expedientes, viendo si existen o no escritos de reclamación
de intereses (sobre todo de los prescritos, que en la propia comisión informativa

se nos indico que no había nada por escrito, pero que daba igual), haciendo los
informes técnicos y económicos, y una nueva negociación de la resolución del
contrato, estamos seguros que el Ayuntamiento, y por tanto nuestro municipio,
saldrá beneficiado.

CUARTO.- Como he ido exponiendo, es la empresa concesionaria la que
igualmente presenta un cuadro (anexo I del documento de solicitud de
resolución) con el calculo de los intereses debidos. Calculo que el Ayuntamiento
da por bueno, sin tan siquiera comprobarlos. Inoperancia municipal que ralla
la legalidad, por dejación de las funciones que le son propias, de control de los
expedientes administrativos tramitados por el mismo. Ya la sesión plenaria,
el grupo municipal del Partido Popular, le indico que existían errores en los
cálculos, en los porcentajes aplicados, en asumir intereses ya prescritos y en la
cuantía del aval o fianza, pero a pesar de dicha advertencia que se podía en parte,
haber comprobado con una simple calculadora, el equipo de gobierno no admite
dejar el tema sobre la mesa, y paso a votación, votando el equipo de gobierno a
favor de la misma, y los concejales del Partido Popular en contra.

En ese momento el equipo de gobierno dejo a un lado los intereses de
nuestro Ayuntamiento, cerraron los ojos y dieron por bueno todo lo solicitado
por la empresa incumplidora, la única responsable del tema, lo que nos ha
llevado a tener que presentar este recurso para salvaguardar los intereses
generales y el dinero público, el dinero de todos los vecinos de Cártama.

Los errores son los siguientes:

1.- En la documentación aportada por la empresa concesionaria sólo se justifican
300.025, 66 euros correspondientes a intereses de demora hasta el día 31 de
Diciembre de 2.011 de los 337.386,65 euros de los que se comprometen a
compensar, por lo que hay una diferencia sin justificar de 37.360,99 euros. Es
tanta la falta de cotejo por parte del Ayuntamiento que hemos asumido una suma
de intereses que con una sola calculadora se habría evitado.

2.- En la anterior justificación de intereses, existe otro error en la aplicación de
los porcentajes a las distintas cantidades, lo que suma una cuantía de 13.522,6
euros. Intereses no debidos por tanto por el Ayuntamiento y que la empresa en
sus cálculos se quiere favorecer.

3.- Igualmente el aval o Garantía Definitiva no es superior al la indemnización,
sino ligeramente inferior ( 10.069,50€ menos)
Y que ustedes sin comprobar han dado por buena, porque de acuerdo al contrato
dicha cantidad sería 310.069,50€
.
4.- Los intereses de demora correspondientes a los años 2.006 y 2.007 han

prescrito, según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de
Septiembre, General Presupuestaria.

Errores que quebrantan la buena fe entre los contratantes, y que el equipo
de gobierno tendría que asumir, corregir y llevar de nuevo a pleno para su
votación.

SEXTO.- Igualmente tenemos que exponer o a alegar con este recurso, al unir
los expedientes de resolución y los de reclamación de intereses debidos, que hay
datos que no concuerdan con las aprobaciones que durante el transcurso de los
años hemos ido haciendo de las distintas obras que se reseñan en el Anexo I.

Así, en cuanto a las obras del Teatro Municipal, tenemos que exponer
varias alegaciones a los intereses que se nos reclaman:

a) Que en todo y cada uno de los trámites sobre la Obra del teatro que han
sido llevados a pleno, siempre ha existido un informe de intervención
que garantizaba la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.
Todo ello porque existía un Convenio de Colaboración entre la Conserjería
de Cultura de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial y el
Ayuntamiento, que fue aprobado en pleno extraordinario en Julio de 2.005.
Donde ya quedo claro que el presupuesto originario quedaba corto para
la ejecución del Proyecto (2.704.554,47 euros) y se elevo a 3.130.187,82
euros.
Así la Conserjería asumía el 37,5 % a pagar en 5 pagos desde 2.005 a 2.009
(868.157,87 euros y honorarios 146.050,06 euros). La Diputación Provincial
el 37,5% (1.014.207,93 euros) y el Ayuntamiento su 25% (676.138,62 euros),
más el 100% del exceso( es decir 425.633,34 euros más.)
Los plazos un año para adjudicar y 5 años para construirlo.
En pleno de 29 de Diciembre de 2.005 se adjudica a la UTE Edificaciones
Castello, S.A. y Trigemer, S.A., por importe a la baja de 2.791.203,12 euros (Iva
incluido).
Después de numerosas vicisitudes que no es momento de exponer, el 9 de Julio
de 2.007 por Decreto de Alcaldía se acuerda aprobar la modificación solicitada
por la empresa adjudicataria, modificación que conlleva una subida de 82.262,73
euros, aunque aplicándosele la baja ofertada por la adjudicataria, se quedaba
en 78.099,32 euros. En este trámite existe informe de intervención en el que se
informa que hay partida suficiente para poder llevar a cabo dicha modificación,
que es llevada a pleno en Mayo de 2.008.
En pleno de 15 de Febrero de 2.011, aprueban una nueva modificación
presupuestaria la 6/2011 para dar cobertura a los excesos de obra del Teatro por
275.705,63 euros, y en pleno de 20 de Mayo siguientes reconocen una nueva

factura de la empresa por importe de 441.859,06 euros, en el Presupuesto General
de la Corporación para el ejercicio 2.011.
De todo lo relatado se desprende que existían partidas presupuestarias en nuestro
Ayuntamiento para hacer frente a la construcción del teatro, todo ello desde el
año 2.005. Entonces como es posible que la empresa hoy nos reclame intereses
desde la primera factura, de su primera certificación de obra de demolición? Es
decir nos reclame intereses de la obra desde el año 2.006?
Porque no se aplicaron las certificaciones de obras que iban ejecutándose a las
partidas existentes en nuestro presupuesto?
Todos estos hechos, como he indicado anteriormente, se plantean en este recurso
porque se nos reclaman y ustedes admiten todos y cada uno de los intereses
uniéndolo con la resolución del contrato administrativo para la ejecución y
explotación en régimen de concesión publica de 2 aparcamientos.

b) En cuanto al muro de la Plaza de Música, se nos indico en pleno que había
partida para asumir esta obra, entonces porque hemos tardado en pagar
dicha factura trescientos noventa y nueve días?
c) Hasta por el cartel del teatro, ustedes admiten, aunque sea legal, el pago de
intereses, esa es la negociación que han hecho ustedes de la resolución de
un contrato, al que ustedes califican de mutuo acuerdo?
d) Lo mismo ocurre, con las obras de las tres pistas de padel, la partida
presupuestaria existía al momento de comenzar las obras, por ese motivo
se atraso su ejecución, y ahora ustedes asumen pagar a la empresa la
cantidad de 6.682,02 euros de intereses. Todo esto debe de ser contestado y
aclarado.

SEPTIMO.- Por todo lo expuesto, es patente la conveniencia de separar
los expedientes, cobrando la indemnización que se fije por la resolución y
procediendo por el ayuntamiento al pago de capital e intereses de la forma más
ventajosa para el municipio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Legitimación, el que suscribe es concejal de esta corporación,
algo que consta en Secretaria General. Y en la sesión plenaria celebrada el día 19
de Enero, el grupo municipal y la que suscribe, votaron del punto núm. 8 del
orden del día en contra de la propuesta de acuerdo.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo es de aplicación el Texto Refundido de la
Ley de contratos de las Administraciones públicas, RD legislativo 2/2000 de 16

de Junio. Los artículos 261 a 266 del TRLCAP. El artículo 1278 y ss del Código
Civil en cuanto a al eficacia de los contratos, y la interpretación de los mismos, y
el compromiso que adquieren las partes al contratar que como dice el artículo
1.256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio
de uno de los contratantes.

Por todo ello,

SOLICITA se tenga por presentado, en tiempo y forma, RECURSO DE
REPOSICION contra el Acuerdo plenario tomado en la sesión ordinaria el 19
de Enero de 2012 de resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo
formalizado el día 3 de Diciembre de 2.007, se admita y se anule el mismo, por
ser lesivo para los intereses de nuestro municipio, por ser así de justicia que
atenta y respetuosamente pido en Cártama a catorce de Febrero de 2.012

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