BUSCAR EN EL BLOG

miércoles, 25 de noviembre de 2015

MODIFICACIÓN TASAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS



Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo correspondiente a la modificación de la Ordenanza número 26 Reguladora de Tasa de Actividades Deportivas sin que se hubieran presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la norma citada.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Las modificaciones son las siguientes: Se modifica los artículos 4, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal número 26 Reguladora de la Tasa por Actividades Deportivas, eliminándose las referencias a pagos mensuales, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

Artículo 4. Cuota tributaria

TARIFA
DESCRIPCIÓN
EDAD

1 CURSO NATACION (QUINCENA) MENORES DE 16 AÑOS 2 CURSO NATACION (QUINCENA) DE 16 AÑOS CUMPLIDOS EN ADELANTE
IMPORTE
IMPORTE NO EMPADRONADOS
30 € 40 €
35 € 45 €
TRIMESTRE
TRIMESTRE
IMPORTE TEMPORADA
IMPORTE TEMPORADA
DESCRIPCIÓN
CARNET ESCUELAS DEPORTIVAS DPORTIVO
EMPADRONADOS
IMPORTE POR TEMPORADA NO EMPADRONADO
CARNET DEPORTIVO EMPADRONADO
IMPORTE TEMPORADA NO EMPADRONADO
ESCUELA DEPORTIVA BALONCESTO
35 € 45 €
100 €
120 €

  FUTBOL
35 € 45 €
100 €
120 €

  TENIS
35 € 45 €
100 €
120 €

TENIS MAS DE 16 AÑOS
45 €
55 €
125 €
200 €

  TENIS MESA
35 € 45 €
100 €
120 €

ATLETISMO Y OTRAS
28 €
33 €
80 €
100 €

DESCRIPCIÓN
EDAD

CONDICIÓN FÍSICA ADULTOS
DE 18 A 59 AÑOS
ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS PARA MAYORES
DE 60 AÑOS CUMPLIDOS EN ADELANTES O PENSIONISTAS
IMPORTE TRIMESTRE
CARNET
IMPORTE
DEPORTIVO TEMPORADA NO
EMPADRONADO EMPADRONADO
20 € 25 €
IMPORTE TEMPORADA
CARNET DEPORTIVO
55 €
IMPORTE TEMPORADA NO EMPADRONADO
65 €
DESCRIPCIÓN
OTRAS ORGANIZADAS O COORGANIZADAS POR EL ÁREA DE DEPORTE EN QUE ASÍ SE DETERMINE EXPRESAMENTE
EDAD
IMPORTE
IMPORTE
POR MES
POR MES NO
EMPADRONADOS EMPADRONADOS
  12 € 17 €

• Sin perjuicio de la duración de la temporada de las escuelas deportivas, que será de 15 de septiembre a 15 de junio, a efectos tributarios, el devengo de las tasas se producirá el día primero del mes de septiembre por trimestres completos irreducible. es decir se realizaran los cobros anticipados durante los meses de septiembre, diciembre y marzo.

• En aquellos supuestos en los que nos hallemos ante miembros de una familia numerosa, se aplicará una bonificación del 50% cualquiera que sea la modalidad, en cada una de las cuotas a pagar, independientemente del número de miembros que realiza las actividades deportivas.

Estas familias deberán de presentar obligatoriamente el carnet de familia numerosa. La no presentación de este documento supondrá la no aplicación de la bonificación y el pago de las cuotas íntegras.

• En los supuestos en los que más de dos miembros realicen actividades deportivas se aplicará las bonificaciones:
1.er miembro: Pagará sus cuotas íntegras 2.er miembro: Se le bonificará el 20% de cada una de sus cuotas. 3.er miembro: Se le bonificará el 20% de cada una de sus cuotas. 4.º miembro y siguientes: Se le bonificará el 25% de cada una de sus cuotas.

En caso de que los diferentes miembros de la misma unidad familiar realicen actividades con diferente tarifa se entenderá bonificada la tarifa mayor.
Las bonificaciones por familia numerosa y por acumulación de usuarios de una misma unidad familiar no son acumulables por lo que a cada contribuyente se le concederá una sola de la misma a su elección.

Artículo 5. Devengo 5.1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o se realice cualquiera de estos servicios o actividades, efectuándose el pago en el momento de obtener la autorización o la inscripción en el curso. 

5.2. En el caso de las tasa correspondientes a las escuelas deportivas el devengo se producirá al principio de cada periodo para el que se solicite la inscripción. 5.3. En aquellos supuestos en los que el contribuyente se acoja a las tarifas trimestrales será imprescindible la domiciliación de los pagos en una entidad de crédito.
Artículo 6. Normas de gestión 6.1. Previamente el inicio de la temporada se elaborará el listado de todos los solicitantes de inscripción en las escuelas deportivas. Aquellos que formalicen su inscripción para toda la temporada acogiéndose a la tarifa anual, deberán ingresar el importe de la tarifa anual con carácter previo al inicio de la temporada. Aquellos que formalicen su inscripción acogiéndose a la tarifa trimestral deberá manifestar la modalidad de pago elegida y presentando escrito de domiciliación bancaria de las cuotas.

6.2. La falta de ingreso de la cuota anual antes del inicio de la temporada o la falta de presentación de la domiciliación bancaria supondrá la pérdida del derecho de inscripción en la correspondiente escuela deportiva.
6.3. Los recibos domiciliados se cargarán del día 1 al 15 de cada trimestre. La devolución del recibo supondrá que dicho recibo se vuelva a emitir con su correspondiente recargo.
La devolución del mismo recibo por dos veces supondrá la pérdida del derecho de inscripción para el periodo correspondiente sin perjuicio de que se pase al cobro en vía ejecutiva las cuotas no satisfechas. El alumno no podrá inscribirse nuevamente en las escuelas deportivas municipales hasta que se encuentre al día en el pago de las cuotas.

6.4. Las bajas, aplicación de bonificaciones u otras cuestiones que surjan durante la temporada habrán de solicitarse por escrito surtiendo efecto en el trimestre inmediatamente posterior a dicha solicitud que se realizará por escrito en todo caso.

Asimismo las bajas en los supuestos en los que a se haya realizado el correspondiente pago supondrá la devolución de los meses completos que resten para el final de la temporada o bien periodo satisfecho , a partir del mes siguiente a la baja, no realizándose en ningún caso devoluciones por días.

6.5. La solicitud de baja habrá de realizarse por escrito, no existiendo derecho a devolución hasta que se presente dicha solicitud.
En Cártama, a 20 de noviembre de 2015. La Concejala Delegada de Hacienda (Decreto Secretaría 20152146, de 15 de septiembre de 2015), firmado: Antonia Sánchez Macías.
11256/15


No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡¡¡ATENCIÓN¡¡¡
Los comentarios serán moderados. No se publicará ningún comentario que insulte, calumnie o injurie y que no tenga relación con el artículo.